La reforma a la reforma judicial

El ateneo
José Andrés Hernández Contreras
Instagram: @joseherdez_

La reciente iniciativa de reforma en materia del Poder Judicial, firmada y propuesta para debate en mayo de 2026, representa desde mi perspectiva un esfuerzo metodológico plausible por corregir las inconsistencias logísticas y los errores legales de la reforma previa. Considero que el aplazamiento de los comicios judiciales para el año 2028 y la simplificación en el diseño de las boletas electorales son aciertos técnicos innegables y un buen avance hacia el futuro, orientados a dotar de mayor viabilidad operativa a un proceso cuya complejidad inicial amenazaba con colapsar los canales institucionales.

Desde una óptica estrictamente jurídica, estas modificaciones auxilian a mitigar la presión inmediata sobre el árbitro electoral y disminuyen la dispersión del voto. No resuelven de fondo la problemática, pero ayudan a oxigenar un poco más. No obstante, comparto la preocupación medular externada por la Barra Mexicana de Abogados: posponer las fechas o reconfigurar las listas electorales no resuelve el problema neutral. La certidumbre jurídica, pilar indispensable para la inversión y la estabilidad del Estado de derecho, no se agota en la simplificación de los procesos de votación, sino en la solidez sustantiva de las resoluciones, en los argumentos y en la carrera de los juzgadores.

Mi postura es que la iniciativa elude el verdadero núcleo del debate al no integrar una política pública integral que preserve y privilegie la carrera judicial basada en el mérito, la especialización técnica y la experiencia comprobable de los juzgadores. Al mantener esquemas de selección que supeditan la idoneidad a factores ajenos a la capacidad jurisprudencial, se posterga la necesaria profesionalización del sistema, lo cual perpetúa la percepción de riesgo institucional y la desconfianza técnica en los tribunales. Al sostener un método de selección basado en elecciones populares se cae en un grave error.

Bajo este contexto, observo con especial inquietud un aspecto orgánico de la propuesta que introduce profundas interrogantes en el derecho procesal constitucional: la facultad de crear Secciones dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si bien la iniciativa conserva el principio de eliminar las Salas para que el tribunal funcione formalmente en Pleno, la descentralización de los trabajos a través de estas Secciones requiere de una delimitación jurídica extremadamente rigurosa que no se encuentra del todo esclarecida.

La gran interrogante que pongo sobre la mesa es cómo funcionarán operativamente dichas Secciones sin atomizar la unidad del criterio constitucional. Desde la perspectiva de la técnica legislativa, resulta prioritario definir si estas subdivisiones tendrán facultades para resolver asuntos de fondo o si se limitarán a la gestión de trámites y acuerdos, un vacío normativo que la reforma deja en manos de futuras leyes secundarias y que apremia definir con absoluta claridad.

Asimismo, existe el riesgo latente de que la creación de estas Secciones genere contradicciones internas en la interpretación de los derechos fundamentales antes de que los asuntos alcancen el Pleno. Para mantener la predictibilidad del derecho, es imperativo delimitar los mecanismos de unificación de criterios, puesto que la emisión de tesis aisladas o jurisprudencias no puede quedar sujeta a un diseño institucional fragmentado que debilite la fuerza vinculante de la máxima tribuna del país.

En conclusión, estimo que la iniciativa analizada avanza en la dirección correcta en términos de viabilidad administrativa y orden procedimental, pero se queda corta en la resolución de los problemas estructurales de la judicatura. Mientras el debate no se traslade hacia la garantía de los estándares técnicos indispensables de los juzgadores y la certidumbre procesal de la Suprema Corte, las modificaciones seguirán siendo valiosos paliativos que postergan la reforma de fondo que la justicia mexicana requiere.

 

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Hoy quiere ser diputado federal para tener fuero.

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