Entre otras cosas, 2020 será el año de aplicación efectiva de todos los cambios en la relación obrero – patronal y por consecuencia en la organización y vida interna de los Sindicatos como organizaciones de Trabajadores para su defensa y representación, con base en la Reforma Laboral y en el nuevo marco Jurídico normativo y obligatorio tanto para ambos apartados –A y B de la Ley Federal del Trabajo; es decir para los organismos del sector privado y del sector público.
El estado mexicano a través del gobierno está obligado a garantizar y si es necesario a tutelar los derechos de los trabajadores y por tanto la vida democrática de las organizaciones sindicales y el pleno ejercicio de los derechos tanto laborales como sindicales de los afiliados a cada organización gremial.
En artículos del 25 de abril y 9 de mayo de 2019, trate este importante tema, considerando de interés destacar algunos de los comentarios que expresé por ser pertinentes a la realidad de los nuevos escenarios sindicales:
Del artículo del 25 de abril:
Del artículo del 9 de mayo:
Lo anterior viene al caso porque la inminente aprobación en EU y Canadá del T-MEC (Tratado de “Libre Comercio” MÉXICO, EU, CÁNADA) acelerará en nuestro país la implementación y aplicación (la vigencia ya está) efectiva del nuevo marco jurídico laboral. Hay quienes piensan que sólo aplicará para los Sindicatos de Industria, que están directamente relacionados con las actividades económico-comerciales, regidas por el T-MEC.
Pero no es así, el nuevo marco jurídico en materia laboral general y en específico en materia de Democracia Sindical, regularán y obligará a todos sin distingo de apartados A o B del artículo 123 Constitucional. Recordemos que el apartado B alude a los trabajadores del Sector Público en las dependencias de los 3 poderes de la Unión.
Por tanto la aplicación de los principios fundamentales de la organización y vida interna de todos los Sindicatos, como son entre otros la Libre Afiliación individual a una organización sindical, expresamente manifestada por escrito; el derecho de elegir a sus dirigentes y/o representantes mediante voto individual directo, libre y secreto, y consecuentemente sin restricciones ni condicionantes; el derecho a ser informados y a participar de las decisiones de aprobación o rechazo a los Contratos Colectivos y/o cambios con la parte patronal referidos a sus derechos y prestaciones, así como a las decisiones de los órganos de gobierno sindical que normen la vida interna de cada organización; etc.
Dicho de otra manera, las autoridades laborales tendrán la facultad no solo de observación sino de verificación del cumplimiento y apego a las disposiciones de ley sobre los procesos electorales y decisionales de los sindicatos y de sus órganos de gobierno, con respeto a su autonomía y normas internas, pero garantizando que estas se apeguen al marco legal y a la no afectación de los derechos de los trabajadores afiliados.
Debe tenerse presente además, que por ley “los sindicatos son organizaciones de interés público para la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios”.
Habrá que ver cómo los diversos sindicatos se abren a una auténtica Democracia Sindical abierta y no “dirigida, indirecta y limitada: restrictiva en la participación de sus militantes de base”.
Un riesgo evidente en la aplicación de la nueva normatividad jurídica para la Democracia Sindical, va a ser el de la simulación y el GatoPardismo; es decir el diseño por las actuales cúpulas de los sindicatos de procesos de elección y cambio internos de apariencia y formalidad democráticas, que en la práctica se hagan complejos, restrictivos o excluyentes y de difícil comprensión y participación libre de presiones para los afiliados de base de las propias organizaciones.
Es decir, la aplicación del principio de “QUE TODO CAMBIE PARA QUE TODO SIGA IGUAL”.
También, una interrogante será cómo las Cúpulas en los Órganos de Gobierno interno de los Sindicatos superan de manera congruente y real, la tentación de la práctica de ser “Juez y Parte” en los procesos decisionales de cada organización.
Hay mucho en juego en las Organizaciones Sindicales al ajustarse al nuevo modelo de Democracia Sindical, que se deriva de la Reforma Laboral. No solo se trata de la disputa por el poder ni de la confrontación de grupos o facciones.
Está en juego la legitimidad, la credibilidad, representatividad, transparencia de las Organizaciones y sus Dirigencias.
Éstas solo podrán fortalecer la Unidad, Integridad y Capacidad de lucha para preservar, defender y mejorar los derechos e intereses de sus agremiados, si logran conciliar e integrar las diversas expresiones de participación interna (político-sindical o ideológica) que caracterizan la heterogeneidad de todo Sindicato la cual es reflejó de la heterogeneidad social, y sí logran sublimar las diferencias y encontrar las coincidencias que permitan la convivencia plural real no solo en la militancia sino en la integración de los órganos de gobierno internos.
Creo que el proceso no tiene porque ser traumático, sino de integración, negociación y avenimiento de todos los involucrados en cada caso.