Según la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, es una obligación de la División de Policía Vial el aplicar las multas correspondientes a los conductores que se estacionen en banquetas, por obstrucción de la vía peatonal.
En este sentido, el artículo 63 menciona que: los peatones que se trasladen por la vía pública deberán de hacerlo por las banquetas, pasos peatonales, semáforos, puentes y demás espacios públicos destinados para ello, debiendo abstenerse de poner en riesgo su integridad y la de otras personas, al desplazarse por calles y avenidas. Toda persona que obstruya el libre tránsito de personas y ponga en riesgo su seguridad, deberá ser sancionada en los términos del reglamento respectivo.
A su vez, el articulo 64 en su tercer párrafo indica que: Cuando se advierta a un conductor que se ha estacionado en un lugar reservado para personas con discapacidad, zonas prohibidas, sobre cocheras, banquetas o ciclovías, podrán realizar la denuncia que corresponda, solicitando se sancione al propietario del vehículo, siempre y cuando sea verificada la información por la autoridad o se le aporten los medios de prueba que acrediten la infracción.
Por su parte, el artículo 47 del Reglamento de Vialidad en su fracción V indica que está prohibido utilizar las banquetas o vías de circulación para el establecimiento de cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida el libre tránsito de los peatones o vehículos.
En este sentido, el artículo 59 del Reglamento prohíbe a los conductores transitar o estacionarse sobre las banquetas o lugares destinados al tránsito de peatones, la sanción económica va de 10 a 20 UMA’s (Unidades de Medida y Actualización), es decir, desde los 868.80 pesos a los mil 737.60 pesos.