Dichos y hechos

Variables / Jacinto Gómez Pasillas

Con su venia, reproduzco una parte del artículo de esta columna, denominado “La realidad y el cristal con que se mira” de fecha 29 de mayo de 2020, por estimarlo pertinente a la discusión pública y debate político generadas en las últimas semanas, sobre todo con la aprobación y entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) el pasado 10 de marzo; que ha derivado ya incluso a una  cuasidiscusión entre poderes federales (ejecutivo y judicial):

“En otro aspecto, se expidió un documento oficial publicado el 20 de Abril en el Diario Oficial de la Federación, con el largo nombre de: "ACUERDO para garantizar la Eficiencia, Calidad, y Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS y-CoV2 (COVID-19).

Fue hasta días después que trascendió y por sus implicaciones ha generado no solo una  virulenta reacción en los diversos sectores político, económico empresarial y de opinión pública; sino una serie de recursos legales de amparo ante el poder judicial y escritos oficiales de queja de embajadas de los países de origen de los grandes inversionistas extranjeros (ej. Unión Europea y Canadá) afectados por el repentino cambio de reglas que afecta con la suspensión y limitación de obras de generación de energía eólica y solar (energías limpias) ya en marcha y/o de permisos ya concedidos o en trámite de autorización, dejando en suspenso grandes inversiones de capital.

En la parte final del acuerdo, titulada “ACCIONES y ESTRATEGIAS DE CONTROL OPERATIVO PARA FORTALECER LA CONFIABILIDAD DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL” (SIC) se concretan las 7 “acciones y estrategias” que detonaron el conflicto y la reacción airada de inversionistas y expertos ajenos al gobierno.

Recordemos que la Comisión Federal de Electricidad es la empresa productiva del Estado Mexicano que tiene las funciones de controlar, generar, trasmitir y comercializar energía eléctrica en todo el país.

La CFE paso de ser una empresa monopólica a ser una empresa dominante, al abrirse a la competencia y participación en la generación de energía eléctrica de la inversión privada nacional e internacional, por la denominada "Reforma Energética” del régimen pasado.

En este punto es conveniente recordar de manera sucinta, datos históricos para ilustrar la situación actual del Sistema Eléctrico Nacional:

En el siglo XX hasta fines de los años 50s la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica era compartida por la CFE y por compañías privadas (de capital y propiedad extranjera) que tenían a México "repartido" con diferente sistemas que no se podían interconectar, salvo costosos aditamentos de conversión a cargo de los consumidores y que anteponían sus intereses y afán de lucro a las necesidades de desarrollo del país, pues en regiones de menor población y zonas rurales no atendían el servicio por no serles "rentable". Esto hizo crisis a mediados del siglo XX pues era un serio limitante al desarrollo nacional detonado desde el período de gobierno de Miguel Alemán.

Sin embargo, las presiones internacionales provocadas por la expropiación petrolera, hacían inconveniente una nueva expropiación en este sector.

Así, en 1960, el Gobierno del Presidente Adolfo López Mateos, con una brillante y magistral estrategia financiera internacional dirigida y consumada por su Secretario de Hacienda, el ilustre chihuahuense Antonio Ortiz Mena; realiza sigilosa y discretamente una vasta operación de compra de acciones de las empresas eléctricas extranjeras de nuestro país en las Bolsas de Valores de los países en que se cotizaban (principalmente Canadá), a través de la cual en ese año el Gobierno de México se hizo del control mayoritario y virtualmente total de esas empresas, que pasaron a ser propiedad del Estado Mexicano, que las fusionó con la CFE realizando lo que se conoce como "La Nacionalización de la Industria Eléctrica en México” y dando origen al actual Sistema Eléctrico Nacional, a cargo de la CFE que así junto con PEMEX se constituyen en la base del Desarrollo Económico Nacional del siglo XX.

Es comprensible que se busque recuperar la fortaleza de CFE como empresa clave del estado para la generación, distribución y comercialización del servicio esencial de energía eléctrica, ahora como Empresa rectora pero abierta a la competencia en lo que respecta a la generación de electricidad, particularmente en las llamadas energías limpias renovables (EÓLICA Y SOLAR) que es donde  se  ha concentrado la inversión privada directa, pues ya existe la inversión compartida pública y privada en Plantas Termoeléctricas a base de combustibles no renovables (Petróleo y Gas / ciclo combinado).

El problema no reconocido es que el % de generación de energía eléctrica de CFE en el Sistema Eléctrico Nacional ha ido disminuyendo hasta ser de menos del 60% de la producción total con plantas tradicionales de alto costo en su producción, mientras él % de generación de electricidad de Empresas con Parques o “Granjas” de energía limpia eólica y solar está ya cerca del 30%.

