No podemos cerrar los ojos a la violencia que viven niñas y mujeres en México: Yasmín Esquivel

Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 155 del Código Penal de Querétaro, que sanciona con hasta tres años de prisión a quien genere una alternación psicológica o emocional a otra persona al amenazarla con hacerle daño a ella, sus bienes o su familia. Lo anterior, al estimar que el delito viola el principio de taxatividad, por no existir suficiente certeza sobre la conducta prohibida.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra del proyecto y por reconocer la constitucionalidad de la norma, pues estimó que el tipo penal es lo bastante claro para comprender que castiga a quien intimide a una persona con la que mantenga vínculos afectivos, con la amenaza de dañar su persona, bienes o familiares, al grado de alterar su alterar situación psicológica o emocional con efectos en sus actividades cotidianas.

De igual forma, remarcó que son las niñas y mujeres adultas quienes comúnmente sufren este tipo de violencia por parte de agresores que han mantenido con ellas, en alguna época de su vida, relaciones de amistad, noviazgo, concubinato, e inclusive, matrimonio, por lo que resulta fundamental ser sensibles a esa situación.

"No podemos cerrar los ojos ante el delito de amenaza", afirmó Esquivel Mossa al referir que “tan sólo en el Estado de Querétaro, durante el año 2023, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hubo 5 mil 72 denuncias por el delito de amenazas, y 5 mil 865 por violencia familiar, cuyas víctimas en la mayoría de los casos son niñas y mujeres, situación alarmante si se toma en cuenta que esa entidad federativa apenas rebasa los 2 millones 300 mil habitantes, según el Censo del año 2020”, refirió la jueza constitucional.

Esquivel Mossaa consideró que también debe tomarse en cuenta que el artículo impugnado incrementa las sanciones cuando las amenazas persistan a pesar de que la autoridad ya tenga conocimiento de los hechos o de que existan medidas de protección en favor de las víctimas; lo cual revela que, en muchas ocasiones, los agresores no se detienen ante los mandatos de autoridad que les prohíben acercarse a niñas y mujeres.

Con información de Crónica.

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