Garantizar los derechos de las mujeres rurales es clave para lograr seguridad alimentaria en Chihuahua: Diputada Edith Palma

 

En el marco del Día Internacional de las Mujeres Rurales, la diputada Edith Palma Ontiveros, integrante del Grupo Parlamentario de morena, busca adicionar disposiciones, tanto a la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua como a la Ley Estatal de Salud, para garantizar una mayor y mejor atención a los derechos de las mujeres rurales de Chihuahua.

Fue por medio de una iniciativa con carácter de Decreto, que la legisladora, originaria de Guachochi, recordó que cada 15 de octubre se conmemora esta fecha establecida por la ONU en 2007, reconociendo el papel fundamental de las mujeres del medio rural, quienes participan activamente en actividades como la agricultura, fruticultura, ganadería, apicultura, producción de alimentos y el manejo sostenible de los recursos naturales.

“Las mujeres rurales son pilares en la producción alimentaria y el desarrollo sostenible del país. Reconocer y proteger sus derechos es también avanzar hacia la justicia social y la seguridad alimentaria en Chihuahua”, expresó la diputada Palma.

Según datos del INEGI, el 24.4% de las mujeres en México viven en zonas rurales, lo que representa alrededor de 16.3 millones. De ellas, el 44% se identifica como indígena. Pese a su valiosa contribución, la FAO advierte que muchas mujeres rurales enfrentan pobreza, desigualdad y dificultades para ejercer plenamente sus derechos, especialmente en comparación con las mujeres que viven en áreas urbanas.

La diputada subrayó que en el estado de Chihuahua hay más de 116 mil mujeres rurales sin acceso a servicios públicos de salud, una situación que debe atenderse con urgencia. Además, citó datos del Instituto Nacional de las Mujeres que revelan que el 40% de las mujeres rurales viven en pobreza extrema, frente al 5% de las mujeres urbanas.

“Desde nuestro Grupo Parlamentario proponemos reformar el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado, para que el Instituto Chihuahuense de las Mujeres y la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas se integren formalmente a la Comisión Intersecretarial. Así podremos coordinar políticas públicas más eficaces e inclusivas”, señaló.

La iniciativa busca brindar atención prioritaria a las mujeres rurales que habitan en zonas de alta y muy alta marginación, con la intención de garantizar su acceso a servicios de salud, promover su empoderamiento económico y avanzar hacia la seguridad alimentaria y el desarrollo integral de las comunidades rurales.

“La lucha por los derechos de las mujeres rurales no es simbólica, es una necesidad concreta para construir un estado más justo, equitativo y con futuro”, concluyó la diputada Edith Palma.

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Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad. 

Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores. 

Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…


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I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;

II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;

III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;

IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;

V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.

VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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