La exclusión del daño moral en seguro de automóvil con responsabilidad civil es inconstitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en el contrato de seguro obligatorio de vehículo, no existe una justificación objetiva y razonable para que la aseguradora excluya el concepto de daño moral de la cobertura de responsabilidad civil cuya finalidad es responder por daños causados a terceros.

La Sala precisó que los daños que pueden causarse con la conducción de vehículos (incidentes de tránsito) pueden ser materiales o morales y la responsabilidad civil que enfrenta el responsable comprende ambos tipos de daños. Por tanto, si se contrata un seguro de vehículo que comprenda dicha cobertura, para ser eficaz, debe abarcar la responsabilidad civil en forma integral, hasta la suma asegurada.

Al respecto, la Sala destacó que la obligación de proteger los derechos de los consumidores, prevista en el artículo 28 constitucional, también concierne a los prestadores de servicios financieros y, particularmente, a los del sector asegurador. Así, reconoció que aun cuando el contrato de seguro se rige por el principio constitucional de libertad contractual, debe reconocerse que, por regla general, la relación jurídica entre la aseguradora y el contratante, asegurado y/o terceros que tengan derecho a los beneficios del seguro, es asimétrica, particularmente cuando se suscriben contratos de adhesión.

En ese sentido, recordó que las aseguradoras, como expertas en su actividad, no sólo están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente, sobre todos los aspectos del seguro, entre ellos, sus coberturas y exclusiones, desde el momento de la celebración del contrato, sino que también deben cerciorarse de que el seguro contratado sea el que responda realmente a las necesidades del cliente y conducirse conforme a las prácticas más sanas en la materia.

De manera que si el contrato de seguro obligatorio de vehículo en su cobertura de responsabilidad civil, excluye el daño moral conforme a sus condiciones generales, tal exclusión no es acorde con la finalidad de la contratación y con el efecto útil que debe tener el contrato para el asegurado o tercero conductor que tiene derecho a beneficiarse de la cobertura; máxime que la aseguradora asume su compromiso hasta el monto de la suma asegurada y es conforme a ésta que calcula el pago de primas.

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Autoridades locales de México en defensa de Cruz se lanzan contra Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua 

La Mesa Directiva de la Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. -AALMAC-, emitió en un comunicado en donde "condena" agresiones en contra del alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar de las que culpa a la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua de la que es titular Abelardo Valenzuela.

Señalan que a través Fiscalía Anticorrupción, ordenó el allanamiento a la vivienda del candidato de Morena a la presidencia municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, poniendo en riesgo su integridad y la de su esposa e hijos.

"Presidentas y presidentes progresistas reconocemos al compañero Cruz Pérez por el importante trabajo que ha realizado en favor del Bienestar de los juarences, razón por la que fue electo para contender nuevamente por la presidencia municipal, en apego a sus derechos constitucionales y a la voluntad del pueblo de acudir de manera libre y voluntaria a emitir su voto el próximo 2 de junio.
Por ello, exigimos al gobierno de Chihuahua que respete el proceso electoral y se brinden garantías a todas las candidatas y candidatos para que realicen su labor proselitista con seguridad y en un ambiente de armonía y equidad, que permita que sea únicamente el pueblo quien decida quienes deben ser sus próximas autoridades", señala.

Expresan su solidaridad y respaldo de los gobiernos municipales progresistas, como el de Cruz Pérez Cuéllar.

 


Otorga federación al gobierno de Chihuahua el inmueble del Cereso3 en Juárez

El Gobierno Federal destinó al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal del Cereso 3 en Ciudad Juárez.

El  04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.

El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

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