Dejan fuera regulación de vapeadores del periodo extraordinario, pese a promesa presidencial

La regulación para sancionar la importación, distribución y venta de vapeadores no será discutida en el próximo periodo extraordinario del Congreso de la Unión. Así lo confirma el decreto publicado este 20 de junio en el Diario Oficial de la Federación, donde se enlistan los 16 temas que se abordarán entre el 25 y el 30 de junio de 2025, sin incluir la ley secundaria sobre dispositivos electrónicos de nicotina.

Esto ocurre a pesar de que, el pasado 29 de mayo, la presidenta Claudia Sheinbaum había anunciado que la regulación sería una prioridad legislativa en las semanas siguientes.

“Una de las leyes que esperamos se apruebe es la Ley de Salud. En esa ley ya vienen las especificaciones de las sanciones, porque falta esa parte regulatoria para todos aquellos que introduzcan o vendan vapeadores, porque además ni pagan impuestos. Sí, ya está prohibido por la Constitución; lo que falta es la regulación secundaria para ver qué sanciones tendrán, cuáles son los mecanismos y qué instituciones deberán supervisar que no se vendan”, afirmó entonces.

 

Sin embargo, el acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso, que establece la agenda del periodo extraordinario, omite por completo este tema.

Agenda cerrada

El artículo 78 de la Constitución establece que la Comisión Permanente puede convocar a periodos extraordinarios, pero debe especificar con claridad los temas a tratar. Y en estos casos, no se puede discutir ningún asunto que no esté expresamente contenido en la convocatoria.

 

Es decir, aunque los legisladores quisieran incluir de última hora la regulación de vapeadores, no podrían hacerlo sin una nueva convocatoria. Por tanto, si no se convoca a otro periodo extraordinario en julio, la legislación quedará en pausa hasta septiembre, cuando inicie el nuevo periodo ordinario de sesiones.

 

El Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para emitir las leyes secundarias correspondientes. La reforma que prohíbe el uso, venta e importación de vapeadores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025 y entró en vigor al día siguiente, lo que significa que el plazo vence el próximo 17 de julio.

 

De no aprobarse dicha legislación antes de esa fecha, la prohibición quedará sin herramientas legales para ser aplicada: no habrá sanciones, ni autoridad claramente facultada para vigilar su cumplimiento.

El efecto

Diversos especialistas han señalado que la falta de regulación genera que los dispositivos de vapeo siguen vendiéndose sin control en tiendas, redes sociales, puestos callejeros y hasta en supermercados, en un mercado donde no se pagan impuestos y donde, incluso, se han documentado vínculos con redes de contrabando y crimen organizado.

 

Esto debido a que la reforma constitucional de enero prohibió el uso, venta, distribución e importación de vapeadores en todo el país. Pero sin leyes secundarias, esa prohibición carece de mecanismos de aplicación: no hay definiciones sobre las sanciones económicas o penales, no se sabe qué autoridad debe hacer las inspecciones ni cómo se perseguirá el contrabando de estos productos.

 

 

Con información de: Animal Político.

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