¿Pueden los ciudadanos impugnar las elecciones judiciales?

En la fase de impugnaciones de las elecciones judiciales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se ha pronunciado sobre cuestiones relevantes para el derecho electoral y la democracia mexicana.

Hay asuntos que exigen una especial explicación ciudadana porque pueden generar malinterpretaciones u opiniones sesgadas si no se toman en cuenta los elementos necesarios para un análisis completo y objetivo.

Las decisiones judiciales a veces están fundadas en la aplicación técnica de reglas procesales que pueden ser comprensibles para abogados, pero que no deben pasar desapercibidas para la opinión pública.

En ese tenor, cabe comentar asuntos que el TEPJF ha declarado improcedentes por falta de “interés jurídico o legítimo” de las personas demandantes. ¿Por qué es necesario ese “interés” para reclamar algo en un juicio?

Ese “interés” tiene que ver con la definición de quiénes pueden impugnar los actos o determinaciones de una autoridad electoral. No todas las personas pueden impugnar todos los actos y determinaciones en un proceso electoral.

El interés jurídico se presenta cuando un acto, decisión o resolución de una autoridad electoral afecta de manera directa, clara y suficiente el ámbito de derechos de la persona que acude ante un tribunal.

El interés legítimo es más amplio y se actualiza cuando las personas tienen un derecho cierto, genuino y verdadero, de conformidad con las leyes aplicables, o porque deban cumplir un deber impuesto por las mismas.

Si una persona ciudadana no está vinculada de alguna manera con las elecciones judiciales no tiene interés jurídico o legítimo y, por tanto, no puede impugnar actos o decisiones derivados de dichas elecciones.

En cambio, si una persona ciudadana sí está vinculada con estas elecciones, por ejemplo, por haber sido candidata a un cargo judicial, sí tiene interés jurídico o legítimo. En consecuencia, en estos supuestos, sí podría impugnar actos o decisiones que considere que le hayan afectado sus derechos.

Ahora bien, cuando se carece de interés jurídico o legítimo, la consecuencia que se produce es la improcedencia del medio de impugnación.

Esto significa que hay un impedimento insalvable para analizar una inconformidad, demanda o denuncia. El Tribunal se ve impedido para estudiar el caso.

Esto significa que el Tribunal no puede tener un pronunciamiento “de fondo” sobre las inconformidades planteadas. Porque, en realidad, los actos o decisiones de las que se queja una persona sin interés jurídico o legítimo, no pueden ni podrían afectarle en sus derechos u obligaciones.

En otras palabras, si no se cuenta con interés jurídico o legítimo lo lógicamente conducente es que se trata de inconformidades que no están relacionadas con su esfera de derechos y, por tanto, no podrían violarle derecho político alguno.

El TEPJF ha conocido varios casos que han involucrado la aplicación de la figura del interés jurídico o legítimo en distintas etapas de las elecciones judiciales.

En el SUP-JDC-1943/2024 se analizó si un tribunal electoral local podía desechar una demanda por falta de interés jurídico para impugnar la lista de personas idóneas a la elección del Poder Judicial.

En el caso, una persona impugnó el listado un mes después de haber sido publicado oficialmente, cuando éste provenía de un acto previo, que no fue impugnado de manera oportuna. Por eso, el TEPJF confirmó que no había interés jurídico.

En el SUP-JIN-74/2025, una persona que no fue candidata sostenía que era ilegal que el cómputo se realizara en consejos distritales y no en mesas directivas de casilla. Aquí se concluyó que esa persona, al no haber participado como candidata, carecía de interés jurídico o legítimo para impugnar lo que argumentaba.

En los SUP-JDC-2261/2025 y SUP-JDC-2264/2025 reiteramos el criterio: sólo quienes participaron como candidatos o candidatas en el proceso electoral extraordinario tienen interés jurídico y legítimo para impugnar los resultados de la elección judicial.

En ambos asuntos, personas que no ostentaban una candidatura judicial, impugnaron la declaración de validez de la elección, la asignación de magistraturas al Tribunal de Disciplina Judicial local y la entrega de constancias para las magistraturas electas.

En este caso, incluso era la propia ley electoral estatal la que autorizaba sólo a las personas candidatas impugnar los resultados de las elecciones. Así, si la persona que impugnaba no había contendido como candidata, no pudo reconocerse la posibilidad jurídica de reclamar esos actos.

En una de las demandas se solicitó la inaplicación de la normatividad local. Sin embargo, la norma que ordena quiénes pueden impugnar la elección judicial no es inválida, porque justamente atiende a la idea razonable de que, para poder hacerlo, se necesita una afectación concreta en los derechos de las personas. En realidad, el legislador local coincide con un criterio judicial consolidado.

En todo caso, además, es responsabilidad del TEPJF velar por la salvaguarda de actos públicos válidamente celebrados y la legalidad de las actuaciones del proceso electoral.

Este deber constituye una garantía fundamental en cualquier sistema democrático y así se ha hecho valer en cada caso concreto resuelto en el marco de las elecciones judiciales mexicanas.

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*Magistrado Electoral del TEPJF

Con información de proceso.com.mx

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