
El presidente de la Comisión de Justicia, el diputado de Morena, Julio César Moreno, subió a tribuna para fundamentar el dictamen que endurece delitos contra el ambiente y la gestión ambiental con casos de hasta 20 años de prisión y 10 mil días de multa.
Puso un ejemplo para resaltar las bondades del proyecto: “Una empresa descarga residuos tóxicos en un río; no sólo contamina el agua, también afecta la salud de las personas”.
“¡Cínico!” “¡Como en el Golfo!”, se escuchó desde las curules de la oposición ubicadas en la fila cero.
“Destruye actividades productivas y compromete el futuro de generaciones”, resaltó.
En tanto, el morenista explicaba que “con esta reforma esta conducta se sancionará con mayor severidad, incluyendo penas de prisión y sanciones económicas que realmente inhiban estas prácticas”.
El diputado de Morena garantizó que “se fortalece el marco penal para sancionar conductas que lastiman gravemente a nuestro país, como la tala ilegal, el tráfico de especies y el uso indebido de sustancias peligrosas, que no sólo afectan a la naturaleza, sino también a comunidades enteras”.
“Quien daña al medio ambiente debe enfrentar consecuencias reales, proporcionales y efectivas”, aseguró.
En su intervención, el diputado del PAN, José Guillermo Llamas, subrayó que “el Senado introdujo dos modificaciones que no coincidimos:
“El sistema de días-multas establecido en el artículo 29 del Código Penal Federal se refiere a la proporcionalidad económica real del reo o del sentenciado”, explicó.
El diputado del PAN dijo que “no deriva del salario mínimo, son cosas diametralmente diferentes”.
“Lo que garantiza es la proporcionalidad y no debe ser modificado bajo el argumento de la desindexación, criterio en el que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha sido categórica en este sentido”, apuntó.
El panista Llamas añadió que la segunda modificación al artículo 418 “excluye de responsabilidad penal a las personas campesinas, comuneras, ejidatarios y que habiten en el medio rural cuando las conductas que se realicen para cubrir sus necesidades básicas o de cocina tradicional; se exceptúa de las penalidades a estas personas”.
“Esta comisión, la Comisión de Justicia, que proponemos al pleno, considera que esta adición que inserta el Senado de la República genera una redundancia normativa, es decir, el artículo 423, hoy vigente del Código Penal Federal, ya contempla esta excepción”, recordó.
El dictamen aprobado por unanimidad fue devuelto al Senado y fija una sanción de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa, al que, sin causa legítima, se rehúse a prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad”.
El dictamen establece una pena de dos a 10 años de prisión y de 687 a 6 mil 878 días multa al que “ilícitamente descargue, deposite o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente”.
También se determina una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 100 días multa al que, “con uso de la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal”.
“A quien quebrante por cualquier medio los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de 100 a 10 mil días multa, mismas que aumentarán hasta una tercera parte cuando, después del quebrantamiento del sello, se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción”.
Además, se sancionará con dos a diez años de prisión y de 687 a 6 mil 878 días multa a quien introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa”.
“Que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas”, indica.
Además, se castigará al que “desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable con uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días de multa”.
“Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y de mil a cinco mil días multa, y para quien realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se establece una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa”, establece el proyecto.
El documento resalta que “cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego u otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se aumentará hasta en quince años de prisión y hasta ocho mil días multa”.
“Dicha pena se incrementará hasta en 20 años de prisión y hasta 10 mil días multa para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida”, apunta.
Con información de: LatinUs.