Al no alcanzar las dos terceras partes de la votación de los diputados locales, desecharon las observaciones que hizo el gobernador del Estado y se ratifica el Decreto No. LXVI/RFLEY/0723/2020 VI P.E. relativas a reformas a la Ley Estatal de Educación.
Primero hubo una votación para que se regresara a comisión porque faltaron algunas observaciones del gobernador, según mencionó el legislador del PAN, Fernando Álvarez Monje, moción que fue presentada por la diputada Georgina Bujanda. La votación fueron 12 a favor y 12 en contra, lo cual negó la posibilidad de regresarlo a revisión.
Al no lograr las dos terceras partes de la votación del pleno, se confirma la reforma del Decreto No. LXVI/RFLEY/0723/2020 que incluye armonización con la Ley General en los siguientes términos:
1) La admisión, promoción y reconocimiento de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por la ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.
2) En los planes y programas de estudio se incluir la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad y la educación sexual y reproductiva.
3) Estar totalmente acorde en materia estatal al Artículo Tercero que establece que el Estado garantizará la educación inicial y la superior. También le corresponderá la rectoría de la educación. La misma, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Asimismo, la educación promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
4) En el artículo citado también se decreta que las y los maestros tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos del Sistema Educativo Nacional, centrado siempre en el aprendizaje del estudiante.
5) La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo o de supervisión se realizará a través de procesos de selección, y los nombramientos derivados de éstos sólo se otorgarán en términos de la ley.
6) Que en las escuelas de educación básica con alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
7) En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe, es decir, en varias lenguas.
8) Facilitar la participación de lo que al Estado le corresponde al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
9) Determinar lo que corresponda para dar cumplimiento efectivo al Artículo 31 el cual establece que es responsabilidad de los mexicanos que sus hijos o pupilos menores de 18 años reciban la educación obligatoria, y deban revisar su progreso y desempeño.
10) Estar acorde a lo que dispone el Artículo 73, que señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación para consolidar el Sistema Nacional de estas especialidades.
11) Derogar todo lo relativo a la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
12) Dejar sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que afectaron la permanencia y los derechos de las maestras y los maestros en el servicio.
Las observaciones que desecharon del gobernador fueron que:
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, y de acuerdo con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Educativa Local establecerá políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos de lo que la ley señale, y proporcionará medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Para alcanzar la equidad en la educación, las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la participación que en términos de la Ley General de Educación corresponda a la Autoridad Educativa Federal, atendiendo además, en lo conducente, a las obligaciones previstas en dicha Ley, llevarán a cabo las acciones siguientes:
Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.