
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó las quejas presentadas por diputados del PAN en contra de la presidenta Claudia Sheinbaum por presuntos actos de propaganda "disfrazados" en informe de gobierno.
De acuerdo con la Comisión de quejas, las medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de la mandataria mexicana por presunta promoción personalizada, difusión del informe de labores fuera de los plazos y uso indebido de recursos públicos; constituye un acto consumado de manera irreparable, por lo cual resulta improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada.
Dicha queja se derivó de la celebración de un evento en el Zócalo de la Ciudad de México el pasado 5 de octubre de 2025, así como por posibles eventos futuros que según el PAN, se encuentran relacionados con el Primer Informe de Gobierno 2024-2025.
De igual forma, la comisión desechó la solicitud de medidas cautelares por posibles eventos a celebrarse en otras entidades federativas, pues determinó que ordenar su suspensión también es improcedente, toda vez que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Finalmente, respecto a que los hechos denunciados podrían tratarse de uso indebido de recursos públicos, se decidió que es un tema que tendrá que resolver en el fondo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En días pasados, la diputada federal del PAN, Laura Cristina Márquez Alcalá, presentó una queja formal ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de la mandataria mexicana, "por incurrir en violaciones graves a la Constitución y a la legislación electoral al utilizar recursos públicos y transformar su informe de gobierno en una gira propagandística extemporánea y personalizada".
Además de señalar que la Presidenta rebasó los límites legales establecidos por la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que restringen la difusión del informe anual de labores al periodo comprendido entre siete días antes y cinco días después de su presentación, es decir, del 25 de agosto al 6 de septiembre de 2025.
Con información de: El economista.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.