Esto es parte del problema que explica el Acuerdo del  CENACE, aparte de consideraciones históricas, políticas e ideológicas; pero siendo comprensible el propósito de defender y fortalecer a CFE como un pilar indiscutible para garantizar el abasto eléctrico suficiente para la Industria Nacional con un sentido social del servicio a la población en general, aún con las fallas, ineficiencias y encarecimiento de las tarifas, además de la corrupción, que las administraciones gubernamentales anteriores y aún la actual no han sabido remediar o corregir; no justifica que en una coyuntura crítica para el país, la Secretaria de Energía (de quien depende el CENACE) frene de repente y sin diálogo o búsqueda de consensos o negociación, las inversiones privadas (en su mayoría de capital extranjero), afectando además Leyes y Tratados Internacionales. Si a lo anterior le agregamos que el acuerdo referido no tiene temporalidad (ni en los considerados) ni en plazo de vigencia para la medida, e invade las facultades de otras dependencias del gobierno ajenas a la Secretaria de Energía; podemos ver porque se dá la judicialización del asunto en una batalla legal de las empresas que afecta tanto a la CFE como al propio gobierno a partir de los amparos que promueven y ante los cuales un Juez Federal concede la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

No se trata de coincidir con quienes se montan en el problema, denunciado “Ausencia del Estado de Derecho, pero si concluir que este Acuerdo presenta serias deficiencias jurídicas en su redacción, pero sobre todo es un acto inoportuno, excesivo e inadecuado.

Amplío este comentario porque por si fuera poco lo anterior, con fecha 27 de mayo, se informa en diversos medios impresos y programas radiofónicos que la SENER PUSO LÍMITES A LA INTERCONEXIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA POR TECHOS SOLARES (PANELES SOLARES).

Revisando el texto del Acuerdo en comento del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) debo decir que objetivamente no encontré ninguna mención que incluya a Techos Solares (paneles) de casas, en las limitantes y condicionantes que dicho Acuerdo establece para las grandes empresas(Centrales Eléctricas) generadoras de energía de tipo eólico o solar.

Es decir, esta noticia o información puede ser una interpretación incorrecta o errónea, pero como en México hay ya más de 112 mil “Techos Solares” en casas y cada vez más consumidores domiciliarios (por la disminución de su costo) para convertirse en pequeños productores-consumidores y “gastar menos en el pago de los recibos de Luz”, sería importante que CFE, SENER o CRE, pudieran precisar si el acuerdo del CENACE afecta o no a este importante segmento de usuarios de la CFE”.

La anterior transcripción se refiere a la acción antecedente de la cual derivaría la presentación en febrero del presente año, de la “Ley de la Industria Eléctrica”, como iniciativa preferente del Ejecutivo Federal (en la Cámara de Diputados). La LIE se convirtió, como era de esperar, en un tema de debate político que elevó tensiones en el ya de por sí enrarecido ambiente de polarización social.

Se puede estar de acuerdo en lo general y en buena parte con el contenido y propósito de esta importante ley, o se puede estar en desacuerdo en todo o en parte de las disposiciones de la misma; pero por un lado es lamentable que al margen del análisis técnico de la misma y de sus implicaciones y/o repercusiones económicas y jurídicas o de su manejo como bandera de posiciones ideológicas y políticas, se convierte en un motivo o pretexto para descalificaciones y ataques mutuos en la discusión pública de los antagonistas de la actual coyuntura política preelectoral; y por otro lado es preocupante que dé margen a señalamientos que implican prejuicios o “sospechosismos”  e incluso  un talente autoritario de un poder con otro (en el caso, de ejecutivo y judicial).

Recordemos que los puntos de controversia en la LIE (Ley de la Industria Eléctrica) que han derivado en acciones legales de los Grupos Empresariales del Sector Privado contra la citada ley, son fundamentalmente cuatro:

  • El cambio en el orden de prioridades de acceso de las plantas generadoras de energía para ALIMENTAR el sistema eléctrico nacional, que coloca a la CFE (Comisión Federal de Electricidad) sobre las empresas Privadas, dejando al último (3er y 4to lugares) a las Centrales Eléctricas de Ciclo combinado de propiedad privada así como a las Plantas (o Granjas)  Eólicas y Solares también de propiedad privada.
  • La facultad de CRE (Comisión Reguladora de Energía) de REVISAR E INVALIDAR Permisos de autoabastecimiento (ya existentes), alegándose fraudes a la Ley y un “mercado eléctrico paralelo”.
  • Revisión de contratos a productores independientes (preexistentes a la nueva Ley) para  renegociarlos o (en su caso) terminarlos de manera anticipada.
  • La Eliminación del mecanismo de Subastas por el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) para la compra de “energía adicional” a empresas privadas (centrales eólicas y solares).

