La comisión de gobernación y puntos constitucionales del Congreso del Estado aprobó el dictamen que se subirá al pleno del Congreso del Estado referente a la reforma a la Constitución en materia del Poder Judicial, donde no sólo se incluyen los exámenes de oposición para elección de magistraturas, sino que ahora será la gobernadora o gobernador quien envíe la terna al congreso y éste la vote. Se agrega la jubilación anticipada de magistrados, el tema de magistraturas provisionales y no serán recurribles las terminaciones laborales.
De las modificaciones que se aprobaron dentro del dictamen son:
Al artículo 99. Se establece que magistrados y consejeros de la judicatura no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, durante dos años después de haber concluido su encargo. Transcurrido ese lapso, tampoco podrá hacerlo en aquellos asuntos que hubiere conocido con motivo de dicho cargo.
Artículo 100. La integración del número de magistrados y salas podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de las y los integrantes presentes del Pleno del Tribunal Superior, previo estudio objetivo, emitido por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 101 de la elección de magistrados:
El Pleno del Consejo de la Judicatura emitirá convocatoria pública para el concurso de oposición, en el que puedan participar, tanto personas internas como externas al Poder Judicial, bajo el principio de paridad de género.
El Consejo de la Judicatura analizará la idoneidad de los perfiles de las personas aspirantes mediante las evaluaciones y designará a las personas o instituciones que elaboren y apliquen el examen o los exámenes que determinen.
La terna y elección:
Artículo 103. Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán nombrados para un único periodo de quince años, durante el cual serán inamovibles. Sin embargo, podrán concluir su encargo para gozar de la jubilación cuando hayan desempeñado el cargo de magistratura cuando menos por un periodo de cinco años.
Artículo 104. Se incluye el requisito de No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
Artículo 105. El informe anual del Poder Judicial será en febrero. Además el pleno tendrá facultad de crear las Salas del Tribunal. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial.
Artículo 106. No serán recurribles las resoluciones relativas a rescisión o terminación de una relación laboral
Artículo 109. Sobre las ponencias que determine el consejo deberán velar por el orden y la disciplina dentro y fuera, así como de los comités y órganos que corresponda.
Artículo 110. En cuanto a magistraturas provisionales, el Consejo de la Judicatura, deberá convocar al concurso de oposición para conformar las listas que deban remitir al Poder Ejecutivo para la integración de las ternas que se enviarán al Congreso del Estado, a fin de nombrar magistradas y magistrados definitivos.
Artículo 112. Integrar el Pleno del Consejo, las ponencias, así como los comités en los términos que lo establezca la ley o lo determine el Pleno.
Se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto No. LXVII/RFCNT/0249/2022 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 44, del primero de junio de dos mil veintidós.
Artículo transitorio segundo. La reforma al artículo 103, a que se refiere la jubilación anticipada será aplicable únicamente respecto a las magistradas y magistrados designados a partir de la aplicación de la reforma realizada mediante Decreto No. 579/2014 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado N° 84 del 18 de octubre de 2014.
Artículo transitorio tercero. El Consejo de la Judicatura contará con 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir los reglamentos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para regular las ponencias y comités.