Cuando la Justicia Excluye: Urgencia de implementación de ajustes de los procedimientos judiciales para niños y niñas con discapacidad

Tus derechos, con un toque de café
Sabela Patricia Asiain Hernández
Twitter: @SabelaAsiain
Instagram: @asiainsabela

En México, el acceso a la justicia para niñas y niños con discapacidad no es una concesión ni una aspiración: es un derecho humano plenamente reconocido en el marco constitucional y convencional. Sin embargo, en la práctica jurisdiccional persisten inercias que revelan una profunda distancia entre lo que la norma exige y lo que efectivamente ocurre en los tribunales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece con claridad, en su artículo 7, párrafo 1, que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las niñas y los niños con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás. Esta disposición no es retórica: implica, necesariamente, que los procedimientos judiciales deben ajustarse para permitir el ejercicio efectivo de derechos de las infancias que están inmersas en ellos.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 23, párrafo 1, reconoce que las niñas y los niños con discapacidad deben disfrutar de una vida plena y digna, en condiciones que les permitan llegar a bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad. A su vez, el artículo 12, párrafo 1, del mismo instrumento establece el derecho de toda niña y niño a ser escuchado en cualquier procedimiento que le afecte, lo que obliga a generar condiciones reales —no formales— para que esa participación sea posible, surgiendo así la pregunta: ¿Los niños y las niñas Chihuahuenses están participando en los juicios en los que sus derechos están en estudio?

Desde el ámbito estatal, tenemos que el artículo 2 del Código de Procedimientos Familiares vincula expresamente la actuación judicial con la aplicación de los protocolos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos el Protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad y el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes. Estos instrumentos no son decorativos: concentran estándares, directrices y buenas prácticas que orientan la actuación jurisdiccional conforme al parámetro de regularidad constitucional.

La lógica que atraviesa todo este marco es clara: no es la persona quien debe adaptarse al procedimiento, sino el procedimiento el que debe configurarse en función de la persona. Esto se traduce en la obligación de implementar ajustes razonables y, de manera específica en el ámbito judicial, ajustes del procedimiento.

Sin embargo, cuando estas obligaciones se desconocen o se minimizan, la exclusión adquiere formas particularmente graves. Resulta profundamente problemático que, en el contexto de garantizar el derecho de una niña o niño con discapacidad a ser escuchado, se introduzcan cuestionamientos que desvían la atención de lo esencial y colocan barreras indebidas, como el cuestionar al padre o madre si su hijo o hija está siendo medicado, como condicionante a la practica de una actuación judicial.

La analogía es inevitable: sería inaceptable que a una persona usuaria con discapacidad motora que usa silla de ruedas se le negara el acceso a un tribunal bajo el argumento de que primero debe “corregir” su condición física. De la misma manera, resulta incompatible con un enfoque de derechos humanos exigir condiciones que no están orientadas a facilitar la participación, sino que, por el contrario, la obstaculizan.

Cuando se trata de niñas y niños con discapacidad, además, se actualiza una interseccionalidad que intensifica la obligación del Estado: la edad y la discapacidad convergen para colocar a la persona en una situación de especial vulnerabilidad. En estos casos, la respuesta institucional debe ser reforzada, no debilitada.

El problema, entonces, no radica en la ausencia de normas. El marco jurídico es robusto, claro y vinculante. La cuestión de fondo es distinta: la falta de aplicación efectiva de ese marco.

La inclusión no es exclusiva del ámbito educativo ni de los espacios sociales. La inclusión también —y de manera urgente— debe materializarse en los tribunales. Una justicia que no se adapta, que no escucha y que no comprende las condiciones de las personas, deja de ser justicia.

El desafío es evidente: hacer que la práctica jurisdiccional esté a la altura del mandato constitucional y convencional. Porque mientras eso no ocurra, las niñas y los niños con discapacidad seguirán enfrentando no sólo las barreras de su entorno, sino también las de un sistema que, estando obligado a protegerles, termina excluyéndoles.

Mediante el litigio estratégico, la divulgación de estos temas en la academia y la visibilización del actuar de personas funcionarias comprometidas con prácticas judiciales congruentes con nuestro marco jurídico actual, pretendemos introducir el seguimiento de protocolos judiciales que dignifiquen a las infancias y adolescencias con discapacidad ¿te sumas?   

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