
EFE.- Un supervisor de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) fue acusado en un tribunal federal de Texas de albergar a una extranjera indocumentada, con la que tendría una relación sentimental, anunció el Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Andrés Wilkinson, de 52 años, acusado de alojar y transportar con conocimiento a una indocumentada y a su hijo.
El acusado comenzó a trabajar con CBP desde 2001 y fue ascendido a supervisor en 2021. En ese puesto, sus funciones incluían supervisar la aplicación de las leyes aduaneras y de inmigración.
Wilkinson quedó bajo la lupa de las autoridades federales luego de que estas tuvieran conocimiento de que una extranjera en situación migratoria irregular residía en la vivienda del oficial.
La mujer ingresó a Estados Unidos con una visa de no inmigrante en agosto de 2023 y posteriormente excedió el período de estadía autorizado.
Las autoridades comenzaron a vigilar al supervisor entre junio y noviembre de 2025 y observaron a la indocumentada viviendo allí con ella y con su hijo menor, según los cargos.
Los investigadores también observaron a la mujer manejando vehículos registrados a nombre de Wilkinson, según documentos judiciales.
Hace unas semanas las autoridades entrevistaron a la inmigrante.
La denuncia penal alega que la mujer residía con Wilkinson desde agosto de 2024 y que el supervisor le proporcionó apoyo financiero, incluyendo alojamiento, tarjetas de crédito y asistencia financiera.
Además, la acusación también alega que Wilkinson transportó a sabiendas a la indocumentada a través de los controles de la Patrulla Fronteriza de EU.
Si es declarada culpable, el supervisor enfrenta hasta 10 años de prisión federal, así como una posible multa máxima de 250 mil dólares.
Con información de: LatinUs.


Después de la serie de críticas que ha emitido el presidente municipal con licencia de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, hacia la Torre Centinela de la SSPE, resurgió información pública de hace varios años, en donde el mismo ayuntamiento aprobó la donación de predios para la realización de esta obra de seguridad.
Y es que el 22 de junio del 2022 el Cabildo de Ciudad Juárez aprobó la donación de 6 predios para la construcción de esta torre de seguridad, que en conjunto suman 4 mil 450 metros cuadrados, en donde actualmente está esta obra estatal, lo que genera una serie de dudas sobre si realmente el pensamiento del morenista en ese entonces era que la construcción era “un mugrero”, como se ha referido en meses anteriores.
Cabe mencionar que este asunto se agregó de manera urgente durante la sesión ordinaria 19 del Cabildo, por lo que al parecer era apremiante el aprobar dicha donación. Hoy, a unos días de cumplirse 4 años de esa indicación de ayuntamiento, el candidateable a la gubernatura de Chihuahua le llama “mugrero” y quiere convertir la obra de seguridad en una torre departamental, así la incongruencia del morenista…

Estos son los supuestos de injerencia extranjera que propone Morena para anular elecciones en Chihuahua
De acuerdo al Grupo Parlamentario de Morena, se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia, libertad y autenticidad en materia electoral, cuando sean cometidos por estos grupos o entes vinculados a ellos o a intereses extranjeros, entre otros:
I. La injerencia en los procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital o sometimiento a intereses extranjeros;
II. La intervención para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales;
III. La realización de actos de presión política, económica, o mediática, de violencia física, patrimonial, emocional o psicológica o sometimiento a intereses extranjeros que tengan por finalidad alterar la voluntad popular;
IV. La vulneración del territorio estatal por tierra, agua, o espacio aéreo con fines de presión, intimidación, afectación o sometimiento a intereses extranjeros al electorado;
V. Actos de violencia electoral o sometimiento a intereses extranjeros entendidos como conductas de agresión organizadas que ponen en riesgo o afectan la libertad, autenticidad o certeza de los procesos electorales y tienen por objeto o resultado beneficiar o perjudicar una o más candidaturas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o autoridades electorales.
VI. Cualquier otra conducta que comprometa la integridad personal o comunitaria o afecte la autenticidad y libertad del sufragio y soberanía frente a intereses extranjeros.

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