El diputado del Partido Verde, Alejandro Gloria propuso reducir el número de regidores, mediante un esquema que represente un contrapeso para un partido en el gobierno municipal.
“No se niega la necesidad de reducir las regidurías en municipios cuya densidad poblacional no justifica grandes cantidades de representaciones, pero todo debe tener una medida racional”, dijo.
Comentó que la óptima representación de una regiduría es cuando menos la mitad de una diputación, por lo que debe ser cercana a 70 mil electores.
En el caso de Chihuahua, serían, aproximadamente, 10 regidurías y en el caso de Ciudad Juárez serían 15, tomando una media estándar serían 12 regidurías para ambos casos.
Los criterios actuales para el Congreso del Estado, es que la representación proporcional sea el 50% de la representación uninominal, es decir, siendo 22 diputaciones uninominales haya 11 diputaciones proporcionales. Lo que constituye, una tercera parte del Congreso del Estado.
Por otro lado, los actuales criterios en los municipios, no consideran a la oposición más que en representación proporcional, lo que en sí mismo redunda en un presidencialismo municipal sin oposición, pero finalmente la representación de planilla contempla 11 regidurías y 9 más de representación proporcional.
En ese entendido, se proponen 5 representaciones proporcionales para Chihuahua y Ciudad Juárez, quedando 12 por mayoría relativa y 5 de representación proporcional.
El segundo bloque de 8 regidurías de elección por mayoría relativa y tres por representación proporcional, esto según el criterio ya establecido.
Para los municipios con poblaciones menores a las 10mil personas electoras, plantea 4 regidurías de elección por mayoría relativa y 2 de representación proporcional.
Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán: I. Los Municipios cuyo listado nominal sea superior a 500,000 personas, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, así como por una Regiduría titular electa por el principio de mayoría relativa por cada 75,000 personas del listado nominal y una regiduría titular por el principio de representación proporcional por cada 80,000 personas del listado nominal, sin que éstas puedan ser superiores a 10 y 9 regidurías, respectivamente por cada principio;
II. Los Municipios cuyo listado nominal sea superior a 100,000 e inferior a 500,000 personas, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, así como por una Regiduría titular electa por el principio de mayoría relativa por cada 12,500 personas del listado nominal y una regiduría titular por el principio de representación proporcional por cada 14,000 personas del listado nominal, sin que éstas puedan ser superiores a 9 y 8 regidurías, respectivamente por cada principio;
III. Los Municipios cuyo listado nominal sea superior a 50,000 e inferior a 100,000 personas, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, así como por una Regiduría titular electa por el principio de mayoría relativa por cada 7,000 personas del listado nominal y una regiduría titular por el principio de representación proporcional por cada 8,000 personas del listado nominal, sin que éstas puedan ser superiores a 8 y 7 regidurías, respectivamente por cada principio;
IV. Los Municipios cuyo listado nominal sea superior a 20,000 e inferior a 50,000 personas, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, así como por una Regiduría titular electa por el principio de mayoría relativa por cada 5,000 personas del listado nominal y una regiduría titular por el principio de representación proporcional por cada 6,500 personas del listado nominal, sin que éstas puedan ser superiores a 7 y 6 regidurías, respectivamente por cada principio;
V. Los Municipios cuyo listado nominal sea superior a 10,000 e inferior a 20,000 personas, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, así como por cuatro Regidurías titulares electas por el principio de mayoría relativa y tres regidurías titulares por el principio de representación proporcional;
VI. Los Municipios cuyo listado nominal sea inferior a 10,000 personas, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura, así como por tres Regidurías titulares electas por el principio de mayoría relativa y dos regidurías titulares por el principio de representación proporcional.