
Por: Sabela Patricia Asiain Hernández.
Mi abuela Amanda fue una mujer brillante, resiliente y con una capacidad notable de análisis, en pocas palabras una mujer virtuosa. Vivió hasta los noventa y dos años y siempre conservó sus funciones cognitivas en óptimas condiciones, tan es así que el día de su fallecimiento, por la mañana se sintió bien y pidió un café, y le compramos un capuccino.
Creo que mi deseo y el de muchas personas que conozco, es tener una vida y una muerte parecidas a la de mi abuela; sin embargo, en ocasiones las personas se van dando cuenta que este tipo de partidas no serán una opción, que su autonomía se comienza a desdibujar conforme avanza alguna enfermedad crónica degenerativa y con ello comienzan los nervios y las preocupaciones por lo que será su vida en los últimos años.
Tengo claro que a quien está pasando por un proceso de autonomía regresiva o está bajo una condición de salud que puede desembocar en una discapacidad, en nada le beneficia estar ante preocupaciones e inseguridades, por el contrario puede impactar negativamente en su estado de salud; de ahí, que el Estado y el Derecho Familiar tiene que proveer de alternativas para que quienes están en esta situación de especial vulnerabilidad puedan acceder a certezas emocionales, seguridad jurídica y por supuesto a la justicia.
Así, tomemos una condición de salud para ejemplificar una opción legal que no es tan conocida, pero que creo que puede impactar en el bienestar integral de una persona.
En México, la Secretaría de Salud ha informado que la demencia que con mayor frecuencia se ha diagnosticado en pacientes mayores a los sesenta y cinco años es el Alzheimer. Actualmente existen 1.3 millones de personas con este diagnóstico, en la mayoría de los casos estas personas tienen: familia que los asiste o que están a su pendiente, un patrimonio y acceso a algún ingreso, ya sea con motivo de una jubilación o de algún programa social. Estos tres elementos pueden generar que personas sin ética o carentes de la sensibilidad necesaria para tratar a quien está ante tal vulnerabilidad, pretendan sustituir su voluntad y manejar la vida y los bienes de quien padece Alzheimer, en ocasiones contrariando su voluntad y ejerciendo violencia en su contra; por lo que, lo primero que tienes que saber si estás ante una situación adversa como la señalada o que pudiera complicarse, es que la Constitución Mexicana y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prohíbe este tipo de sustituciones de voluntad, y que en todo caso, tú puedes realizar un trámite muy sencillo, que no implica controversia para que puedas designar Apoyos y Salvaguardias a fin de ejercer tu personalidad jurídica. Tú decidirás quienes serán tus personas de apoyo, nadie más, y por supuesto en que actividades o actos te apoyaran, deberás especificar ante un Juez o Jueza, las funciones en las que deseas que te auxilien y bajo qué condiciones o en qué plazo deseas que asuman estas encomiendas, incluso en el mismo trámite puedes especificar quienes no deseas que intervengan en el cuidado de tu persona o de tus bienes.
Estoy convencida de que las personas pueden anticipar su voluntad ante las situaciones descritas y que la Jurisdicción Voluntaria, dada su naturaleza jurídica, es el procedimiento idóneo para que en aplicación de los artículos 12 y 13 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quienes están en peligro de perder su derecho a decidir puedan protegerse; ya que si bien el estado de interdicción ha sido excluido de nuestro orden jurídico, una declaración anticipada de voluntad puede convertirse en una prevención al maltrato y al despojo de bienes.
Si estás ante esta difícil situación, te recomiendo que acudas con un abogado o abogada o a la defensoría pública de tu localidad para informarte sobre tus opciones, ya que tu derecho a decidir no es sustituible.
Quedo a la orden en mi cuenta de X @SabelaAsiain o bien en mi IG @asiainsabela.