La saga del agua, razones y sinrazones

Variables / Jacinto Gómez Pasillas

En el conflicto por el agua de las Presas Boquilla y Vírgenes en la zona centro-sur de Chihuahua, se ha derivado a un conflicto abierto que ha llegado a la violencia en que al margen del legítimo interés de los usuarios –sobre todo pequeños y medianos propietarios de tierras de riego- se han enfrascado en dicho conflicto como disputantes, funcionarios de gobierno y dependencias federales y representantes de organizaciones de Usuarios del Distrito de riego No. 5, en una escalada de enfrentamientos que finalmente ha derivado a una radicalización de posiciones y la consiguiente politización de conflicto por el involucramiento de actores que buscan identificar a los demandantes con banderas políticas y grupos de interés partidista (directa o indirectamente), así cada una de las partes defiende su razón con la única interpretación de la verdad, acusándose mutuamente de intolerancia, sinrazón y falta de disposición para llegar acuerdos a través del dialogo y la negociación.

Es oportuno referir algunos de los antecedentes históricos y contexto de la situación que nos ocupa:

  • Empecemos por recordar que Chihuahua por su orografía  y situación geográfica es cruzada  (por decirlo así) por la “Gran Divisoria o DIVISIÓN CONTINENTAL DE AMÉRICA”, que es la “línea geográfica” que marca la frontera entre las vertientes hidrográficas del Pacífico  y del Atlántico (del Golfo de México en nuestro país) de tal manera que las aguas (pluviales) que caen del lado oeste van a Océano Pacifico y las aguas (pluviales) que caen del lado este van al Golfo de México.

Así en Chihuahua, sus cuencas hidrográficas y cursos de aguas principales, como son el Rio Papigochi y el Río Conchos, están sujetos a controles que limitan su aprovechamiento en el estado. En el primer caso por compartir con el Estado de Sonora y en el 2° caso, por ser asociado a la Cuenca del Río Bravo (que es limítrofe entre EU y México) y estar sujeta por tanto a ser compartida en el aprovechamiento y uso de sus aguas por ambos países, de acuerdo al tratado entre ambos países.

En suma, si agregamos al Determinismo Geográfico, las características climáticas de una gran porción semidesértica del estado y la escasa disponibilidad de agua a comparación de otras regiones del país, podemos entender el gran problema y la sensibilidad de los agricultores usuarios de distritos de Riego y sus comunidades ante cualquier acción oficial que interpreten como afectación a su actividad agrícola, y lesiva a sus intereses.

  • Estimaciones estadísticas reflejan que 70 a 75% del agua superficial de Chihuahua se va a los Estados del Pacifico (Sonora y Sinaloa) y sobre todo al Río Bravo, calculándose su volumen en casi ¡Siete mil millones de metros cúbicos anuales, salvo tiempos de sequias.
  • El norte de México (6 entidades federativas) se abastece de agua de los ríos  Colorado y Bravo (y afluentes) que se comparten con Estados Unidos de Norteamérica y su aprovechamiento está regulado por el tratado México-EU de 1944 sobre distribución de las aguas internacionales de los ríos colorado, Tijuana y Bravo, que incluyen las reglas para calcular los plazos para pagos de cuotas de agua y adeudos.
  • El artículo 4°, Apdo. B) de este Tratado establece que México tiene que asignar como mínimo a EUA 431 Hm3 (431 millones 721mil metros cúbicos) anuales y también de agua de los afluentes del Río Bravo del lado mexicano

B a los EU le pertenece:

  1. La totalidad de las aguas que llegan a la corriente principal del Bravo (o Grande) procedentes de los ríos (afluentes) Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto. (en EU)
  2. ………
  3. Una tercera parte del agua que llega a la corriente principal del Río Bravo procedente de los Ríos Conchos, San Diego, Escondido, Salado y arroyo de las Vacas (en México) ….que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclo de cinco años consecutivos de 431.721.000m3 anuales.
  • El art. 10 del referido Tratado, establece que EU tiene que asignar como mínimo a México, Mil millones 850 mil 234 metros cúbicos de agua anuales del Río Colorado.
  • Sintetizando:

1°. Los artículos 4 y 10 del Tratado de Aguas internacionales entre México y EU, establecen que México debe entregar a EU casi 432 millones de metros cúbicos anuales de agua y en contraparteEU debe entregar a México mil millones 850 mil metros cúbicosde agua del Río Colorado, anualmente. Esto significa que México recibe mas de cuatro veces la cantidad de agua que aporta a ese país.

