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Piden 180 días para reparar daño a víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos

kd1VZ70La diputada Cristina Gaytán Hernández (PRD) propuso modificar la Ley General de Víctimas para que la reparación integral del daño pueda realizarse con una combinación de dinero y en especie, en un plazo no mayor a 180 días naturales.kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70Esta iniciativa de reformas al artículo 155 de dicho ordenamiento, turnada a la Comisión de Justicia, busca no postergar acciones que permitan, a quienes sufrieron un delito, superar las secuelas de ese hecho.kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70Explica que la Ley General de Víctimas establece mecanismos de reparación del daño para víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos, y para dar cumplimiento a sus preceptos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones respectivas constituidas en los estados se encargan de efectuar la reparación en términos legales.kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70No obstante, los procedimientos ágiles que establece la Constitución no siempre lo son pues, por ejemplo, a casi 4 años de aquella terrible noche del 26 y 27 de septiembre, las víctimas del caso Iguala, “tanto los familiares de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, como los jugadores del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo, no han conseguido la reparación integral del daño sufrido”.kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70Esas víctimas directas, indirectas y circunstanciales, han recorrido un largo camino buscando ser reconocidas como víctimas de violaciones de sus derechos humanos. “Han encontrado barreras en términos de acceso a recursos legales y para sortear los arduos caminos de la burocracia”. kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70Gaytán Hernández precisa que la Ley General de Víctimas establece plazos perentorios para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además, de que la Comisión Ejecutiva tiene 90 días para determinar el monto de una compensación en forma subsidiaria.kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70“Sin embargo, no cuenta con un plazo establecido para efectuar la reparación integral del daño a las víctimas, por lo cual hay procesos aún inconclusos de personas víctimas que no han sido objeto de la reparación del daño que por derecho les corresponde”.kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70 kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70Ello retrasa el proceso de superación de las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y las coloca en condiciones agravadas debido a situaciones derivadas del delito hecho que dio origen a la victimización, o sin herramientas emocionales, físicas, de salud o materiales que les permitan superarlo.kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70De ahí que plantea establecer en el artículo 155 que la reparación integral pueda pagarse con una combinación de moneda nacional y en especie o con la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.kd1VZ70 Omnia.com.mx

kd1VZ70Además, que en cualquiera de las formas en que sea determinada la reparación integral, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.kd1VZ70 Omnia.com.mx

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Cierra filas PAN y PRI con MC para la libertad de expresión absoluta en Chihuahua vs Ley Censura

Los partidos del PRI y PAN, se sumaron este día a la propuesta de reforma a la constitución que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, para que contra los intentos de censura que se viven en el país, en Chihuahua la libertad de expresión sea absoluta, inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. 

La Constitución local reconoce derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de los periodistas, aún no existe una disposición que reconozca de manera expresa y autónoma el derecho a la libertad de expresión. 

Aunque la presidenta de la república aseguró que “no hay censura ni espionaje”, el debate evidenció la necesidad de que los estados federados cuenten con mecanismos propios para proteger, de manera efectiva, la libertad de expresión dentro de sus territorios.

La libertad de expresión absoluta que propuso el legislador colocaría al Estado a la vanguardia en materia de derechos humanos, sino que dotaría de certeza jurídica a las personas, a los medios de comunicación, a los activistas, a las organizaciones civiles y a toda forma de expresión pública.

“Resulta preocupante y hasta alarmante que en una democracia consolidada todavía se deba blindar mediante reformas constitucionales un derecho que debería ser incuestionable. El poder político, en lugar de temer a la crítica, la burla, la sátira o la mofa, debe asumirlas como un termómetro de la salud democrática y como una oportunidad para mejorar. La persecución a ciudadanos por sus opiniones es señal inequívoca de retroceso autoritario”, sentenció el legislador.

La propuesta es la siguiente, dentro del artículo 4 Constitucional:

En el Estado de Chihuahua la libertad de expresión es absoluta. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho.

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Cierra filas PAN y PRI con MC para la libertad de expresión absoluta en Chihuahua vs Ley Censura

Los partidos del PRI y PAN, se sumaron este día a la propuesta de reforma a la constitución que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, para que contra los intentos de censura que se viven en el país, en Chihuahua la libertad de expresión sea absoluta, inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. 

La Constitución local reconoce derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de los periodistas, aún no existe una disposición que reconozca de manera expresa y autónoma el derecho a la libertad de expresión. 

Aunque la presidenta de la república aseguró que “no hay censura ni espionaje”, el debate evidenció la necesidad de que los estados federados cuenten con mecanismos propios para proteger, de manera efectiva, la libertad de expresión dentro de sus territorios.

La libertad de expresión absoluta que propuso el legislador colocaría al Estado a la vanguardia en materia de derechos humanos, sino que dotaría de certeza jurídica a las personas, a los medios de comunicación, a los activistas, a las organizaciones civiles y a toda forma de expresión pública.

“Resulta preocupante y hasta alarmante que en una democracia consolidada todavía se deba blindar mediante reformas constitucionales un derecho que debería ser incuestionable. El poder político, en lugar de temer a la crítica, la burla, la sátira o la mofa, debe asumirlas como un termómetro de la salud democrática y como una oportunidad para mejorar. La persecución a ciudadanos por sus opiniones es señal inequívoca de retroceso autoritario”, sentenció el legislador.

La propuesta es la siguiente, dentro del artículo 4 Constitucional:

En el Estado de Chihuahua la libertad de expresión es absoluta. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho.

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