Con reforma, facultan a las autoridades educativas la orientación vocacional

 

El Congreso del Estado reformó la Ley Estatal de Educación, con el propósito de implementar capacitación a personas orientadoras y programas de orientación vocacional para las y los educandos de educación secundaria, preparatoria o equivalente.

En representación de la Comisión de Educación Cultura Física y Deporte, el diputado Arturo Medina Aguirre, dijo que el objetivo principal de dicha reforma es el visualizar la importancia en de la orientación vocacional como una herramienta determinante en el futuro de las infancias y su vida profesional.

Lo anterior, porque la orientación vocacional constituye un componente esencial para garantizar una educación pública integral, equitativa y alineada con las aspiraciones personales y las demandas sociales del siglo XXI, dijo el legislador

Además de que la orientación vocacional, más que un servicio complementario, es una herramienta estratégica que permite a las y los estudiantes reconocer sus intereses, capacidades y valores, articulándolos con proyectos de vida y trayectorias formativas significativas, donde desde una perspectiva técnica, su función no se limita a guiar la elección de una carrera, sino que fomenta procesos de autoconocimiento, toma de decisiones informadas y adaptación a contextos laborales y productivos en constante cambio.

En ese sentido, con la reforma aprobada se establecen las bases legales a fin de fortalecer en la Educación Básica del Estado, e incluir dentro de las atribuciones de las autoridades educativas la orientación vocacional a través de la implementación de programas de este tema y tutorías.

Ahora bien, la reforma aludida quedó de la siguiente manera:

Se adiciona al artículo 13, la fracción LIX, de la Ley Estatal de Educación; para quedar redactado en los siguientes términos:

ARTÍCULO 13. …

I. a LVIII. …
LIX.  Implementar programas de orientación vocacional y tutorías, con el fin de apoyar la elección académica y profesional de las y los estudiantes de educación secundaria y preparatoria o equivalente, estos programas deberán promover de manera incluyente el conocimiento de sí mismo, la exploración de intereses, la investigación de opciones profesionales y la conexión con profesionales del área, incluyendo la capacitación a las personas orientadoras, así como la realización de evaluaciones y pruebas cuyos resultados sean entregados a las y los estudiantes a fin de que puedan tomar decisiones informadas sobre su futuro.

La iniciativa fue presentada por el diputado José Luis Villalobos García (PRI).

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La incongruencia de Cruz con la Torre Centinela

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua

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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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