El Congreso del Estado aprobó reformas que la Ley Estatal de Salud que propiciaron los diputados del PT, Deyanira Ozaeta Díaz y el Diputado Rubén Aguilar Jiménez, mismas a las que se sumaron en aportaciones las fracciones del PAN y PRI en materia de prevención de cáncer de mama.
Las propuestas de reforma a la Ley Estatal de Salud provocó instalar una Mesa Técnica de trabajo, invitando al funcionariado correspondiente, además de las y los asesores de las diversas fuerzas políticas, así como personas integrantes de asociaciones civiles.
Entre las dependencias, instancias y organizaciones que participaron en el análisis y discusión, se encuentran:
Con la finalidad de fortalecer las acciones de promoción de la salud, detección temprana, diagnósticos oportunos, así como los tratamientos adecuados y de evaluación, con el objetivo de disminuir al máximo, la mortalidad por cáncer de mama.
Se aprobaron como mecanismos de atención la planeación, organización, coordinación, ejecución y vigilancia del Registro Estatal de Cáncer, los cuidados paliativos, la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad, asistencia social, programa para la atención de las adicciones.
Asimismo la rehabilitación reconstructiva, estética, funcional y psicológica para pacientes que reciben tratamiento quirúrgico, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia por cáncer de mama, se realizará conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Dentro del protocolo de prevención de cáncer de mama, la Secretaría contará con un mecanismo para identificar pacientes en riesgo derivado de la historia familiar poniendo a su disposición el estudio molecular genético, así como la atención que sea requerida a partir de los resultados del mismo.
El Registro Estatal de Cáncer tendrá una base poblacional y se integrará con la siguiente información:
I. Información de las y los pacientes, que constará de:
a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de las y los pacientes.
b) Información demográfica.
II. Información del tumor: fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento.
III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado a las y los pacientes y el seguimiento que se ha dado a los mismos de parte del personal médico. Además, se incluirá información de curación y supervivencia.
IV. La fuente de información utilizada para cada rubro, modalidad de diagnóstico y de tratamiento.
V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.
Por lo que respecta al cáncer de mama, la Secretaría contará con un programa permanente de detección, para efectuar estudios de mastografías gratuitas a la población no derechohabiente de servicios médicos de salud. Para tal efecto, deberá incluirlo anualmente en su presupuesto.