
México desplazó a Japón, Corea del Sur y Alemania y se convirtió en el principal proveedor de vehículos eléctricos a Estados Unidos, al enviar 145,000 unidades durante el 2024, destacó el tercer Informe de Movilidad de México de EvolvX, realizado por Latam Mobility.
México no sólo duplicó su producción de vehículos eléctricos (VE) en 2024, alcanzando 220,000 unidades, sino que también se convirtió en el mayor proveedor de Estados Unidos, con 145,000 unidades, afirmó Rebeca González, cofundadora de Latam Mobility.
Expuso que este logro se debe a un aumento significativo de la inversión de fabricantes internacionales en el país y a la sólida cadena de valor automotriz nacional. Esto permitió que México triplicara sus exportaciones de vehículos eléctricos a EU del 2023 a 2024.
“Este cambio confirma el papel estratégico de México como pieza clave de la cadena de suministro de movilidad limpia en América del Norte, respaldado por su base manufacturera competitiva, capital humano y una red de infraestructura de carga en expansión”, argumentó.
México se ha convertido en el mayor exportador de autos eléctricos a Estados Unidos aprovechando su proximidad, mano de obra calificada y acuerdos comerciales como el T-MEC.
Japón ha sido consistentemente uno de los mayores proveedores de automóviles, incluyendo modelos eléctricos. Mientras Corea del Sur se ha posicionado como un proveedor clave en el mercado de vehículos eléctricos. No obstante, el acuerdo de Norteamérica facilita el comercio entre México y Estados Unidos, beneficiando las exportaciones de vehículos.
México envía vehículos de cuatro marcas principalmente, General Motors que exporta la SUV Chevrolet Blazer EV y la Equinox EV, Ford exporta el Mustang Mach E, Stellantis la Wagoneer S y Toyota envía la Tacoma híbrida.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), la producción de autos eléctricos e híbridos de México acumula hasta septiembre 171,749 unidades, lo que representa aumento de 42.5% comparado con el mismo periodo del 2024.
Con información de El Economista.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
