
Dicha autoridad vulneró el derecho humano a la seguridad jurídica de 28 personas en las solicitudes y trámites realizados para adquirir una vivienda digna Por ello, este organismo nacional solicitó al INVI aceptar, en el lapso de 15 días hábiles, la Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM)
En su Recomendación 127/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) aceptar un pronunciamiento similar, emitido por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), por agraviar los derechos de 28 personas víctimas al no realizar las acciones necesarias para brindarles certeza jurídica en sus trámites y solicitudes de vivienda.
En octubre de 2023, la Comisión capitalina inició una queja ante la inconformidad de integrantes de la organización “Núcleo de Solicitantes de Vivienda Movimiento sin Techo”, quienes, desde 2016, conformaron el autodenominado “Campamento Camarada Celestino”, ubicado en la alcaldía Iztapalapa, en el que habitan personas en situación de atención prioritaria —adultos mayores, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad— quienes argumentaron la omisión del INVI de garantizarles el derecho a la seguridad jurídica como grupo de atención prioritaria, así como por la falta de información y respuesta oportuna a sus demandas.
Una vez investigado el caso, la CDHCM emitió a dicho Instituto la Recomendación 10/2024, solicitando, entre otros puntos, inscribir a las dichas personas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México; dar seguimiento al plan de reparación integral correspondiente y garantizar la seguridad jurídica de la vivienda de personas acreditadas, entre otros puntos que no fueron aceptados por la autoridad destinataria.
Ante ello, las víctimas presentaron un Recurso de Impugnación ante esta CNDH mismo que, una vez analizado y resuelto, acreditó la violación al derecho humano a la seguridad jurídica porque para este organismo nacional es prioritario salvaguardar el derecho humano de las personas que viven en situación de calle, a ser sujetas de programas de asistencia social, y expresó su preocupación ya que no se les está garantizando un desarrollo integral y una vida digna.
En este sentido, la Comisión Nacional consideró que debe priorizarse el derecho a la vivienda digna y decorosa que permitirá a las víctimas gozar de programas y esquemas financieros de créditos, ahorros, apoyos y subsidios, así como el acceso a la misma en propiedad y/o arrendamiento.
De la última respuesta de información por parte del INVI, dirigida a esta CNDH, se advirtió la ausencia de argumentos sólidos respecto a fijar alguna postura sobre los acuerdos y propuestas a los cuales esa dependencia se comprometió con las personas recurrentes, según quedó asentado y documentado en sendas minutas de trabajo correspondientes al año 2024, sin que hasta el momento exista evidencia de que el INVI les haya dado respuesta. Por lo anterior, se solicitó a la persona Titular del INVI aceptar, en todos sus términos, la Recomendación 10/2024 emitida por la CDHCM, en el plazo de 15 días hábiles.
En caso de que persista la negativa de aceptarla, esta Comisión Nacional remitirá copia de su instrumento recomendatorio a su similar capitalina para que, bajo sus atribuciones, requiera a dicha persona servidora pública que funde, motive y haga pública su negativa de aceptación a la Recomendación emitida y solicite a la Legislatura local su comparecencia ante dicho órgano.
Por último, deberá emitir una circular dirigida al personal del INVI mediante la cual se les instruya a cumplir en tiempo y forma la Recomendación 10/2024, así como colaborar en todo momento con la CDHCM en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas con motivo de la acreditación a violaciones de derechos humanos, entre otras actividades. La Recomendación 127/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en www.cndh.org.mx.