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Detienen a comandante de la Fiscalía de Desaparecidos de Puebla por colusión con la delincuencia

2m6eeVxPUEBLA, Pue., (apro) .- Alejandro Macuil Tlahuetl, comandante de la Unidad de Investigación adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, fue detenido acusado de brindar protección y trabajar para delincuentes. 2m6eeVx Omnia.com.mx

2m6eeVxEn un comunicado, la Fiscalía General del Estado (FGEP) informó que el ahora exservidor público habría acudido a un domicilio a amenazar con arma de fuego a una persona para que no denunciara actividades ilícitas que realizaba un sujeto llamado Federico “N”, alias “El Patuleco”, recluido en el penal de San Miguel desde junio pasado. 2m6eeVx Omnia.com.mx

2m6eeVxLa FGEP precisó que ejecutó la orden de aprehensión por el delito de intimidación contra Macuil, quien además se encuentra bajo investigación por su posible participación en otros delitos. 2m6eeVx Omnia.com.mx

2m6eeVx“El Patuleco” fue detenido el pasado 17 de junio por delitos relacionados con narcomenudeo, así como por operar un supuesto centro de rehabilitación donde fueron localizados restos humanos. También fueron detenidas su hija y esposa en posesión de dosis de droga.  2m6eeVx Omnia.com.mx

2m6eeVxEn sus redes sociales, al divulgar la detención de quien "siempre" había sido el comandante a cargo de investigar la desaparición de sus familiares, el colectivo Voz de los Desaparecidos Puebla recordó que desde hace tiempo habían denunciado omisiones y falta de avances por parte de la Fiscalía.   2m6eeVx Omnia.com.mx

2m6eeVx"Hoy trasciende la detención de quién siempre había sido comandante de la Unidad de Investigación en Fiscalía de Desparecidos. Todo el tiempo señalamos que no hacen su trabajo, que las ‘investigaciones’ son eternas e inútiles, por eso las CDI (Carpetas de Investigación) se vuelven de larga data”, denunció el colectivo.2m6eeVx Omnia.com.mx

2m6eeVx 2m6eeVx Omnia.com.mx

2m6eeVxCon información de: Proceso.2m6eeVx Omnia.com.mx

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Cierra filas PAN y PRI con MC para la libertad de expresión absoluta en Chihuahua vs Ley Censura

Los partidos del PRI y PAN, se sumaron este día a la propuesta de reforma a la constitución que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez Villegas, para que contra los intentos de censura que se viven en el país, en Chihuahua la libertad de expresión sea absoluta, inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. 

La Constitución local reconoce derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de los periodistas, aún no existe una disposición que reconozca de manera expresa y autónoma el derecho a la libertad de expresión. 

Aunque la presidenta de la república aseguró que “no hay censura ni espionaje”, el debate evidenció la necesidad de que los estados federados cuenten con mecanismos propios para proteger, de manera efectiva, la libertad de expresión dentro de sus territorios.

La libertad de expresión absoluta que propuso el legislador colocaría al Estado a la vanguardia en materia de derechos humanos, sino que dotaría de certeza jurídica a las personas, a los medios de comunicación, a los activistas, a las organizaciones civiles y a toda forma de expresión pública.

“Resulta preocupante y hasta alarmante que en una democracia consolidada todavía se deba blindar mediante reformas constitucionales un derecho que debería ser incuestionable. El poder político, en lugar de temer a la crítica, la burla, la sátira o la mofa, debe asumirlas como un termómetro de la salud democrática y como una oportunidad para mejorar. La persecución a ciudadanos por sus opiniones es señal inequívoca de retroceso autoritario”, sentenció el legislador.

La propuesta es la siguiente, dentro del artículo 4 Constitucional:

En el Estado de Chihuahua la libertad de expresión es absoluta. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho.

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La Constitución local reconoce derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el acceso a la información y la protección de los periodistas, aún no existe una disposición que reconozca de manera expresa y autónoma el derecho a la libertad de expresión. 

Aunque la presidenta de la república aseguró que “no hay censura ni espionaje”, el debate evidenció la necesidad de que los estados federados cuenten con mecanismos propios para proteger, de manera efectiva, la libertad de expresión dentro de sus territorios.

La libertad de expresión absoluta que propuso el legislador colocaría al Estado a la vanguardia en materia de derechos humanos, sino que dotaría de certeza jurídica a las personas, a los medios de comunicación, a los activistas, a las organizaciones civiles y a toda forma de expresión pública.

“Resulta preocupante y hasta alarmante que en una democracia consolidada todavía se deba blindar mediante reformas constitucionales un derecho que debería ser incuestionable. El poder político, en lugar de temer a la crítica, la burla, la sátira o la mofa, debe asumirlas como un termómetro de la salud democrática y como una oportunidad para mejorar. La persecución a ciudadanos por sus opiniones es señal inequívoca de retroceso autoritario”, sentenció el legislador.

La propuesta es la siguiente, dentro del artículo 4 Constitucional:

En el Estado de Chihuahua la libertad de expresión es absoluta. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio, sin censura previa ni injerencia de autoridad alguna. La libertad de expresión es inviolable y su ejercicio no podrá ser restringido directa ni indirectamente. Cualquier acto, disposición, omisión o medida de autoridad que tenga por objeto suprimir, obstaculizar, condicionar o menoscabar este derecho será nulo de pleno derecho.

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