De estos puntos de la LIE, sobre todo de los 3 últimos, se derivan los reclamos y recursos legales de amparo (más de 73 a la fecha) por parte de las empresas afectadas que se han dado en cascada y que desde la primera suspensión otorgada por un juez Federal especializado en la materia provocó la molestia del Presidente de la República y un intercambio epistolar con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, que inició con una queja del Ejecutivo Federal contra el juez de Distrito que otorgó esta suspensión, considerándolo sospechoso de falta de probabilidad y actuar en defensa de intereses políticos y empresariales y pidiéndole investigar la acción de dicho juez.

Esto fue respondido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, informándole que su queja sería remitida al Consejo de la Judicatura (CJF) pero recordándole que en las decisiones de los jueces debe PREVALECER SU AUTONOMÍA e INDEPENDENCIA, así como las garantías que protegen su función jurisdiccional.

La decisión se agravó por la afirmación del ejecutivo federal sobre la posibilidad de que en su momento la instancia judicial correspondiente resolviera los amparos concediendo la inconstitucionalidad de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, al decir “yo estoy seguro de que no es inconstitucional la reforma, pero sí lo determinan jueces, magistrados, ¡Ministros! de que es inconstitucional y de que no puede proceder (la LIE), INICIARÍA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN.”

Esta discusión se ha atemperado porque  por una parte, un Tribunal Federal desecho quejas que interpuso la Presidencia de la República a través de SENER contra la suspensiones provisionales que un juez concedió el 11 de marzo y que frenó la recién promulgada reforma eléctrica; en virtud de haberse dado la suspensión definitiva; y por otra, La SENER (actuando en consecuencia) anunció en el Diario Oficial (DOF) la suspensión de la Reforma Eléctrica, para conocimiento de todos los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, a efecto de dar cumplimiento a la decisión del Juez 2° de Distrito especializado en la materia, en relación a 14 demandas de amparo presentadas por empresas afectadas por el Decreto de Ley.

Hay que entender la molestia presidencial porque las suspensiones definitivas en favor de los precitados amparos contra la Ley de Industria Eléctrica, implican que los tiempos y Plazos Procesales para resolver dichas suspensiones signifiquen en todas sus actuaciones y transcurso, UN MÍNIMO DE 6 MESES O MÁS, para su conclusión. Sin embargo debe recordarse que el amparo es instrumento fundamental del Derecho en nuestro Sistema Jurídico; de hecho nuestro país fue e el primero donde inicia la historia del amparo y que es el poder Judicial a quien compete su control y aplicación, como un poder autónomo e independiente.

Tips al momento

Autoridades locales de México en defensa de Cruz se lanzan contra Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua 

La Mesa Directiva de la Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. -AALMAC-, emitió en un comunicado en donde "condena" agresiones en contra del alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar de las que culpa a la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua de la que es titular Abelardo Valenzuela.

Señalan que a través Fiscalía Anticorrupción, ordenó el allanamiento a la vivienda del candidato de Morena a la presidencia municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, poniendo en riesgo su integridad y la de su esposa e hijos.

"Presidentas y presidentes progresistas reconocemos al compañero Cruz Pérez por el importante trabajo que ha realizado en favor del Bienestar de los juarences, razón por la que fue electo para contender nuevamente por la presidencia municipal, en apego a sus derechos constitucionales y a la voluntad del pueblo de acudir de manera libre y voluntaria a emitir su voto el próximo 2 de junio.
Por ello, exigimos al gobierno de Chihuahua que respete el proceso electoral y se brinden garantías a todas las candidatas y candidatos para que realicen su labor proselitista con seguridad y en un ambiente de armonía y equidad, que permita que sea únicamente el pueblo quien decida quienes deben ser sus próximas autoridades", señala.

Expresan su solidaridad y respaldo de los gobiernos municipales progresistas, como el de Cruz Pérez Cuéllar.

 


Otorga federación al gobierno de Chihuahua el inmueble del Cereso3 en Juárez

El Gobierno Federal destinó al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal del Cereso 3 en Ciudad Juárez.

El  04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.

El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

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Por ello, exigimos al gobierno de Chihuahua que respete el proceso electoral y se brinden garantías a todas las candidatas y candidatos para que realicen su labor proselitista con seguridad y en un ambiente de armonía y equidad, que permita que sea únicamente el pueblo quien decida quienes deben ser sus próximas autoridades", señala.

Expresan su solidaridad y respaldo de los gobiernos municipales progresistas, como el de Cruz Pérez Cuéllar.

 


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El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

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