Este miércoles deberán quedar libres unos 683 presos, según anunció el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), cuyos casos se encontraban dentro de la revisión de 4.200 expedientes, entre ellos víctimas de torturas y reclusos que no han obtenido una sentencia en los últimos diez años, que ha impulsado su Administración.
El secretario de Gobernación, Adán Augusto López, indicó que también se liberará a “adultos mayores que tienen alguna enfermedad crónica o que se encuentren en fase terminal, así como mayores adultos de 70 años víctimas de tortura por protocolos de Estambul”.
También se otorgará la amnistía a “indígenas que en su momento no tuvieron una defensa adecuada, así como quienes llevan dos años o más en prisión preventiva o sin sentencia”.
No obstante, no podrán acceder a esta liberación aquellos procesados por delitos de trata de personas, contra el libre desarrollo de las personas, crimen organizado y secuestro.
De los 4.233 expedientes que se han revisado y que podrían obtener este beneficio, este miércoles 15 de septiembre serán liberados 682 de los cuales 198 de Chiapas, 100 de Durango, 63 de Baja California, 57 de Zacatecas, 50 de Veracruz, 48 de Oaxaca, 40 de CDMX, 37 de penales federales, 30 de Nayarit, 13 de Colima, 12 de Tabasco, 10 son de Baja California Sur, siete de San Luis Potosí, siete de Sinaloa y dos de Tlaxcala.
Todos ellos cumplen los requisitos mencionados por el secretario de Gobernación:
-Más de 10 años sin sentencia y haber cometido un delito no grave
-Alegar tortura y comprobarse con el Protocolo de Estambul
-Adultos mayores de 75 años que estén en las cárceles federales, que no hayan cometidos delitos graves, llevarán su proceso en domicilio
-Adultos mayores de 65 años con enfermedad crónico degenerativas, que no hayan cometidos delitos graves, llevarán su proceso en domicilio
Esta acción se enmarca el decreto anunciado por López Obrador el pasado mes de julio, cuando aseguró que “todo interno en cárceles federales que haya sido torturado y se compruebe mediante el protocolo de Estambul será liberado”.
Finalmente se han contemplado otros agravantes para la revisión de los expedientes de los reos.
Cabe recordar que el pasado 29 de julio, el presidente López Obrador anunció un decreto presidencial para dejar en libertad a presos que hayan sido torturados, que han permanecido encarcelados sin sentencia por más de 10 años, adultos mayores de 75, adultos mayores de 65 con enfermedades crónicas. El beneficio, estableció, estaba dirigido para quienes sean presos del fuero federal y no hayan cometido delitos graves.
“Son cuatro decisiones que se van a establecer en un decreto presidencial”.
El presidente mexicano también aseguró que con la Cuarta Transformación, la Segob tiene una nueva función, que es la de proteger los derechos humanos de los ciudadanos.
“Con la Cuarta Transformación la Segob tiene un nuevo rol, una nueva función, ya no es la secretaría de la represión y el autoritarismo, es la secretaría para la protección, de los derechos humanos y la justicia”, indicó.
El pasado 20 de abril de 2020, fue aprobada la Ley de Amnistía impulsada por el gobierno de López Obrador.
Las condiciones
El documento precisa que los beneficiados de la amnistía deben cumplir con tres condiciones: que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.
Los delitos
Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.
También aplica para aquellos que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente y para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
El proceso
Cuando la ley entre en vigor, será el Ejecutivo quien integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley.
La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a dicha comisión la aplicación de la ley. Esta comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme.
Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta ley, en términos de la legislación aplicable
El plazo
La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Esto abre dudas sobre si su aplicación será práctica en términos del coronavirus, ya que los senadores buscaban aprobar con rapidez esta legislación con el argumento d que ayude a despresurizar los centros penitenciarios del país “como un acto humanitario” para evitar contagios masivos de COVID-19 al interior de los reclusorios.
Con información de infobae