La SCJN anula el amparo que frenaba la orden de captura contra García Cabeza de Vaca

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que protegía al exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra la orden de captura que tiene desde 2023 por delincuencia organizada y lavado de dinero. 

Por unanimidad de votos, los ministros avalaron la propuesta de Lenia Batres para revocar el amparo y coincidieron en que el juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas se extralimitó al valorar las pruebas que consideró para amparar al exmandatario estatal. 

Sin embargo, durante el debate los ocho compañeros de la ministra Batres criticaron los argumentos de la ponente, al considerar que su proyecto de sentencia no incluyó un criterio de interpretación constitucional que pueda ser utilizado en otros casos. 

“La mayoría de las personas ministras de este Tribunal Pleno determinó que el asunto revestía interés, importancia y trascendencia, porque nos ofrecía la oportunidad de definir el parámetro constitucional que, conforme a los artículos 16 y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe regir para la emisión de una orden para restringir la libertad personal en la etapa de investigación inicial. Sin embargo, la propuesta que se nos hace, a mi juicio, no construye ese estándar, no desarrolla un criterio con vocación general”, señaló el ministro Giovanni Figueroa. 

“Lo que hace es verificar, a partir de las circunstancias particulares de la persona quejosa, si en el caso concreto hay datos de pruebas suficientes para librar el mandato de captura, realizando un ejercicio de valoración que, inicialmente se dice en la propia propuesta de sentencia, es erróneo realizar en esta etapa procesal.” 

En tanto, la ministra Yasmín Esquivel apuntó que, en su proyecto, Batres Guadarrama incurrió en el mismo vicio que criticó del juez que concedió el amparo. 

“De aprobarse el proyecto en los términos propuestos, la Suprema Corte dejaría de actuar como Tribunal de Control Constitucional y se trataría más bien de un órgano que se sustituye en un juez legalmente previsto para ordenar o negar la orden de aprehensión que es el juez de control”, dijo. 

Para atraer el caso en octubre del año pasado, la Corte indicó que el asunto podía implicar la creación de un precedente importante de aplicación general sobre la emisión de órdenes de aprehensión. 

En el fallo, los ministros únicamente indicaron que, para emitir una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, el ministerio público no debe presentar pruebas plenas sino datos suficientes para suponer razonablemente que existió un delito y la probabilidad de que la persona imputada lo cometió. 

 

 

Con información de: Proceso.

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