La Suprema Corte negó el amparo a procesado por narcomenudeo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad confirmar la sentencia recurrida, negar el amparo a una persona procesada por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y reservar jurisdicción al tribunal colegiado de origen para que resuelva los restantes temas de legalidad relacionados con el auto de vinculación a proceso.

Al analizar el amparo en revisión 994/2023 bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal constitucional determinó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo respecto del artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud, por considerar que los agravios del recurrente son ineficaces e inatendibles.

 

"Así, se establece que el quejoso parte de la premisa equivocada de que el artículo 473, fracción I, de la citada ley sanciona la compra del narcótico de cannabis sativa; sin embargo, dicho numeral constituye una disposición cuyo objeto únicamente es precisar el significado del término 'comercio', a efecto de generar certeza jurídica a la persona gobernada, pero no establece ninguna prohibición, como lo afirma el quejoso", expuso la ministra.

De acuerdo con los hechos, el 5 de julio de 2022 por la tarde, policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México observaron que el inculpado entregó un billete de 50 pesos a una persona que se encontraba frente a él, quien a su vez le entregó dos bolsas que contenían vegetal verde y seco, que resultó positivo para cannabis sativa, con un peso de 21.2 gramos.

Aunque dijo coincidir con el sentido del fallo sobre el estudio del citado artículo de la Ley General de Salud al catalogar como actos de comercio la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico, Irving Espinosa Betanzo consideró que los planteamientos del quejoso no se delimitaron a la definición normativa sobre la compra del narcótico que le fue incautado, sino que hizo valer expresamente que su proceder no tuvo que ver con la compra en términos de comercio, sino que lo adquirió para consumo personal.

Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, dijo sumarse a la visión de su colega.

Por mandato del artículo 79 de la Ley de Amparo, explicó, el juzgador “y, en este caso, también nosotros, debemos ampliar la mirada, como lo está proponiendo el ministro Irving.’’

"No solo es el análisis del 473, sino también del 479 y del 475. Yo voy a estar a favor del proyecto. Creo que se sostiene la constitucionalidad de la norma, pero por consideraciones adicionales; es decir, en el diseño está claramente sancionado el comercio, pero está permitido el consumo, y el análisis que hay que hacer es desde la perspectiva de que lo que tiene la persona no lo adquirió para vender, sino que lo adquirió para su consumo personal y, ahí, detonar la constitucionalidad de la norma bajo otras consideraciones", afirmó.

 

 

Con información de: El economista.

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