
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Una vez que la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) aseguraron que el gobierno de Estados Unidos no acompañó pruebas para sustentar la solicitud de captura con fines de extradición en contra de Rubén Rocha Moya, el Senado de la República, dominado por Morena, podría mantener el fuero al gobernador de Sinaloa.
El gobierno de Estados Unidos solicitó a México una orden de detención provisional con fines de extradición contra Rocha Moya y otras personas, entre ellos el senador Enrique Inzunza, por supuestos vínculos con el Cártel de Sinaloa.
Tanto la SRE como la FGR adelantaron que Estados Unidos no acompañó pruebas, pero que el caso ya está en análisis legal para determinar si la solicitud procede o no.
Moisés Montiel Mogollón, profesor de Derecho Internacional en el CIDE, explicó en entrevista con Proceso que Estados Unidos apenas está solicitando la captura de Rocha con fines de extradición, aunque éste cuenta con fuero por ser gobernador.
Comentó que el proceso de extradición no es de materia penal, pues ya existe un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según el cual se trata de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, por lo que los estándares generales del proceso penal, como la exigencia de pruebas, no aplican al caso y los que sí, aplican de manera limitada.
Detalló que las extradiciones tienen tres fases, la primera es administrativa, la segunda judicial y la tercera, nuevamente administrativa, y en el caso de Rocha Moya apenas se está en la primera fase.

De acuerdo con el artículo 11 del Tratado Bilateral de Extradición entre México y Estados Unidos, lo que éste comunicó al gobierno mexicano el 28 de abril último fue que eventualmente solicitará la extradición de Rocha Moya y otras personas a quienes vincula con el Cártel de Sinaloa.
Para ello, el gobierno estadunidense solicitó a México cumplimentar una detención provisional con fines de extradición.
Ayer, la SRE afirmó que los documentos enviados por EU no fueron acompañados por pruebas.
“Los documentos que fueron recibidos por parte de la Embajada de los Estados Unidos, de acuerdo con la revisión jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el marco del Tratado de Extradición bilateral, no cuentan con elementos de prueba para poder determinar la responsabilidad de las personas de las cuales se solicita la detención provisional con fines de extradición”, adelantó la dependencia encabezada por Roberto Velasco.
Sin embargo, informó que conforme al procedimiento turnó el asunto a la FGR, donde ayer mismo el vocero y fiscal especial en Investigación de Asuntos Relevantes de la institución, Ulises Lara, reiteró el mensaje de la Cancillería sobre la falta de pruebas.
“El Tratado Bilateral en la materia refiere, con toda precisión, que solamente se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la parte requerida, en este caso de nuestro país”.
Aseguró que la petición “no se acompaña de elementos probatorios suficientes que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados”, indicó en un mensaje transmitido por internet a través de las redes sociales de la FGR.
Montiel Mogollón, también asociado en Olmedo y Torres Abogados, explicó que conforme al Tratado de extradición, la petición de detención provisional únicamente necesita que el gobierno requiriente, en este caso el del país vecino, manifieste expresamente el delito por el que va a solicitar la entrega de la persona, no la expresión de los hechos ni la presentación de pruebas.
“Por eso hago énfasis en la diferencia entre materia penal y administrativa, porque si fuese la expresión de los hechos, ahí sí daría pie a requerir circunstancias de tiempo, modo, forma y lugar de la comisión del hecho”, detalló Montiel.
Refirió que pese a que la acusación del gobierno estadunidense ya es pública, ese país tendría que enviar una nota diplomática a México para formalizar la notificación de dichos cargos, lo que superaría los requisitos que establece el propio tratado bilateral en el artículo 11.
“Artículo 11.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática la detención provisional de una persona acusada o sentenciada. El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promesa de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado”, reza el tratado.
