
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó un amparo otorgado a un particular en contra de la reforma a la Ley Minera que impulsó el expresidente Andrés Manuel López Obrador, en especial el artículo quinto transitorio que estableció desechar todas las solicitudes de concesiones en la materia.
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso revocar el amparo que otorgó un juzgado de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México. En su sentencia, el juzgado federal aseguró que la ley tuvo vicios en su aprobación.
El proyecto presentado por Batres Guadarrama obtuvo el apoyo de siete de sus compañeros, mientras que los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía votaron en contra.
Ambos ministros sostuvieron que el principio de irretroactividad de la ley tiene el mismo rango constitucional que la rectoría del Estado sobre los recursos naturales, incluidos los mineros.
"Al determinar que estamos en presencia de un vicio de retroactividad, ello no implica que los particulares necesariamente deban obtener la concesión que están solicitando, sino solo que su solicitud debe ser atendida y resuelta con base en la legislación, bajo la cual originalmente se formuló esa solicitud", expresó Figueroa Mejía.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos contestó que, aunque se les dé trámite a las concesiones que ya habían sido presentadas con anterioridad a la reforma, serían negadas por no cumplir con los requisitos de la nueva legislación.
La mayoría de siete ministros, incluyendo al presidente Hugo Aguilar Ortiz, se posicionaron por no reconocer derechos adquiridos de los particulares que solicitaron concesiones antes de la reforma que promovió López Obrador