Capacita SSPE a más de 40 policías municipales de Saucillo en el modelo de Justicia Cívica

 

Con la participación de más de 40 elementos de la Policía Municipal, este martes se llevó a cabo la segunda capacitación sobre Justicia Cívica en el municipio de Saucillo, como parte del impulso al Programa Homologado de Justicia Cívica (PHJC) que promueve la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE).

El objetivo del taller es concientizar a las y los oficiales sobre la importancia de su papel dentro del modelo de Justicia Cívica, el cual busca prevenir conflictos comunitarios y fortalecer la convivencia social mediante la mediación, la prevención y el trabajo comunitario.

Durante la jornada, los policías participaron en una dinámica lúdica que simuló una audiencia cívica, con la intervención de personajes y la actuación de un juez cívico y elementos policiales, con el fin de fortalecer el aprendizaje práctico y la comprensión del proceso cívico.

La capacitación, realizada según la instrucción del Secretario Gilberto Loya Chávez, forma parte de la estrategia de la SSPE, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, para profesionalizar a las corporaciones municipales bajo un enfoque de legalidad, respeto a los derechos humanos y proximidad social.

El modelo de Justicia Cívica sustituye el esquema sancionador tradicional por uno orientado a la solución de conflictos desde una perspectiva preventiva y restaurativa, con el propósito de evitar que las faltas administrativas escalen a conductas delictivas.

Asimismo, el Programa Homologado de Justicia Cívica constituye una política nacional para estandarizar este modelo en los municipios del país, alineando la actuación policial, los procesos de mediación y las herramientas tecnológicas con el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.

Durante el evento, se destacó que los policías municipales son el primer contacto con la ciudadanía, por lo que su capacitación es clave para mejorar la percepción social, fortalecer la confianza institucional y garantizar intervenciones proporcionales, legales y con enfoque humano.

Representantes de la SSPE subrayaron que la Justicia Cívica es una herramienta indispensable para la policía municipal del siglo XXI:
“Cada intervención que realizamos puede ser una oportunidad para construir paz o para fracturar la relación con la comunidad. Para actuar bien, debemos estar informados, formados y comprometidos con el nuevo modelo”, se expresó durante la capacitación.

Con estas acciones, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado reafirma su compromiso con la profesionalización policial y la construcción de comunidades más seguras, pacíficas y participativas.

Tips al momento

La incongruencia de Cruz con la Torre Centinela

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

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