El conductor de un camión recolector de basura que presta sus servicios al Municipio, con el cual subía por una pendiente de la calle Ochoa, a la altura de la 80 se quedó sin frenos, por lo que torció el volante y atoró la pesada unidad con el cordón de la banqueta para evitar irse de reversa.
Sin embargo, al realizar la maniobra, debido a lo empinado de la zona, estuvo a punto de volcar de lado, por lo que pidió apoyo a los números de emergencia, en espera de una grúa para apoyar en el lugar.
Luego que se dieran a conocer los listados depurados, en el primer filtro, por los comités de evaluación de los tres Poderes del Estado a los aspirantes a juzgadores, hubo algunas situaciones y nombres que llamaron la atención.
Caso particular, fue el de Roberto Fuentes, secretario del Ayuntamiento y hoy alcalde capitalino en funciones, quien fue “rasurado” por el comité selección del Poder Legislativo, para aspirar a una magistratura por considerar que no acredita los tres años de experiencia jurídica y por eso que no cumple con el requisito establecido en el artículo 103, fracción ll de la Constitución, 39, fracción V de la Ley y Base Segunda, fracción ll de la Convocatoria.
No obstante, lo anterior, se dijo que el funcionario municipal, sí pasó las evaluaciones en los otros dos Poderes.
Cómo es posible, dicen, que por las bases le señalen que no tiene, precisamente, elegibilidad porque no tiene la experiencia y los otros dos Poderes sí lo aprueban. Habrá que estar pendientes de este caso, que dicen, puede dar para más.
Luego que se dieran a conocer los listados depurados, en el primer filtro, por los comités de evaluación de los tres Poderes del Estado a los aspirantes a juzgadores, hubo algunas situaciones y nombres que llamaron la atención.
Caso particular, fue el de Roberto Fuentes, secretario del Ayuntamiento y hoy alcalde capitalino en funciones, quien fue “rasurado” por el comité selección del Poder Legislativo, para aspirar a una magistratura por considerar que no acredita los tres años de experiencia jurídica y por eso que no cumple con el requisito establecido en el artículo 103, fracción ll de la Constitución, 39, fracción V de la Ley y Base Segunda, fracción ll de la Convocatoria.
No obstante, lo anterior, se dijo que el funcionario municipal, sí pasó las evaluaciones en los otros dos Poderes.
Cómo es posible, dicen, que por las bases le señalen que no tiene, precisamente, elegibilidad porque no tiene la experiencia y los otros dos Poderes sí lo aprueban. Habrá que estar pendientes de este caso, que dicen, puede dar para más.