Ministro propone confirmar criterio con el que CDMX tuvo que pagar más de 1mdp a Norberto Rivera

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz propondrá confirmar que el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) establecido en la Ciudad de México es inconstitucional y buscará que sea declarado inválido. 

Este criterio fue el mismo que desde el año 2024 favoreció al cardenal Norberto Rivera Carrera para que el Gobierno capitalino le devolviera más de un millón 300 mil pesos por el pago del ISAI y otros derechos de inscripción (Proceso, 29 de abril de 2025). 

El caso será presentado por Aguilar Ortiz el próximo 6 de abril en el Pleno de la Corte para la resolución del amparo en revisión 298/2025 tramitado por una mujer que alegó que el ISAI vulnera los principios de proporcionalidad y progresividad contemplados en la Constitución. 

En su proyecto, el ministro prevé declarar que, efectivamente, el ISAI establecido en el Código Fiscal de la CDMX es inconstitucional porque su cálculo puede derivar en que personas con menos capacidad económica paguen más que quienes obtienen más ingresos, por lo que resulta desproporcional. 

“El impuesto sobre adquisición de inmuebles tiene la naturaleza de un impuesto directo que grava el patrimonio, pues grava la capacidad contributiva que se manifiesta por la adquisición de un bien inmueble, en función de su valor económico”, indica el proyecto público. 

“La aplicación de la tarifa demuestra que la progresividad se distorsiona al multiplicar el excedente del límite inferior por el porcentaje de aplicación y sumar la cuota fija, lo que genera que la contribución resulte desproporcional (…) la norma reclamada genera que las personas contribuyentes con una menor capacidad contributiva, frente a otros con mayor capacidad, paguen una contribución más alta, pese a que la finalidad del impuesto es que, a mayor valor del inmueble, mayor contribución se pague”. 

Por ello, propondrá amparar a la quejosa para que el gobierno capitalino le devuelva el dinero que pagó indebidamente. 

Sin embargo, a diferencia del caso Norberto Rivera, el ministro Aguilar Ortiz prevé que la Corte declare que esto no implica que los capitalinos dejen de pagar el ISAI, pero que la forma de calcularlo debe ser modificada. 

Por tanto, prevé ordenar que las autoridades de la CDMX realicen nuevamente el cálculo del ISAI pero conforme a topes diferentes para que lo que la quejosa pagó de más le sea devuelto. 

“Si la declaratoria de inconstitucionalidad del impuesto analizado obedece únicamente a que su tarifa demuestra que la progresividad se distorsiona al multiplicar la variable consistente en el excedente del límite inferior por la variable relativa al porcentaje de aplicación y sumar la variable de cuota fija, lo que genera que la contribución resulte desproporcional y, por ende, violatoria del principio de proporcionalidad tributaria, tal circunstancia no excluye, por sí misma, la obligación de pago, misma que en la especie la representa el impuesto determinado para inmuebles que se ubican en el límite superior del rango inmediato anterior al que a las personas contribuyentes les corresponde originalmente”, precisa. 

“Para efectos del pago del tributo de que se trata, se fijará el valor del inmueble en el rango inmediato anterior al que le corresponda a la persona contribuyente en su máximo de valor (límite superior), restando el límite inferior y al resultado que será el excedente se multiplicará por el factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior, y a la cantidad obtenida se le sumará la cuota fija respectiva, arrojando como resultado final el impuesto sobre adquisición de inmuebles a pagar. En este orden de ideas, procede modificar la sentencia recurrida en los términos antes precisados y para el efecto de que la autoridad responsable restituya a la parte quejosa la cantidad que resulte por concepto de excedente que hubiera pagado con motivo del cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles conforme a la tarifa declarada inconstitucional”. 

Para que el artículo sea declarado inconstitucional e inválido, el ministro presidente de la Corte requiere de los votos de cinco ministros más en el Pleno.

 

 

Con información de: Proceso.

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De acuerdo a versiones,  Gerardo Merida pudo haber pactado su entrega al tener orden de aprehensión por sus ligas con el cártel de Sinaloa.

Gerardo Mérida Sánchez “fue arrestado en Arizona el lunes y presentado ante un juez federal en Tucson el martes”, reporta Reuters.

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Corrido de Maru ya ameniza eventos de gobierno

Trascendió que durante el cierre de un evento organizado por la Junta Municipal de Agua y Saneamiento en Ciudad Juárez, fue reproducido un corrido tumbado con referencias a la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván.

La canción, que ha rondado desde hace varios días en redes sociales, comenzó a sonar mientras los asistentes permanecían en el lugar al término del evento, en el que se anunciaron obras por parte del Gobierno del Estado. Aunque inicialmente el ritmo no llamó la atención de varios asistentes, conforme avanzó la letra algunos identificaron mensajes relacionados con la mandataria estatal.

Entre las frases que se escucharon destacan referencias a una mujer “que no se sabe rajar” y que “no le tiembla la palabra cuando hay que poner orden”, además de menciones sobre el combate al crimen y el respaldo a la gobernadora.

También se escucharon líneas como: “Yo con Maru aunque soplen mal los vientos porque ha sabido dar la cara por su gente”, así como “Cuando el crimen ha querido meterse en el estado ella sigue dando frente sin hacerse para un lado”.

Por cierto, según el personal de Comunicación Social de la JMAS, el corrido no fue producido por el Gobierno del Estado y señalaron que el tema fue localizado en YouTube y solicitado para ambientar el cierre del evento.

La reproducción de la canción ocurrió horas antes de la manifestación convocada por simpatizantes de Morena en la ciudad de Chihuahua en contra de la gobernadora.

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