Arrecia la batalla contra la sobrerrepresentación de la 4T

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Observatorio Ciudadano del Centro de Estudios para un Proyecto Nacional Alternativo (CEPNA) publicó un pronunciamiento en el que exhortan a las autoridades electorales a hacer valer las normas constitucionales que limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, ante el escenario de que Morena consolide la mayoría calificada que le permita llevar a cabo reformas constitucionales.

Entre los firmantes figuran el especialista electoral Jorge Alcocer Villanueva, el ministro en retiro de la Suprema Corte, José Ramón Cossío, el jurista Diego Valadés, la exconsejera del IFE y excomisionada del INAI, María Marván Laborde, el exdirector del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Jaime Cárdenas, y Arturo Núñez, exgobernador de Tabasco.

En su comunicado, los firmantes solicitan una audiencia con los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para exponer sus argumentos.

Entre éstos figuran un recurso interpuesto por Andrés Manuel López Obrador en 1988 contra la sobrerrepresentación en la ley electoral de Quintana Roo, en la que la Corte dio la razón al entonces dirigente opositor con una tesis expuesta por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, que años después formaría parte del gobierno del tabasqueño.

La estrategia de los jueces

El pasado viernes, en el contexto de la protesta de integrantes del Poder Judicial de la Federación contra la reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador que busca la designación de jueces mediante voto popular, el magistrado federal Mauricio Barajas criticó que Morena y sus aliados pretendan que con el 52 por ciento de la votación alcancen más del 70 por ciento de las curules en la Cámara de Diputados.

De concretarse este pretensión se concretaría el llamado “Plan C” al que convocó el presidente López Obrador antes de las elecciones para conseguir la mayoría que le permita aprobar reformas constitucionales como la del Poder Judicial.

En ese contexto, adelantó que ya hay entre los juzgadores quienes se están preparando para combatir la sobrerrepresentación de Morena en el Congreso.

Esta ofensiva se suma a la que ya ha emprendido la oposición, que busca evitar en el Tribunal Electoral que la coalición Morena-PVEM-PT se beneficie de una sobrerrepresentación superior al 8 por ciento en el Poder Legislativo gracias al reparto de plurinominales.

La Constitución establece que el límite de 8 por ciento es por partido, mientras que los opositores y críticos argumentan que ese límite debiera ser aplicable también a las coaliciones.

El propio Alcocer Villanueva afirmó pocos días después de la elección que no puede considerarse aún que Morena y sus aliados cuenten ya con la mayoría calificada en San Lázaro.

El Consejo General del INE procederá a la asignación de plurinominales una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelva todas las impugnaciones interpuestas, a más tardar el próximo 23 de agosto.

La postura de AMLO

En reacción a la estrategia de los juzgadores, el presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió el lunes al tema de la sobrerrepresentación y aseveró que la Constitución es clara en la fórmula planteada en la Constitución.

“No es que un poder lo decida, la Constitución establece que los plurinominales se van a distribuir. Y esto es importante que se aclare para que no engañen, a ver si viene la secretaria de Gobernación y lo explica. Pero la Constitución establece que se distribuyen los plurinominales por partido, y estos opositores conservadores quieren que no sea por partido, que sea por coalición. Pero si la Constitución establece que es por partido, ¿por qué va a ser por coalición? Así, literal.

“Pero hay otro elemento que a lo mejor no lo saben o no les han informado a los jueces, o a los magistrados, a los ministros: desde que se reformó la Constitución siempre se ha distribuido el número de plurinominales de acuerdo al principio constitucional. Así fue cuando yo triunfé; bueno, no, en la pasada elección de diputados; así fue en el 2018, pero así fue también antes. ¿Y cómo lo van a cambiar ahora? Sólo que reformaran la Constitución. Ahora sí que, como dicen los abogados, que no nos obliguen a leerles el artículo”, dijo el mandatario en la conferencia.

La postura del Observatorio

En su pronunciamiento, el Observatorio argumenta que desde 1996 el artículo 54 de la Constitución contiene un conjunto de reglas para evitar que los partidos políticos y coaliciones electorales se sobrerrepresenten en la integración de la Cámara de Diputados.

Para ese propósito, añaden, la Constitución determina que la diferencia entre el porcentaje de votos efectivos y el porcentaje de curules, respecto del total de la Cámara, no sea mayor a 8 puntos porcentuales.

Y al respecto citan la resolución de la Corte sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por López Obrador en 1998, a partir de una tesis de Sánchez Cordero, quien fuera secretaria de Gobernación ya en la era de la Cuarta Transformación.

“Que en reformas legales posteriores a 2007 se haya suprimido de la ley electoral la referencia a las coaliciones como sujetos obligados de la anterior limitación, no invalida ni resta fuerza a la regla constitucional y al valor que tutela, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98 promovida por Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de presidente del PRD, contra la sobrerrepresentación establecida en la legislación electoral de Quintana Roo en 1998”, argumentan los especialistas y sostienen:

“En la sentencia, aprobada por unanimidad, el más alto tribunal determinó que “el principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales: 1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad. 2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación. 3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.

“De igual manera en dicha sentencia se estableció, de manera categórica, que ‘La representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en su favor.’ También arroja luz sobre la interpretación de las normas constitucionales, al establecer que: ‘... la proporcionalidad en materia electoral, más que un principio, constituye un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos (...) impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías’.

“De dicha sentencia derivó, a propuesta de la ministra ponente Olga Sánchez Cordero, la Tesis de Jurisprudencia P/J 70/98 de rubro ‘Materia electoral. El principio de representacion proporcional como sistema para garantizar la pluralidad en la integración de los organos legislativos’”.

Así, los integrantes del Observatorio Ciudadano exhortaron a los once integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a los cinco magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a “respetar, acatar y hacer valer el sentido y propósito de las normas constitucionales que ordenan sustentar la asignación en el voto de la ciudadanía y limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados”.

Finalmente solicitaron a las y los consejeros y magistrados una audiencia pública para exponer sus argumentos.

Firmantes

  • Jorge Alcocer V.
  • Elba M. Arjona Ortiz
  • Rosa María Cano
  • Morelos Canseco Gómez
  • Jaime Cárdenas
  • José Ramón Cossío Díaz
  • Carlos A. Flores Vargas
  • María Marván Laborde
  • Rodrigo Alfonso Morales Manzanares
  • Arturo Núñez Jiménez
  • José de Jesús Orozco Henríquez
  • Pedro Salazar Ugarte
  • Diego Valadés
  • Paula Sofía Vásquez
  • José Luis Vázquez Alfaro
  • Alma R. Zamora Fernández

Con información de

proceso.com.mx

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