
El presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, José Luis Armendáriz González señaló la necesidad de que los diputados revisen la Constitución y leyes locales a fin de corregir aquellos artículos que resultan discriminatorios o limitativos para las personas de la tercera edad, como el 791 del Código Administrativo del Estado que en su inciso C señala como requisito para la contratación de docentes un máximo de 45 años para los aspirantes.
Dicho artículo señala que “Para ingresar como maestros del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa: a) Ser mexicano; b) No ser ministro de algún culto o miembro de corporación religiosa; c) No tener más de cuarenta y cinco años de edad; d) No padecer de enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del magisterio; e) Poseer título de maestro del tipo de educación en que vaya a ejercer. Para el ejercicio de la enseñanza de las actividades tecnológicas, de no haber maestros titulados en la especialidad, el Estado podrá aceptar los servicios de maestros diplomados”.
En este sentido, el ombudsman mencionó que esta limitante ya ha sido señalada por la Comisión al Congreso del Estado desde años atrás y hasta la fecha no se ha hecho la derogación de ese requisito que resulta discriminatorio por razón de edad.
Armendáriz González mencionó que es necesario que se haga una homogenización de las leyes locales a lo que marca la Convención Interamericana de los Derechos de Personas Mayores.
“En el caso del artículo 791 la Comisión le emitió ya recomendaciones al Congreso del Estado y no se ha hecho la derogación de ese requisito que desde luego no tiene sentido condicionar a que tenga 45 años una persona para que pueda ser contratada como maestro, por supuesto que es discriminación por razón de la edad”.
Respecto a la limitante de 70 años que se impone en la Constitución local para aspirar a la gubernatura, el presidente de la CEDH indicó que es un tema que siempre ha estado en discusión pues los mínimos y máximos que se definen para ejercer cargos públicos son para garantizar el mejor funcionamiento de las instituciones.
Según el artículo 84 de la Constitución local, se establece que: “Para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección. II. Tener cuando menos, treinta años cumplidos y menos de setenta al día de la elección”.
Sin embargo, José Luis Armendáriz mencionó que existe cierta ambigüedad en ese artículo pues una persona con 70 años de edad bien podría encontrarse en condiciones de ocupar una gubernatura o bien, estar incapacitada para ejercer dicho cargo dependiendo de su estado de salud físico y mental.
En este sentido, a principios de octubre la CEDH realizará un foro-taller para analizar los derechos humanos en función de la edad con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil provenientes de la Ciudad de México y de la capital con una duración de 3 días.