En las licitaciones públicas podrán participar testigos sociales. En las licitaciones cuyo monto rebase el equivalente a quinientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como en aquellos casos en que la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, determine atendiendo al impacto social de la contratación, la participación del testigo social será obligatorio.
La Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública a los que se refiere esta Ley, con voz, y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y recomendaciones, mismas que tendrán difusión en el portal oficial de internet de cada ente público, así como en el Sistema Electrónico de Compras y se integrará al expediente respectivo.
Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:
En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas del Órgano Interno de Control del ente público o a la Función Pública.
En ningún caso, las observaciones presentadas por los testigos sociales podrán suspender el procedimiento de licitación.
Los entes públicos podrán celebrar convenios entre sí, a efecto de facilitar el uso y manejo del padrón público de testigos sociales, o bien, estarán facultados para crear uno propio, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
El testigo social que participe en una licitación deberá ser la misma persona en todas las etapas del procedimiento.
Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada y que pongan en riesgo la seguridad pública, en los términos de las disposiciones legales aplicables.