Ana Carmen Estrada subcoordinadora de la fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado presentó reforma de ley para que se incorpore la “Violencia Mediática” en modalidad de violencias contra las mujeres.
Planteó adicional una fracción VII al artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y señala que ante los cambios sociales y al uso de las nuevas tecnologías, surge un tipo de violencia conocida como violencia mediática.
Señala que esta violencia se extiende en los medios de comunicación, redes sociales, publicaciones o difusiones de imágenes cargadas de estereotipos de género que promueven la imagen negativa de las mujeres con un alto contenido de discriminación, odio, humillación, difamación, deshonra, es decir, violencia mediática contra las mujeres.
Dijo que esta modalidad de violencia se centra en la reproducción de estereotipos de género en los medios de comunicación y publicidad que tienden a reproducir nociones en torno al deber ser y hacer de las mujeres.
“La violencia mediática se ejerce a través de la forma en la que es presentada la información en los medios de comunicación, re victimizando a las mujeres que han sufrido violencia a través de la manera en la que se comunican incidentes de violencia de género, ya sea mediante la posición de asignar responsabilidad a la víctima de lo que le aconteció o de la reproducción del papel de la mujer como un ser indefenso ante las agresiones que son cometidas. También se realiza al no proveer la información completa sobre el contexto de la violencia de género, quedando sólo en la transmisión de hechos sensacionalistas”, aclaró.
Propone que la reforma sea:
Violencia mediática: Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre hombres y mujeres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
La observancia de la presente disposición será vigilada y aplicada por las autoridades competentes con base en los lineamientos que para tal efecto señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.