No es estrategia, la Justicia exige ética

Tus derechos, con un toque de café
Sabela Patricia Asiain Hernández
Twitter: @SabelaAsiain
Instagram: @asiainsabela

Hace menos de cuatro meses ejercía como Juzgadora en materia familiar, el encargo no fue casualidad, ya que verdaderamente me entusiasma participar en la construcción de mecanismos para igualar a los desiguales en el cumplimiento de sus derechos. Hoy realizo varias actividades laborales, y en todas ellas mi motivación es la misma, la justicia; por eso me hace muy feliz el litigio familiar, porque hay situaciones complejas con las que interactúe como juzgadora y señalé como profesora, pero que hoy, tengo la oportunidad de abordar como abogada.

En consecuencia, me siento totalmente comprometida con la ética entendida como un motor para impulsar la cultura de la responsabilidad, en donde cada persona tome su lugar y responda de su actuar dentro del cambio social y judicial que México exige.

Así, tenemos que en la práctica del derecho familiar es frecuente que, paralelamente a los procedimientos familiares, se activen vías penales. En esa convivencia de jurisdicciones hay dos realidades que coexisten: (i) la denuncia penal como instrumento legítimo de protección y acceso a la justicia frente a hechos delictivos; y (ii) el riesgo de instrumentalización del sistema penal como táctica de presión, negociación o ventaja procesal. El reto profesional consiste en sostener una postura ética: denunciar lo que debe denunciarse, y, al mismo tiempo, identificar y enfrentar la generación de denuncias falsas o narrativas fabricadas, por el daño que producen en las personas involucradas y en el entramado familiar.

De manera tal, que la denuncia penal cumple una función social indispensable: activar la investigación de hechos posiblemente delictivos, proteger a víctimas y personas en situación de vulnerabilidad, y permitir que el Estado ejerza su deber de perseguir delitos. Sin embargo, cuando se presenta información falsa o se simula un delito, la vía penal deja de ser un mecanismo de justicia y se convierte en un generador autónomo de daño. Aun cuando el “costo inmediato” pudiera parecer bajo (por ejemplo, traslados, tiempos de espera o gastos menores), el costo real suele ser dinámico: desgaste emocional, estigmatización, ruptura de vínculos, afectación económica y, con frecuencia, impactos psicosociales en hijas, hijos y demás integrantes de la familia.

Bajo esta línea de pensamiento, en Chihuahua existen tipos penales que, según el caso concreto, pueden actualizarse cuando se simulan hechos delictivos, se miente deliberadamente ante autoridad o se declara falsamente en un procedimiento. Sin embargo, cuando fui juzgadora eran muy pocos los casos en los que advertí se ejercitaran los procedimientos penales correspondientes; por lo que, desde la docencia siempre impulse la denuncia como una herramienta de efectividad en la implementación del Sistema Judicial Familiar por Audiencias, y como funcionaria la ejercité en defensa de la Independencia Judicial y en favor de mi derecho humano a una Vida Libre de Violencia. 

En este sentido, El Código Penal del Estado de Chihuahua en sus artículos 307, 308, 309 y 311 prevén delitos de falsedad ante autoridades, con penalidades que implican prisión y multas, e incorpora, en su artículo 43, la reparación del daño como consecuencia jurídica del delito, incluyendo la indemnización por daño material y la reparación del daño moral, entre otros conceptos. Esto permite articular, en casos procedentes, una respuesta que no se limite a la sanción penal sino que atienda el resarcimiento.

Además de las vías penales, el derecho civil permite reclamar la reparación de afectaciones derivadas de hechos u omisiones ilícitas. En Chihuahua, el daño moral tiene una definición legal expresa y una mecánica indemnizatoria relevante para casos de señalamientos falsos que lesionen la honra, reputación, vida privada o la consideración social. El artículo 1801 define el daño moral y establece la obligación de repararlo mediante indemnización en dinero cuando un hecho u omisión ilícitos lo produzcan, con independencia de que exista o no daño material. También prevé criterios judiciales para cuantificar la indemnización y la posibilidad de ordenar la publicación de un extracto de sentencia cuando el daño afecte decoro, honor, reputación o consideración.

No obstante, hay que tomar en cuenta que el artículo 1801 Bis establece que no hay obligación de reparar daño moral cuando se ejercen derechos de opinión, crítica, expresión e información en términos de los artículos 6 y 7 constitucionales; y fija una exigencia probatoria central: quien demanda la reparación debe acreditar plenamente la ilicitud de la conducta y el daño directamente causado.

