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La dignidad como blasón (II de II partes)

Una reflexión personal/Luis Villegas
luvimo6608@gmail.com, luvimo6614@hotmail.com

Podría usted continuar leyendo y hallar razonamientos lúcidos y plausibles que lo estremecen a uno por la fuerza de los argumentos que los apuntalan, como es la pregunta retórica de si el órgano reformador puede actuar sin más límites que los formales; y la respuesta a esa interrogante es no.

No, porque responderla pasa inevitablemente por la lectura completa del texto constitucional y por su contextualización con la historia jurídica de la conformación del Estado mexicano; misma que, señala el ministro ponente, se resume en el artículo 40 constitucional, el que “contiene los principios esenciales que rigen la convivencia social, por lo menos de la que se desarrolla bajo el amparo constitucional. Este artículo se heredó en términos idénticos de la Constitución de 1857 y, en lo sustantivo, sólo ha sido modificado una vez, en 2012, para añadir el reconocimiento de la laicidad como otro de los principios que se contenían ya en el pacto social”.

Dice este artículo: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Principios, todos, que se ven reiterados a lo largo del texto constitucional y son obligatorios para su adopción por parte del resto de los órdenes de gobierno: el federal, el local, el de la Ciudad de México y el de los municipios; y que, en este sentido, “el núcleo del Pacto Federal se convierte en el compromiso de las partes de mandatarse un gobierno republicano, representativo, democrático, federal y laico. Estos principios quedaron establecidos, tanto por el Constituyente de 1857 como por el de 1917, como fundadores del pacto social. Por ello, se establecen como ‘la voluntad del pueblo mexicano’”.

Después de aludir a la posibilidad de la consulta popular y detenerse en los pormenores que la perfilan, se pregunta González Alcántara (párrafo 85): “Entonces, si la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo y, además, el pueblo tiene en todo momento el derecho inalienable de alterar su forma de gobierno, ¿por qué los principios que establecen la forma de gobierno del Estado mexicano no pueden ser objeto de consulta popular? ¿Por qué la Constitución mandata que la Federación y las entidades federativas deberán adoptar la misma forma de gobierno que la establecida en el artículo 40 constitucional?”.

En apretada síntesis, en un gesto de extraordinaria buena fe, el proyecto propone:

  1. Respetar la elección popular de ministros para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
  2. Invalidar la elección popular de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, al considerar que este método podría interferir con la imparcialidad de estos cargos, ya que los jueces deben estar desligados de presiones políticas y populares;
  3. Mantener la reducción salarial, la cual no aplicaría a los jueces y magistrados en funciones, pero sí a quienes ocupen estos cargos en el futuro;
  4. Mantener los topes salariales y la extinción de fondos y fideicomisos en el Poder Judicial, alineándose con las políticas de austeridad propuestas en la reforma;
  5. Invalidar la imposición de un régimen judicial único para los estados;
  6. Limitar algunas de las facultades del Tribunal de Disciplina, incluyendo la invalidez de su capacidad para emitir resoluciones inatacables;
  7. Respetar los plazos establecidos en la reforma para resolver asuntos en materia penal y tributaria, los que se consideran válidos, en cumplimiento con el derecho a una justicia rápida y expedita;
  8. Invalidar los artículos transitorios que proponían la remoción automática de jueces y magistrados en funciones, y
  9. Invalida la propuesta de implementar “jueces sin rostro” en casos de alto riesgo.

A propósito de esas y otras consideraciones, la semana pasada escribí: “Hace unos pocos días, una chispa de luz brilló en este muladar en que MORENA y sus secuaces tienen convertido a México”; pues bien, anteayer, el martes, la chispa se apagó y a México terminó por llevárselo el carajo.

El ministro Alberto Pérez Dayán, no hay forma de decirlo de otro modo, se cagó en lo más limpio. Busque el nombre, vea la foto y donde lo vea, donde lo halle, miéntele su re@$#%& madre. Así como su colega, González Alcántara, es digno de elogio y encomio, este puerco es reo de una de las peores traiciones de las que un ser humano puede ser capaz. Este perro, él solo, por cobarde y abyecto, terminó de hundir al país. Bienvenidos al país de nunca jamás.

Contácteme a través de mi correo electrónico o sígame en los medios que gentilmente me publican, en Facebook o también en mi blog: https://unareflexionpersonal.wordpress.com/

 

Luis Villegas Montes

luvimo6608@gmail.com   luvimo6614@hotmail.com

 

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Venezuela aprueba Ley Bolívar para castigar con 30 años de cárcel a quien critique al gobierno de Maduro

La Asamblea Nacional de Venezuela controlada por el oficialismo aprobó este jueves una ley que prevé penas de hasta 30 años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por 60 años para las personas que critique al gobierno de Nicolás Maduro y  expresen su apoyo a las sanciones internacionales que le han sido impuestas al país sudamericano.

Se trata de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, misma que también incluye procesar a personas en ausencia y la confiscación de todas las propiedades de aquellas personas que hayan propiciado, invocado o respaldado, la aplicación de estas sanciones. 

Incluye castigos para los medios de comunicación social "Los prestadores de servicio de radio y televisión que difundan publicidad, o propaganda, promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y una multa entre mil y un millón de veces el valor del tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela", reza el texto legal.

Esto en respuesta a las sanciones de Estados Unidos contra Venezuela, entre ellas contra 21 altos funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro por el presunto "fraude electoral" cometido durante los comicios del 28 de julio y la subsiguiente "represión" de las protestas populares y contra miembros de la oposición.

La decisión implica el bloqueo de las propiedades que los sancionados poseen en EE.UU. y la imposibilidad de que estos lleven a cabo transacciones financieras.

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