El senador por Morena, Rafael Espino, propuso reformar la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a efecto de brindar seguridad jurídica a la ciudadanía en la utilización de servicios financieros, establecer medidas de protección para evitar el mal uso del servicio proporcionado por las Sociedades de Información Crediticia y erradicar prácticas que afectan la estabilidad financiera de la ciudadanía y frenan el crecimiento económico nacional.
Las SIC cuentan con una base primaria de datos, integrada con información de cartera vencida, la cual es proporcionada directamente por los usuarios de las mismas, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos. Los “usuarios” son las entidades financieras, las cuales aportan la información y la consultan.
La actividad crediticia será calificada con base a su cumplimiento, es decir, aquellos que cumplen con sus obligaciones contractuales con una entidad financiera, obtienen una calificación positiva, lo que los hace sujetos de contratar nueva deuda con dichas entidades. Esta información, sin duda permite a las entidades financieras, tener certeza de la capacidad financiera de los clientes, por lo que la contratación de estos servicios se genera de forma más eficiente, rápidamente y con altos estándares de confianza mutua.
Sin embargo, esto no representa que todas las relaciones contractuales lleguen a buen puerto, siempre existirán clientes que por diversas causas caigan en morosidad. Las entidades financieras reportan a las SIC que la persona física o moral se encuentra en morosidad, reflejándose en las consultas futuras de las mismas entidades financieras. De lo que se resuelve que la función primordial es proporcionar información confiable exclusivamente a las entidades financieras para la evaluación de personas sujetas de crédito.
Asimismo, está la precitada Ley, no determina la obligación de los usuarios de proporcionar, en caso de queja de los clientes por un reporte negativo, la información fuente del reporte, como es, por ejemplo, el contrato, pagaré o cualquier documento que pruebe el crédito con el que de inicio a la morosidad del cliente.
Finalmente, es trascendente que pueda aplicarse un resarcimiento de daños cuando se proporcione información errónea o inexistente, puesto que se causa un daño en la capacidad crediticia de la ciudadanía, independientemente si el error es causado por culpa grave, dolo o mala fe, ya que la afectación se da independientemente de la causa, máxime, cuando debe ser requisito sine qua non, la integración de documentación de origen válida para interponer un reporte.