2°. El comparativo anterior explica la dificultad y/o el riesgo de que México incumpla con lo establecido en el tratado de aguas vigente entre ambos países para la entrega del volumen del ciclo 2016 – 2020 a EU, por cuanto a que EU haga lo mismo o acción similar con el Río Colorado para Baja California y Sonora.

3°. Es indudable y grave la afectación para los productores agrícolas y las economías regional y estatal de Chihuahua, sobre todo en el siguiente ciclo de siembras y la previsible escases de lluvias. Así mismo no se puede ignorar que México está obligado a respetar y cumplir con los Tratados Internacionales que suscribe, tomando en cuenta que estos no son entre personas o entidades Federativas, sino entre Estados Nacionales y Gobiernos, que están obligados a cumplirlos durante el tiempo de su vigencia, sin detrimento de que reclamen y/o negocien la revisión y/modificación o ajuste de los mismos, siempre sobre las bases del derecho interno y el derecho internacional.

  1.  

5. Hay que agregar al Marco Histórico - Jurídico del problema del uso de aguas limítrofes, contenidos principales de los artículos 9,10 y 24 del mismo Tratado:

Art. 4, Apdo. B, penúltimo párrafo despuésdel inciso d): “En caso de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicosde los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431.721.000 metros cúbicos anualesque se asignan a los Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este artículo, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco añosse repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios.

  • Art. 9, inciso f) “en los casos en que  ocurra una extraordinaria  sequía en un país con un abundante abastecimiento de agua en el otro país, el agua de este almacenada en los vasos de almacenamiento internacionales podrá ser  extraída, con el consentimiento de la Comisión (Internacional de límites y aguas), para uso del país que experimente la sequía.
  • Art. 10, inciso b), párrafo 2: “En los casos de extraordinaria sequía o serio accidente al sistema de irrigación de los EU, que hará difícil a estos entregar la cantidad garantizada de 1.850.234,000 metros cúbicos por año (de las aguas del río Colorado), el agua asignada a México, según inciso a) de este artículo, se reducirá en la misma proporción en que se reduzcan los consumos en los Estados Unidos.

Nota: Claro, a juicio unilateral de EU.

  • Art. 28, “Este Tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Washington. Entrará en vigor el día de canje de ratificaciones y REGIRÁ INDEFINIDAMENTE hasta que sea terminado por otro Tratado concluido al efecto entre los dos gobiernos.

En el momento presente y desde 2018 en que se dieron las primeras acciones de protesta de grupos afectados, se han ido sucediendo crecientes acciones de movilización de grupos y asociaciones que exigen que se garantice como prioridad cubrir las necesidades de los productores agrícolas de las tierras de cultivo, particularmente de los usuarios del Distrito de Riego No. 5 y grupos comunales y de actividades económicas asociadas en las cadenas de producción.

Este problema deriva finalmente en los enfrentamientos del pasado 8 de septiembre que se caracterizaron por las actitudes agresivas y violencia tanto de manifestantes como de Fuerzas de Seguridad Federal (Guardia Nacional) que lamentablemente tuvieron como consecuencia inmediata posterior al enfrentamiento, la pérdida de una vida humana.

Al margen de las razones y sinrazones que aducen las partes en el conflicto, puede apuntarse como elementos de caracterización del conflicto:

  1. La evidente falta de sensibilidad y atención oportuna a los demandantes  por parte de las autoridades federales correspondientes (léase CONAGUA) para explicar, conciliar y encausar en diálogo y negociaciones, para prevenir e involucrar a estos a través de sus representantes en la solución o en sus demandas.
  2. La consecuente radicalización creciente de los demandantes en sus exigencias y acciones de presión (movilizaciones) y la incorporación de los usuarios y comunidades en dichas acciones.
  3. El innegable involucramiento de actores políticos tanto funcionarios de diferentes niveles, como dirigentes partidistas y de grupos sociales externos a los directamente involucrados en el problema, incorporando el ingrediente  de banderías políticas y activismos confrontados, que sesgan la naturaleza  real del conflicto, creando una situación muy delicada por los tiempos pre-electorales que viven el estado y el país. Estos actores externos “atizan el fuego” contribuyendo a radicalizar posiciones y reacciones.

En suma, en este escenario de conflicto y confrontación ocurre que ante la Verdad del problema del agua de las presas del río Conchos, cada parte asume tener toda la razón y niega que la contraparte tenga una parte (mayor o menor) de esta.

