Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva, y María Ester Alonzo Morales (PRI), impulsan una iniciativa de modificaciones al Código Penal Federal, con el propósito de fortalecer el marco legal para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y establecer el acoso sexual como delito, y garantizar a las mujeres el acceso a la justicia.
El documento, que analiza la Comisión de Justicia, busca asegurar para las mujeres la protección del derecho penal y no estén expuestas a la discriminación.
Propone que el hostigamiento y acoso sexuales sean delitos instantáneos, cuya consumación se agote cuando se realice, “y basta con que suceda una sola vez”.
Respecto al acoso sexual, el Código Penal Federal no contempla sanciones para personas agresoras que no tienen relación jerárquica con la víctima, que representa una importante omisión, si se considera la elevada incidencia de esta conducta; de ahí la importancia de incorporarla como delito.
La reforma al artículo 259 Bis plantea que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento.
Propone que sea sancionado con hasta 800 días de multa y la misma pena en el artículo 259 Ter, donde establece que comete el delito de acoso sexual quien realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra persona, sin su consentimiento, en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
De aprobarse esta reforma, cualquiera de estos dos delitos prescribiría en tres años a partir de la fecha de su comisión; si la persona acosadora u hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.