Una vez que el país requerido cumple con la petición de detener a la persona o personas investigadas por el país requiriente, éste cuenta con 60 días para formalizar la solicitud de extradición en la que el artículo 10 del tratado sí exige hacer una relatoría de hechos, los artículos legales que fijen los elementos del delito, la pena y la prescripción de la acción penal o de la pena así como los datos y antecedentes personales del requerido para lograr su identificación.
“En estos casos se envía la nota diplomática con todas esas cosas y se añade el indictment (la acusación), que es el que tiene esencialmente toda esa información”, agregó Montiel.
El tratado de extradición también establece en su artículo 10, numeral 3, que cuando las personas requeridas no han sido sentenciadas, el país que los requiere debe acompañar a su solicitud de extradición la orden de aprehensión emitida en dicho país, pero para ello la persona ya debe estar detenida.
En su mensaje, el fiscal Lara afirmó que el gobierno de Estados Unidos solicitó medidas para mantener la secrecía del asunto. Sin embargo, fue el propio gobierno estadunidense el que eliminó la reserva de la acusación y la hizo pública, lo que no implica ninguna violación al tratado ni a los derechos de Rocha Moya y los otros ciudadanos mexicanos requeridos por EU.
Según el especialista, la acusación se hace pública para indicar que la fiscalía estadunidense va a proceder contra una persona o personas, pero en materia de cooperación penal internacional no existe obligación de guardar confidencialidad, sino que se realiza como una forma de cortesía entre países o inclusive como una forma de política criminal para evitar que las personas se den a la fuga.

“Cualquier argumento de efecto corruptor o de que la mediatización del caso interrumpe el interés de la persecución de la justicia, no aplica porque no es un procedimiento penal. A México lo único que le están preguntando en este momento es si puede detener provisionalmente a esas personas”, agregó.
Montiel explicó que si la FGR no realiza el procedimiento de desafuero antes de tomar una decisión, podría regalar a la defensa de Rocha Moya el argumento perfecto para evitar su extradición bajo el argumento de que se violentó su prerrogativa constitucional: el fuero.
“El tratado no regula todos y cada uno de los aspectos procesales de una extradición, pero eso remite a la Ley de Extradición Internacional y para el momento en que estamos, en que recibimos una solicitud de detención provisional, la Fiscalía tiene un cierto margen de discrecionalidad, pero no existe una regla o ley que le permita no proceder.
“Lo que puede hacer la Fiscalía es determinar que aún no puede proceder contra Rocha Moya porque tiene inmunidad constitucional, pero sí tendría que solicitar el desafuero”, apuntó.
El escenario descrito por el abogado dejaría en manos del Senado, de mayoría oficialista, el futuro del morenista, pues al tratarse de un acto político, los parámetros legales con los que deben actuar los legisladores son mínimos y, de rechazar desaforarlo, la Cámara Alta no incurriría en ningún tipo de responsabilidad jurídica.
Ayer, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Senado, Ignacio Mier, también destacó que los documentos de EU no incluyeron pruebas pero llamó a no anticipar conclusiones.
El abogado rechazó que Estados Unidos tenga posibilidades de intervenir en territorio mexicano para detener a Rocha Moya y los otros implicados en el caso, por si México rechaza su solicitud de detención provisional, pese a que el presidente Donald Trump catalogó a los cárteles mexicanos como terroristas. Aseguró que esa declaratoria sólo es derecho vigente en territorio estadunidense.
“Para que Estados Unidos pueda utilizar fuerza armada fuera de su territorio, sólo puede ocurrir bajo dos supuestos muy específicos que están en el artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas: la legítima defensa o la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Cualquier cosa fuera de eso es una agresión, que es el supremo delito internacional”, precisó.
“Cualquier acción que Estados Unidos intentase adelantar para capturar a las personas objeto de este indictment sin la anuencia, sin la concurrencia expresa de México, sería una violación del derecho internacional, posiblemente constitutiva de agresión dependiendo de si se emplea fuerza armada para hacerlo o no”.
Con información de Proceso.