Tomemos al respecto la afirmación del escritor José M. López en su escrito “Razón y Verdad”:

“La verdad lógica y la objetiva son fundamentales para tener razón…. Es básico no proponer cosas absurdas en la discusión….y también es absolutamente indispensable apreciar la verdad siempre” a esto podríamos agregar que cada quien es dueño de sus razones, pero no de toda la verdad.

Retomando el contexto histórico del problema de las aguas de los ríos Conchos y Bravo, el propósitode resaltar Artículosy Partes del Texto del vigente “Tratado sobre distribución de aguas internacionales entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América,” es concurrir a un llamado a la cordura, el diálogo entre autoridades Federales y Dirigentes de Usuarios del Distrito de riego No. 5 de Chihuahua y a la coparticipación y corresponsabilidad de las partes en la búsqueda de soluciones al corto y largo plazo para un problema regional (vital a los afectados) que por estar situado en el Marco de un Tratado Internacional, requiere plantearse la búsqueda del acuerdo (obviamente después de la elección presidencial norteamericana) para la revisióny modificación o ajustes de dicho Tratado con el Gobierno del país vecino.

Es un planteamiento factible y con antecedentes de renegociación, flexibilización y reinterpretación de puntos del Tratado de Aguas México-EU. Baste recordar los ajustes y acuerdos que se han hecho a través de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y EU (CILA), mencionando algunas de sus actas:

La 234 (de Dic. 69), la 242 (de agosto del 73), 207 (de marzo de 2001) la 308 (de junio de 2002) y la 323 (de Sept. De 2017).

Aquí habría que mencionar la afirmación de los expertos: “Cada país (o entidad  Federativa de ese país) no da agua al otro.”

“Cada uno tiene DERECHO DE ASIGNACIÓN DE AGUAS Internacionales de cada río (BRAVO Y COLORADO)”

FUENTES DE CONSULTA:

  • -TEXTO OFICIAL DEL TRATADO SOBRE  DISTRIBUCIÓN  DE AGUAS INTERNACIONALES ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS.
  • “TRATADO SOBRE AGUAS INTERNACIONALES ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SEQUÍA”  GOBIERNO FEDERAL, SEMARNAT, CONAGUA. DE LUIS RENDON PIMENTEL (MAYO DE 2011).
  • “EL TRATADO SOBRE DISTRIBUCIÓN  DE AGUAS INTERNACIONALES DE 1944: EVALUACIÓN JURIDICA, PERCEPCIÓN SOCIAL Y PROSPECTIVA”. JAIME COLLADO.
  • “EL AGUA, LA POLEMICA QUE ENFRENTA  A MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS” EL UNIVERSAL (15/01/18).
  • “LA LUCHA DE CHIHUAHUA POR EL AGUA. ¿POR QUE MÉXICO DEBE CEDERLE MILLONES DE LITROS A EU?” ANIMAL POLITICO (15/09/2020).

Tips al momento

Autoridades locales de México en defensa de Cruz se lanzan contra Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua 

La Mesa Directiva de la Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. -AALMAC-, emitió en un comunicado en donde "condena" agresiones en contra del alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar de las que culpa a la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua de la que es titular Abelardo Valenzuela.

Señalan que a través Fiscalía Anticorrupción, ordenó el allanamiento a la vivienda del candidato de Morena a la presidencia municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, poniendo en riesgo su integridad y la de su esposa e hijos.

"Presidentas y presidentes progresistas reconocemos al compañero Cruz Pérez por el importante trabajo que ha realizado en favor del Bienestar de los juarences, razón por la que fue electo para contender nuevamente por la presidencia municipal, en apego a sus derechos constitucionales y a la voluntad del pueblo de acudir de manera libre y voluntaria a emitir su voto el próximo 2 de junio.
Por ello, exigimos al gobierno de Chihuahua que respete el proceso electoral y se brinden garantías a todas las candidatas y candidatos para que realicen su labor proselitista con seguridad y en un ambiente de armonía y equidad, que permita que sea únicamente el pueblo quien decida quienes deben ser sus próximas autoridades", señala.

Expresan su solidaridad y respaldo de los gobiernos municipales progresistas, como el de Cruz Pérez Cuéllar.

 


Otorga federación al gobierno de Chihuahua el inmueble del Cereso3 en Juárez

El Gobierno Federal destinó al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal del Cereso 3 en Ciudad Juárez.

El  04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.

El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

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