Al respecto, es importante tomar en consideración el daño psicosocial y trascendental a la persona que pueden tener las conductas de falsedad ante la autoridad, es decir, es importante concientizar que las denuncias falsas o narrativas fabricadas pueden producir un daño que trasciende a la persona directamente señalada: impactan en redes de apoyo, estabilidad emocional, dinámicas parentales, y en el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En conflictos familiares, las decisiones jurídicas y estrategias procesales deben considerar, de manera prioritaria, el interés superior de la infancia y el derecho a una vida libre de violencia.

 

La ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en su artículo 10 prevé, entre sus principios rectores, el interés superior, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la corresponsabilidad y el acceso a una vida libre de violencia, parámetros que deben orientar la actuación institucional y profesional en contextos familiares. Y, a su vez, la misma ley en el numeral 16, establece la obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes de comunicarlo de inmediato a autoridades competentes, para que se investigue y se instrumenten medidas cautelares, de protección y de restitución integral. Este mandato refuerza el equilibrio: denunciar es correcto cuando existen hechos; simularlos o tergiversarlos produce daño y erosiona la protección efectiva.

Ante ello, en México, la reparación integral se ha consolidado como estándar normativo en materia de víctimas. Este estándar es útil para pensar —más allá del caso individual— cómo las respuestas institucionales y jurídicas pueden reducir la repetición de conductas dañinas y fortalecer una cultura de responsabilidad.

En esta líneas de pensamiento, en la Ley General de Víctimas (artículos 26 y 27) se reconoce el derecho de las personas a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, e integra medidas como restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. Enfatizándose, que el artículo 27 precisa que las medidas de no repetición buscan que el hecho victimizaste no vuelva a ocurrir.

Sumado a ello, el artículo 74 Ley General de Víctimas define las medidas de no repetición como aquellas adoptadas para evitar nuevas violaciones de derechos y prevenir la repetición de actos de la misma naturaleza. En la discusión sobre denuncias falsas, este marco ayuda a justificar respuestas que incluyan: corrección pública cuando hay estigmatización, protocolos de actuación con perspectiva de infancia, y acciones institucionales para desincentivar el abuso del sistema.

Por consiguiente, para un litigio familiar responsable con estos matices, recomiendo evaluar los siguientes puntos: 

Diligencia factual previa: documentar hechos, fuentes, fechas y consistencia narrativa antes de activar la vía penal.

Evidencia mínima: integrar elementos objetivos verificables; distinguir claramente hechos, inferencias y percepciones.

Enfoque de infancia: valorar impactos previsibles en niñas, niños y adolescentes; evitar estrategias que los coloquen en el centro del conflicto.

Proporcionalidad: si el objetivo es protección, privilegiar medidas idóneas (provisionales, órdenes de protección, acompañamiento institucional) y no sólo el efecto simbólico de una denuncia.

Responsabilidad profesional: advertir consecuencias penales y civiles de simular hechos o faltar a la verdad ante autoridad; y no promover tácticas de presión basadas en falsedad.

Ruta de reparación: cuando exista abuso comprobado, valorar acciones penales procedentes (simulación, falsedad) y acciones civiles de daño moral, según el caso.

A manera de conclusión, es preciso señalar que denunciar es correcto cuando existe un hecho posiblemente delictivo; es parte de la cultura de legalidad y de la protección de personas en situación de vulnerabilidad. Pero simular, tergiversar o mentir ante la autoridad también es una conducta sancionable y socialmente dañina. Reclamar este tipo de conductas ante las autoridades competentes —penales, civiles y administrativas, según corresponda— abona a una cultura de responsabilidad: fortalece la confianza en el sistema de justicia, reafirma la ética profesional y evita que el conflicto familiar se convierta en un campo de impunidad. En esa tensión —denuncia legítima vs. abuso del sistema— la postura ética no es un ideal abstracto: es una exigencia concreta de justicia.

Tips al momento

México en el Top 5 de los países más peligrosos del mundo 

Según el Índice de Conflictos y Violencia Política elaborado por ACLED, coloca a México como el cuarto país más peligroso del mundo.

Por otro año, México conserva el cuarto lugar en el ranking, lo que indica que los niveles de violencia y conflicto político se mantienen sin mejoría significativa respecto al periodo anterior.

