ONU-DH condena hallazgo de 383 cuerpos en un crematorio; urge "investigación eficaz"

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En el contexto del hallazgo de 383 cuerpos en un crematorio de Ciudad Juárez, la oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) urgió a “realizar una investigación eficaz y a respetar los derechos de las personas fallecidas”.  

Al solidarizarse con las familias de las personas fallecidas, la ONU-DH  recordó al Estado mexicano las obligaciones internacionales “de proteger y respetar a los muertos” contenidas en las recomendaciones del relator especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Morris Tidball-Binz, emitidas en abril de 2024. 

El documento, presentado ante la Asamblea General de la ONU, el informe reconoce las tradiciones de los grupos sociales de honrar a los muertos, de ahí que “en los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (es decir, muertes ilícitas), los cadáveres de las víctimas atestiguan la vulneración del derecho a la vida y, por lo tanto, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger y salvaguardar a las personas fallecidas”.  

El relator especial hace un análisis sobre las distintas formas de honrar a los muertos de acuerdo a las tradiciones y culturas en distintas partes del mundo, así como las legislaciones que regulan la deposición de los restos.  

“Muchas de las desigualdades, discriminaciones e injusticias que se producen en la vida persisten en la muerte”, sostiene en su informe Morris Tidball-Binz, al destacar que persiste “un importante solapamiento de leyes, reglamentos y prácticas relativos a las muertes no violentas y cotidianas”.  

Para el relator “la dignidad de la persona y el respeto debió a su cuerpo y a sus restos humanos no se extinguen con la muerte”, por lo que “alterar esos procesos, mediante la protección indebida o el trato irrespetuoso de los muertos, hace daño a las personas y las sociedades y, en el caso de las muertes ilícitas, socava o impide el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.  

El reporte de la relatoría especial e la ONU puntualiza que “las obligaciones del Estado de proteger a los fallecidos son primordiales para hacer efectivos los derechos de las familias y para garantizar que todas las muertes potencialmente ilícitas se investiguen a fondo”, garantizando que se cumplan las normas internacionales como el Protocolo de Minnesota y los Principios Relativos a una Eficaz, Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.  

Agrega que en esos casos “la protección de los muertos sigue planteando problemas considerables, que acentúan el dolor y la sensación de pérdida de quienes desean llorar a sus seres queridos”, además de que se dificulta la defensa de los derechos “de los miembros de minorías y de las personas indígenas, la situación e las personas indigentes y los cadáveres no identificados y no reclamados”.  

Tras hacer un análisis de las dificultades para las minorías de contar con la protección de los estados para realizar sus ritos funerarios o las reticencias para solventar los gastos para dar sepultura o incinerar a los indigentes fallecidos, el informe abunda que en el caso de los cadáveres no identificados o no reclamados. 

“En todo el mundo, millones de fallecidos siguen sin identificar y nunca son devueltos a sus familias o comunidades. Los cadáveres no identificados o no reclamados -personas fallecidas sin familiares conocidos o autorizados- plantean un enorme reto a los sistemas medicolegales de los Estados. 

“La identificación de cadáveres no reclamados suele resultar complicada debido a la escasez de peritos forenses y de recursos científicos, a la financiación insuficiente de los sistemas forenses, a las infraestructuras inadecuadas y la falta de directrices claras”, resalta el documento.  

Sobre este tema, abunda que “cuando no hay identificación, un cadáver pasa a ser na persona desaparecida, lo cual no solo perjudica a las familias al privarlas de su derecho al duelo y al restablecimiento, sino que también tiene implicaciones jurídicas y puede obstaculizar las investigaciones penales en casos de muerte potencialmente ilícita”.  

El informe hace una revisión de distintas condiciones de fallecimiento y de la recuperación de restos (en casos de ejecución, de conflicto armado, de crisis sanitarias, en casos de emergencias), resaltando de manera preponderante el caso de migrantes fallecidos, quienes, “aunque sean recuperados, muchos de los restos quedan sin identificar”.   

El relator especial hace una serie de recomendaciones a los Estados parte, entre ellas al  trato digno de las personas fallecidas de manera potencialmente ilícita; armonizar la protección de los muertos con base en el derecho internacional, de manera que los Estados dispongan de “medidas nacionales pertinentes -leyes, reglamentos, protocolos, directrices y mecanismos de aplicación- para proteger a los muertos en la práctica y velar por que los restos humanos de una persona fallecida sean atendidos y gestionados adecuadamente, con el fin de preservar la dignidad de los fallecidos y garantizar que se respeten los derechos de sus familias en todo momento”.  

Al recomendar el respeto irrestricto a los familiares de las personas fallecidas, el informe asienta que “los Estados deben velar porque las instituciones y los profesionales responsables de recuperar, documentar y proteger los restos humanos, incluidos los sistemas medico legales de investigación de muertes, dispongan de la capacidad y los recursos adecuados y reciban la capacitación y el apoyo necesarios para que puedan cumplir con sus obligaciones de proteger a los muertos e investigar las violaciones del derecho a la vida, incluso en incidentes con muchas víctimas mortales”.  

 

 

Con información de: Proceso.

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La familia Lezama Zubieta acreditó la propiedad del ganado con facturas y registros.

El 15 de diciembre de 2021, el juicio de amparo 352/2021 culminó con una sentencia federal que ordenó la restitución íntegra de las 267 reses, incluyendo las crías nacidas durante la custodia.

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