El senador de Morena, Rafael Espino propuso reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que los servidores públicos actúen con principios de integridad y que de ninguna forma pretendan “beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea”; con el objetivo de fortalecer y perfeccionar las acciones encaminadas al buen servicio público y sus relaciones con los particulares desde la perspectiva de la integridad, como un principio que rige la función pública y elemento fundamental del proyecto que se pone a su consideración.
Deberán elaborar su Política de Integridad que cuente con los elementos mínimos de:
I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;
VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
La Secretaría, elaborará las normas, lineamientos y disposiciones necesarias para la elaboración de la Política de Integridad a que se refiere el presente artículo, así como, su promoción dentro del Sistema Nacional Anticorrupción.
En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad entre la función pública y los particulares, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los servidores públicos, así como, a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad derivado del conocimiento y aplicación de la Política de Integridad.