CNDH: militares y policías de Zacatecas mataron a 14 civiles rendidos

ZACATECAS, Zac., (apro) .- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acreditó “de manera indiciaria” que militares y agentes de la Policía Estatal de Zacatecas privaron de la vida a 14 personas “cuando ya se encontraban rendidas o desarmadas” tras un enfrentamiento registrado el 12 octubre de 2020, en la comunidad Nueva Alianza en el municipio de Calera. 

Tras una investigación de oficio que duró casi cinco años, la CNDH emitió la recomendación 195VG /2025 en contra de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional (Defensa) y Seguridad Pública en Zacatecas (SSP) por el uso ilegítimo de la fuerza letal en contra de los 14 civiles, así como por la violación grave a los derechos humanos a la vida y seguridad jurídica. 

En la recomendación, se expone que la versión oficial señala que las 14 personas murieron durante un enfrentamiento, el cual comenzó cuando ocho policías estatales, al circular en patrullas por la calle Francisco I. Madero de la localidad, fueron atacados a balazos por alrededor de 15 civiles, quienes descendieron de tres vehículos, y que al repeler la agresión fueron lesionados tres agentes, por lo que solicitaron apoyo vía radio. 

Al refuerzo se sumaron cinco policías estatales y cinco militares, quienes al llegar a la comunidad encontraron a un civil sin vida, de los presuntos agresores, y detuvieron a otro lesionado. 

De acuerdo con las declaraciones de los uniformados, los agresores huyeron a un despoblado, al sur de la localidad, donde comenzaron a dispararles, desatándose un segundo enfrentamiento que duró 30 minutos y tras el cual quedaron sin vida 12 hombres, con vestimenta tipo militar y armas de fuego. 

Sin embargo, la CNDH establece que “se advirtieron inconsistencias”, al confrontar la información proporcionada por la Defensa y la SSP Zacatecas con las 14 necropsias y dictámenes de procesamiento de tres lugares de Intervención, elaborados por peritos de la Fiscalía de Justicia de Zacatecas, así como de la diligencia realizada el 24 de marzo de 2022 por personal de la Coordinación de Especialidades Científicas y Técnicas (CECyT) del propio organismo. 

Con sustento en las opiniones médica forense y de criminalística emitidas por sus propios peritos, la Comisión determinó una aplicación “de fuerza letal arbitraria e ilegal”, debido a que siete de las 14 víctimas presentaban contusiones previas a su muerte; que 12 presentaron heridas por arma de fuego en el cráneo y los dos restantes en tórax y abdomen. 

“En 8 de los casos del trayecto que siguió el proyectil pudo observarse que la víctima se encontraba de espaldas al victimario (agente de seguridad) y no delante, como se esperaría sucediera en un intercambio de disparos con duración de 30 treinta minutos”. 

La CNDH advirtió que uno de los casos, la denominada víctima 14, se estableció que se encontraba en un plano inferior y de frente al victimario, incluso presentó una herida en la palma de la mano izquierda “que médicamente se consideran, como una lesión de las similares a las observadas en maniobras de protección y/o defensa”. 

Este cadáver fue encontrado en un tercer lugar, en las inmediaciones del sitio del enfrentamiento, y no vestía ropa tipo militar, tampoco había casquillos percutidos ni un arma de fuego. 

Un hermano de la víctima, al reconocer el cuerpo, manifestó ante la Fiscalía que él “llevaba tres años trabajando, cuidando animales y dando mantenimiento en el lugar”, lo que confirmó otro testigo al personal de la CNDH en su visita a la comunidad. 

En la recomendación, el organismo destaca en el primer lugar de intervención si se encontró una “zona de casquillos percutidos”, no así en el segundo lugar de intervención, donde se suscitó el enfrentamiento por lapso de 30 minutos, ni el tercer lugar. 

De acuerdo con la opinión en criminalística, esa ausencia de casquillos podría ser el resultado de tres situaciones: que el lugar de los hechos hubiera sido modificado por los policías y militares, antes de que llegaran los peritos; que las 12 doce víctimas localizadas “no hubieran accionado ninguna de las 9 nueve armas de fuego largas que portaban “y por eso no había casquillos. 

“También resultaría factible que tanto las víctimas no hubieran disparado y además que los servidores públicos hubieran limpiado el sitio desde el cual dispararon llevándose los elementos balísticos que generaron”. 

Con estos antecedentes, la CNDH concluyó que “de manera indiciaria, los civiles armados, ubicados en el segundo lugar de intervención, se rindieron o fueron desarmados, para posteriormente ser golpeados y finalmente privados de la vida”. 

Denuncias administrativas y reparación del daño 

Por estos hechos, la Comisión presentará denuncias administrativas en el órgano Interno de Control de la SSP y la SEDENA, con el objetivo de que las autoridades inicien la investigación respectiva. 

Además, la recomendación 195VG /2025 será aportada a la carpeta de investigación iniciada en la fiscalía general de Justicia del Estado (FGJE). 

La CNDH instruyó tanto a la Defensa como a la Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas a colaborar con la inscripción de las 15 personas y sus familias en el Registro Nacional de Víctimas para que procedan a la inmediata reparación integral del daño, que incluya una compensación justa. 

También a que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, otorguen atención psicológica y/o tanatológica a los familiares de las víctimas. 

Se establece que agentes de la Policía estatal e integrantes del 52 Batallón de Infantería deberán tomar cursos sobre derechos humanos y uso de la fuerza, así como implementar medidas a fin de evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos. 

Con información de Proceso. 

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