
Las listas negras de trabajadores están por prohibirse definitivamente en México. El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para eliminar el llamado buró laboral, una práctica que afecta la contratación de personas.
El dictamen aprobado este martes 24 de marzo de 2026, que retoma la iniciativa del senador Saúl Monreal Ávila de la bancada de Morena, reforma los artículos 3° y 133 de la LFT para prohibir a los empleadores el uso de listas negras de trabajadores en los procesos de reclutamiento.
El objetivo es fortalecer la protección de los derechos laborales y evitar prácticas discriminatorias en los procesos de contratación, y es que a decir de Monreal, el buró laboral viola la legislación laboral, así como el artículo 5° a la Constitución, que garantiza la libertad de los individuos para desempeñarse en cualquier profesión o actividad económica que deseen.
“El buró laboral constituye una práctica de discriminación que vulnera la dignidad de las personas trabajadoras y desnaturaliza el derecho al trabajo digno”, subrayó el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara a nombre de las comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Estudios Legislativos, primera, durante la presentación de la propuesta discutida en el Pleno.
La reforma al artículo 3° de la LFT añade que tanto personas trabajadoras como empleadoras deben contar con espacios libres de discriminación por cualquier motivo, ya que “es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia”.
Por su parte, la modificación a la fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe explícitamente a las personas empleadoras o a sus representantes emplear el sistema de registro, popularmente conocido como buró laboral, donde se usen o difundan datos personales sensibles de los trabajadores que renuncien o sean despedidos, lo anterior para limitar o condicionar el acceso o permanencia al empleo.
Las relaciones de trabajo ejercen control en la información de las personas trabajadoras que pueden condicionar trayectorias profesionales, ya que, cuando se recaban, comparten y utilizan datos personales sensibles no sólo se atenta a la privacidad, sino también se excluye y condicionan oportunidades laborales, refirió el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
Prohibir el uso del buró laboral es fundamental, ya que esta base de datos no oficial recopila información sobre el historial laboral de las personas trabajadoras, incluidos sus despidos, renuncias y conflictos laborales, lo que además de vulnerar el acceso al empleo de las personas, infringe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).
El artículo 8° de dicha Ley refiere que no pueden crearse bases de datos que contengan información personales sensibles sin justificación; además, para el uso de estos datos se requiere consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, ya sea mediante firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación.
En el caso de las listas negras o el buró laboral, el uso de información de dichos registros no se basa en el consentimiento explícito de las personas trabajadoras, pero sí se comparten sus datos personales sin su autorización, y esos registros son utilizadas por empresas para filtrar candidatos, lo cual restringe oportunidades.
“En México nadie debe ser castigado laboralmente por el solo hecho de haber ejercido sus derechos”, puntualizó Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
La iniciativa de reforma del buró laboral fue enviada a la Cámara de Diputados para seguir su discusión legislativa y posible aprobación.
Con información de El Economista.