Ranking de Peligrosidad (2025): Palestina, Birmania, Siria, México, Nigeria, Ecuador, Brasil, Haití, Sudán y Pakistán.

El reporte del Índice de Conflictos y Violencia Política, destaca en México los niveles de riesgo asociados principalmente a el Crimen Organizado y Carteles, ataques a figuras políticas, periodistas, defensores de derechos humanos y la población civil; además que los enfrentamientos entre las fuerzas del Estado y los grupos criminales contribuyen a la inestabilidad general.


Andrea Chávez, pocas iniciativas y mucho asesor; avanzan Julieta Ramírez y Celeste Asencio

Trascendió que la senadora de Morena, Andrea Chávez, contó con al menos diez asesores en la Cámara Alta durante los últimos dos años, dos de ellos reportaron como labor atender dos casas de enlace en Chihuahua, una de sus asesoras hizo un curso como estilista, una más encargada de proveedores, a pesar de tener experiencia en medicina veterinaria.

En 14 meses Andrea Chávez solo registró cinco iniciativas como única promovente, sólo aprobada la que se declara el 1 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las y los alfareros.

Comparativo:

Andrea Chávez 10 asesores, 5 iniciativas propias y 1 aprobada
Julieta Ramírez 6 asesores, 31 iniciativas propias, 0 aprobadas
Reina Celeste Asencio  con 11 asesores, 52 iniciativas propias y sin datos de aprobación

Andrea Chávez, en su informe presumió haber presentado ocho puntos de acuerdo, uno de ellos para exigir al gobierno  de Maru Campos suscriba el convenio de colaboración del IMSSBienestar.

Se centró en dar a conocer en sus redes sociales la entrega de apoyos como lentes, sillas de ruedas, material de construcción, sin un informe detallado sobre el gasto de esta promoción.

La senadora ha presumido contar con cuatro casas de enlace en Chihuahua, aunque el Senado solo tiene registradas dos. No se ha aclarado quién cubre los gastos de operación o renta de estas oficinas.

Tips al momento

México en el Top 5 de los países más peligrosos del mundo 

Según el Índice de Conflictos y Violencia Política elaborado por ACLED, coloca a México como el cuarto país más peligroso del mundo.

Por otro año, México conserva el cuarto lugar en el ranking, lo que indica que los niveles de violencia y conflicto político se mantienen sin mejoría significativa respecto al periodo anterior.

Ranking de Peligrosidad (2025): Palestina, Birmania, Siria, México, Nigeria, Ecuador, Brasil, Haití, Sudán y Pakistán.

El reporte del Índice de Conflictos y Violencia Política, destaca en México los niveles de riesgo asociados principalmente a el Crimen Organizado y Carteles, ataques a figuras políticas, periodistas, defensores de derechos humanos y la población civil; además que los enfrentamientos entre las fuerzas del Estado y los grupos criminales contribuyen a la inestabilidad general.


Andrea Chávez, pocas iniciativas y mucho asesor; avanzan Julieta Ramírez y Celeste Asencio

Trascendió que la senadora de Morena, Andrea Chávez, contó con al menos diez asesores en la Cámara Alta durante los últimos dos años, dos de ellos reportaron como labor atender dos casas de enlace en Chihuahua, una de sus asesoras hizo un curso como estilista, una más encargada de proveedores, a pesar de tener experiencia en medicina veterinaria.

En 14 meses Andrea Chávez solo registró cinco iniciativas como única promovente, sólo aprobada la que se declara el 1 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las y los alfareros.

Comparativo:

Andrea Chávez 10 asesores, 5 iniciativas propias y 1 aprobada
Julieta Ramírez 6 asesores, 31 iniciativas propias, 0 aprobadas
Reina Celeste Asencio  con 11 asesores, 52 iniciativas propias y sin datos de aprobación

Andrea Chávez, en su informe presumió haber presentado ocho puntos de acuerdo, uno de ellos para exigir al gobierno  de Maru Campos suscriba el convenio de colaboración del IMSSBienestar.

Se centró en dar a conocer en sus redes sociales la entrega de apoyos como lentes, sillas de ruedas, material de construcción, sin un informe detallado sobre el gasto de esta promoción.

La senadora ha presumido contar con cuatro casas de enlace en Chihuahua, aunque el Senado solo tiene registradas dos. No se ha aclarado quién cubre los gastos de operación o renta de estas oficinas.

Notas recientes