DqCeAqwDurante el Primer Período Extraordinario de Sesiones, el pleno determinó declarar el año 2025, como: Año del Bicentenario de la Primera Constitución del Estado de Chihuahua.DqCeAqw Omnia.com.mx
DqCeAqwCon esto se instruye a las instituciones públicas dependientes de los tres Poderes del Estado y Organismos Constitucionales Autónomos, así como a los Ayuntamientos de los sesenta y siete municipios del Estado, a que impriman la leyenda: “2025, Año del Bicentenario de la Primera Constitución del Estado de Chihuahua”, en los documentos oficiales que elaboren en ejercicio de sus atribuciones, durante el transcurso de ese año. DqCeAqw Omnia.com.mx
DqCeAqwEn representación de la Junta de Coordinación Política, el diputado Roberto Arturo Medina, comentó que la Constitución de 1825 de Chihuahua es un reflejo de los ideales republicanos y federalistas que dominaron las primeras décadas de la vida independiente de México. A través de ella, el Estado de Chihuahua trató de afirmarse como una entidad soberana dentro de un sistema federal, promoviendo la división de poderes y el reconocimiento de derechos fundamentales. DqCeAqw Omnia.com.mx
DqCeAqwAunque su vigencia fue corta, dijo, su importancia histórica radica en que fue un primer paso en la construcción del orden jurídico y político en un estado que, en muchos aspectos, estaba aún en transición hacia la consolidación del Estado mexicano, es por esta razón, que se considera de suma importancia, conmemorar los primeros 200 años de la expedición de este documento que marcó un momento histórico tan significativo e importante para la democracia en nuestra entidad y en todo el país.DqCeAqw Omnia.com.mx
DqCeAqwEs importante señalar que, el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.DqCeAqw Omnia.com.mx
Los partidos del PRI y PAN, se sumaron este día a la propuesta de reforma a la constitución que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, para que contra los intentos de censura que se viven en el país, en Chihuahua la libertad de expresión sea absoluta, inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente.
La Constitución local reconoce derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de los periodistas, aún no existe una disposición que reconozca de manera expresa y autónoma el derecho a la libertad de expresión.
Aunque la presidenta de la república aseguró que “no hay censura ni espionaje”, el debate evidenció la necesidad de que los estados federados cuenten con mecanismos propios para proteger, de manera efectiva, la libertad de expresión dentro de sus territorios.
La libertad de expresión absoluta que propuso el legislador colocaría al Estado a la vanguardia en materia de derechos humanos, sino que dotaría de certeza jurídica a las personas, a los medios de comunicación, a los activistas, a las organizaciones civiles y a toda forma de expresión pública.
“Resulta preocupante y hasta alarmante que en una democracia consolidada todavía se deba blindar mediante reformas constitucionales un derecho que debería ser incuestionable. El poder político, en lugar de temer a la crítica, la burla, la sátira o la mofa, debe asumirlas como un termómetro de la salud democrática y como una oportunidad para mejorar. La persecución a ciudadanos por sus opiniones es señal inequívoca de retroceso autoritario”, sentenció el legislador.
La propuesta es la siguiente, dentro del artículo 4 Constitucional:
En el Estado de Chihuahua la libertad de expresión es absoluta. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho.
Los partidos del PRI y PAN, se sumaron este día a la propuesta de reforma a la constitución que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, para que contra los intentos de censura que se viven en el país, en Chihuahua la libertad de expresión sea absoluta, inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente.
La Constitución local reconoce derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de los periodistas, aún no existe una disposición que reconozca de manera expresa y autónoma el derecho a la libertad de expresión.
Aunque la presidenta de la república aseguró que “no hay censura ni espionaje”, el debate evidenció la necesidad de que los estados federados cuenten con mecanismos propios para proteger, de manera efectiva, la libertad de expresión dentro de sus territorios.
La libertad de expresión absoluta que propuso el legislador colocaría al Estado a la vanguardia en materia de derechos humanos, sino que dotaría de certeza jurídica a las personas, a los medios de comunicación, a los activistas, a las organizaciones civiles y a toda forma de expresión pública.
“Resulta preocupante y hasta alarmante que en una democracia consolidada todavía se deba blindar mediante reformas constitucionales un derecho que debería ser incuestionable. El poder político, en lugar de temer a la crítica, la burla, la sátira o la mofa, debe asumirlas como un termómetro de la salud democrática y como una oportunidad para mejorar. La persecución a ciudadanos por sus opiniones es señal inequívoca de retroceso autoritario”, sentenció el legislador.
La propuesta es la siguiente, dentro del artículo 4 Constitucional:
En el Estado de Chihuahua la libertad de expresión es absoluta. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho.