Javier Corral no logra votos de diputados para revertir Decreto de Reforma Educativa

Al no alcanzar las dos terceras partes de la votación de los diputados locales, desecharon las observaciones que hizo el gobernador del Estado  y se ratifica el Decreto No. LXVI/RFLEY/0723/2020 VI P.E. relativas a reformas a la Ley Estatal de Educación.

Primero hubo una votación para que se regresara a comisión porque faltaron algunas observaciones del gobernador, según mencionó el legislador del PAN, Fernando Álvarez Monje, moción que fue presentada por la diputada Georgina Bujanda. La votación fueron 12 a favor y 12 en contra, lo cual negó la posibilidad de regresarlo a revisión.

Al no lograr las dos terceras partes de la votación del pleno, se confirma la reforma del Decreto No. LXVI/RFLEY/0723/2020 que  incluye armonización con la Ley General en los siguientes términos:

1)        La admisión, promoción y reconocimiento de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por la ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.

2)        En los planes y programas de estudio se incluir la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad y la educación sexual y reproductiva.

3)        Estar totalmente acorde en materia estatal al Artículo Tercero que establece que el Estado garantizará la educación inicial y la superior. También le corresponderá la rectoría de la educación. La misma, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Asimismo, la educación promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

4)        En el artículo citado también se decreta que las y los maestros tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos del Sistema Educativo Nacional, centrado siempre en el aprendizaje del estudiante.

5)        La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo o de supervisión se realizará a través de procesos de selección, y los nombramientos derivados de éstos sólo se otorgarán en términos de la ley.

6)        Que en las escuelas de educación básica con alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

7)        En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe, es decir, en varias lenguas.

8)        Facilitar la participación de lo que al Estado le corresponde al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

9)        Determinar lo que corresponda para dar cumplimiento efectivo al Artículo 31 el cual establece que es responsabilidad de los mexicanos que sus hijos o pupilos menores de 18 años reciban la educación obligatoria, y deban revisar su progreso y desempeño.

10)      Estar acorde a lo que dispone el Artículo 73, que señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación para consolidar el Sistema Nacional de estas especialidades.

11)      Derogar todo lo relativo a la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.  

12)      Dejar sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que afectaron la permanencia y los derechos de las maestras y los maestros en el servicio.

Las observaciones que desecharon del gobernador fueron que:

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, y de acuerdo con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Educativa Local establecerá políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos de lo que la ley señale, y proporcionará medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Para alcanzar la equidad en la educación, las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la participación que en términos de la Ley General de Educación corresponda a la Autoridad Educativa Federal, atendiendo además, en lo conducente, a las obligaciones previstas en dicha Ley, llevarán a cabo las acciones siguientes:

  1. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos, ausentismo  o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades. 
  2. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar.
  3. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos.
  4. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso a las mujeres.
  5. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad.
  6. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos.
  7. Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia.
  8. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria.
  9. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos, preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
  10. Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios.
  11. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza.
  12. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo.
  13. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos del artículo 183 de esta Ley.
  14. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena.
  15. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos.
  16. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros.
  17. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, impulsando y favoreciendo una educación integral de mejor calidad, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,  designando recursos humanos especializados adicionales y el apoyo de tecnologías, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural.

Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

Tips al momento

Defiende Loera a Cruz 

Juan Carlos Loera que aspiraba a la candidatura a la alcaldía por Ciudad Juárez y terminó siendo el abanderado al Senado en la segunda posición por Morena, salió a defender al alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar.

A través de las redes sociales publicó un video, acompañado del siguiente mensaje "Denuncio públicamente a la Gobernadora de Chihuahua por abuso de poder contra el alcalde juarense con licencia y por intromisión en el actual proceso electoral. Es urgente que el IEE actúe en consecuencia y se acaben los actos abusivos de quien debería velar por nuestro bienestar".

Tips al momento

Defiende Loera a Cruz 

Juan Carlos Loera que aspiraba a la candidatura a la alcaldía por Ciudad Juárez y terminó siendo el abanderado al Senado en la segunda posición por Morena, salió a defender al alcalde con licencia Cruz Pérez Cuéllar.

A través de las redes sociales publicó un video, acompañado del siguiente mensaje "Denuncio públicamente a la Gobernadora de Chihuahua por abuso de poder contra el alcalde juarense con licencia y por intromisión en el actual proceso electoral. Es urgente que el IEE actúe en consecuencia y se acaben los actos abusivos de quien debería velar por nuestro bienestar".

Notas recientes