Promueve Congreso local el derecho humano a la educación digital de NNA

 

Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, aprobaron con 32 votos, enviar al Congreso de la Unión la solicitud para modificar el artículo 3 Constitucional y con ello, promover y garantizar el derecho humano a la educación digital de niñas, niños y adolescentes (NNA).

Este dictamen fue presentado por el diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, presidente de las Comisiones Unidas de Educación Cultura Física y Deporte y Gobernación y Puntos Constitucionales, quien detalló que, de igual manera se adiciona una fracción al artículo 8 de la Ley Estatal de Educación para lograr dicho objetivo.

En la exposición de motivos, mencionó que la educación digital no es un complemento opcional: es una condición necesaria para que las infancias participen con igualdad en el mundo contemporáneo y que, aprender a usar tecnologías, acceder a contenidos de calidad y comprender cómo funcionan las plataformas digitales, permite a niñas, niños y adolescentes a tomar decisiones informadas.

Expresó que también, desarrollan su creatividad y aprenden a competir en mercados laborales cada vez más digitalizados; garantizar el acceso y equidad, es el primer paso para que la educación digital cumpla su promesa, potencializar la personalización, el pensamiento computacional, la resolución de problemas y la alfabetización mediática.

“Las herramientas digitales permiten prácticas activas, proyectos, simulaciones, programación básica: que fomentan el pensamiento crítico y la autonomía, dado a que estas competencias no sólo preparan para empleos futuros, sino que fortalecen la capacidad de las infancias para comprender y transformar su entorno”, puntualizo.

De acuerdo al documento, la reforma al artículo 3, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedaría:

ARTÍCULO 3°. …

A partir del principio de progresividad, el Estado promoverá y garantizará la inclusión de toda la población en materia de educación digital, entendida esta como la educación presencial o a distancia que hace uso de tecnologías digitales y tiene como objetivo la adquisición de competencias y habilidades para aprender a aprender, tanto de profesores como de estudiantes en un proceso de formación permanente.

Mientras que la adición al artículo 8 de la Ley Estatal de Educación:

ARTÍCULO 8. …
I. a XXIX. …
XXX. Promover y garantizar la inclusión de las y los educandos en materia de educación digital, en el uso de tecnologías digitales y la adquisición de competencias y habilidades necesarias para el uso de éstas en su aprendizaje.

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La incongruencia de Cruz con la Torre Centinela

Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:

I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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