Incumple Ana Lilia Gómez con requisitos para ser coordinadora de PC: perito

Miguel Ángel González Díaz, Licenciado en Derecho y perito en Protección Civil avalado por la Coordinación Nacional reclamó que Ana Lilia Gómez Licón no cuenta con la preparación para tomar la Coordinación Estatal de Protección Civil en el Estado e incumple con los requisitos que marca la ley.

Aseguró que Ana Lilia Gómez Licón no cuenta con un título en materia de Protección Civil por lo que no puede ser la titular de la dependencia y acusó de que su personal tampoco cuenta con la experiencia necesario.

La queja se deriva de un oficio que emitió la CEPC realizando señalamientos al programa interno de una estancia infantil en cuyo reporte se niega a entregar copia del programa para corroborar que las observaciones que se realizan están ausentes del documento.

Dijo que este viernes solicitó una audiencia con la Secretaría General de Gobierno para externar su preocupación de que la Coordinación Estatal de Protección Civil no cuente con personal y un titular preparado, sin embargo, le señalaron que Luis Fernando Mesta Soulé no otorga audiencias públicas.

Cabe señalar que el artículo 29 de la Ley de Protección Civil del Estado indica que el Coordinador Estatal de Protección Civil deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años el día de su designación.
  3. Residir en el Estado, cuando menos seis meses anteriores a su nombramiento.
  4. Contar con experiencia mínima de cinco años y conocimientos comprobados en materia de protección civil.
  5. No desempeñar cargo de dirección en partido político.
  6. Contar con título profesional en relación con la materia.

 

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Autoridades locales de México en defensa de Cruz se lanzan contra Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua 

La Mesa Directiva de la Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. -AALMAC-, emitió en un comunicado en donde "condena" agresiones en contra del alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar de las que culpa a la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua de la que es titular Abelardo Valenzuela.

Señalan que a través Fiscalía Anticorrupción, ordenó el allanamiento a la vivienda del candidato de Morena a la presidencia municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, poniendo en riesgo su integridad y la de su esposa e hijos.

"Presidentas y presidentes progresistas reconocemos al compañero Cruz Pérez por el importante trabajo que ha realizado en favor del Bienestar de los juarences, razón por la que fue electo para contender nuevamente por la presidencia municipal, en apego a sus derechos constitucionales y a la voluntad del pueblo de acudir de manera libre y voluntaria a emitir su voto el próximo 2 de junio.
Por ello, exigimos al gobierno de Chihuahua que respete el proceso electoral y se brinden garantías a todas las candidatas y candidatos para que realicen su labor proselitista con seguridad y en un ambiente de armonía y equidad, que permita que sea únicamente el pueblo quien decida quienes deben ser sus próximas autoridades", señala.

Expresan su solidaridad y respaldo de los gobiernos municipales progresistas, como el de Cruz Pérez Cuéllar.

 


Otorga federación al gobierno de Chihuahua el inmueble del Cereso3 en Juárez

El Gobierno Federal destinó al Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal del Cereso 3 en Ciudad Juárez.

El  04 de marzo de 2022, el Gobierno del Estado de Chihuahua, solicitó se le otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal, para continuar utilizándolo como instalaciones que ocupa el CERESO Tres de Ciudad Juárez, para formar parte del Complejo Judicial del Distrito Judicial Bravos.

El inmueble cuenta con Registro Federal Inmobiliario 8-8923-7, con superficie de 300,281.075 metros cuadrados, ubicado en Calle Barranco Azul sin número, Colonia Toribio Ortega, Código Postal 32675, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble

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