No es estrategia, la Justicia exige ética

Tus derechos, con un toque de café
Sabela Patricia Asiain Hernández
Twitter: @SabelaAsiain
Instagram: @asiainsabela

Hace menos de cuatro meses ejercía como Juzgadora en materia familiar, el encargo no fue casualidad, ya que verdaderamente me entusiasma participar en la construcción de mecanismos para igualar a los desiguales en el cumplimiento de sus derechos. Hoy realizo varias actividades laborales, y en todas ellas mi motivación es la misma, la justicia; por eso me hace muy feliz el litigio familiar, porque hay situaciones complejas con las que interactúe como juzgadora y señalé como profesora, pero que hoy, tengo la oportunidad de abordar como abogada.

En consecuencia, me siento totalmente comprometida con la ética entendida como un motor para impulsar la cultura de la responsabilidad, en donde cada persona tome su lugar y responda de su actuar dentro del cambio social y judicial que México exige.

Así, tenemos que en la práctica del derecho familiar es frecuente que, paralelamente a los procedimientos familiares, se activen vías penales. En esa convivencia de jurisdicciones hay dos realidades que coexisten: (i) la denuncia penal como instrumento legítimo de protección y acceso a la justicia frente a hechos delictivos; y (ii) el riesgo de instrumentalización del sistema penal como táctica de presión, negociación o ventaja procesal. El reto profesional consiste en sostener una postura ética: denunciar lo que debe denunciarse, y, al mismo tiempo, identificar y enfrentar la generación de denuncias falsas o narrativas fabricadas, por el daño que producen en las personas involucradas y en el entramado familiar.

De manera tal, que la denuncia penal cumple una función social indispensable: activar la investigación de hechos posiblemente delictivos, proteger a víctimas y personas en situación de vulnerabilidad, y permitir que el Estado ejerza su deber de perseguir delitos. Sin embargo, cuando se presenta información falsa o se simula un delito, la vía penal deja de ser un mecanismo de justicia y se convierte en un generador autónomo de daño. Aun cuando el “costo inmediato” pudiera parecer bajo (por ejemplo, traslados, tiempos de espera o gastos menores), el costo real suele ser dinámico: desgaste emocional, estigmatización, ruptura de vínculos, afectación económica y, con frecuencia, impactos psicosociales en hijas, hijos y demás integrantes de la familia.

Bajo esta línea de pensamiento, en Chihuahua existen tipos penales que, según el caso concreto, pueden actualizarse cuando se simulan hechos delictivos, se miente deliberadamente ante autoridad o se declara falsamente en un procedimiento. Sin embargo, cuando fui juzgadora eran muy pocos los casos en los que advertí se ejercitaran los procedimientos penales correspondientes; por lo que, desde la docencia siempre impulse la denuncia como una herramienta de efectividad en la implementación del Sistema Judicial Familiar por Audiencias, y como funcionaria la ejercité en defensa de la Independencia Judicial y en favor de mi derecho humano a una Vida Libre de Violencia. 

En este sentido, El Código Penal del Estado de Chihuahua en sus artículos 307, 308, 309 y 311 prevén delitos de falsedad ante autoridades, con penalidades que implican prisión y multas, e incorpora, en su artículo 43, la reparación del daño como consecuencia jurídica del delito, incluyendo la indemnización por daño material y la reparación del daño moral, entre otros conceptos. Esto permite articular, en casos procedentes, una respuesta que no se limite a la sanción penal sino que atienda el resarcimiento.

Además de las vías penales, el derecho civil permite reclamar la reparación de afectaciones derivadas de hechos u omisiones ilícitas. En Chihuahua, el daño moral tiene una definición legal expresa y una mecánica indemnizatoria relevante para casos de señalamientos falsos que lesionen la honra, reputación, vida privada o la consideración social. El artículo 1801 define el daño moral y establece la obligación de repararlo mediante indemnización en dinero cuando un hecho u omisión ilícitos lo produzcan, con independencia de que exista o no daño material. También prevé criterios judiciales para cuantificar la indemnización y la posibilidad de ordenar la publicación de un extracto de sentencia cuando el daño afecte decoro, honor, reputación o consideración.

No obstante, hay que tomar en cuenta que el artículo 1801 Bis establece que no hay obligación de reparar daño moral cuando se ejercen derechos de opinión, crítica, expresión e información en términos de los artículos 6 y 7 constitucionales; y fija una exigencia probatoria central: quien demanda la reparación debe acreditar plenamente la ilicitud de la conducta y el daño directamente causado.

Al respecto, es importante tomar en consideración el daño psicosocial y trascendental a la persona que pueden tener las conductas de falsedad ante la autoridad, es decir, es importante concientizar que las denuncias falsas o narrativas fabricadas pueden producir un daño que trasciende a la persona directamente señalada: impactan en redes de apoyo, estabilidad emocional, dinámicas parentales, y en el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En conflictos familiares, las decisiones jurídicas y estrategias procesales deben considerar, de manera prioritaria, el interés superior de la infancia y el derecho a una vida libre de violencia.

 

La ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en su artículo 10 prevé, entre sus principios rectores, el interés superior, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la corresponsabilidad y el acceso a una vida libre de violencia, parámetros que deben orientar la actuación institucional y profesional en contextos familiares. Y, a su vez, la misma ley en el numeral 16, establece la obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes de comunicarlo de inmediato a autoridades competentes, para que se investigue y se instrumenten medidas cautelares, de protección y de restitución integral. Este mandato refuerza el equilibrio: denunciar es correcto cuando existen hechos; simularlos o tergiversarlos produce daño y erosiona la protección efectiva.

Ante ello, en México, la reparación integral se ha consolidado como estándar normativo en materia de víctimas. Este estándar es útil para pensar —más allá del caso individual— cómo las respuestas institucionales y jurídicas pueden reducir la repetición de conductas dañinas y fortalecer una cultura de responsabilidad.

En esta líneas de pensamiento, en la Ley General de Víctimas (artículos 26 y 27) se reconoce el derecho de las personas a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, e integra medidas como restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. Enfatizándose, que el artículo 27 precisa que las medidas de no repetición buscan que el hecho victimizaste no vuelva a ocurrir.

Sumado a ello, el artículo 74 Ley General de Víctimas define las medidas de no repetición como aquellas adoptadas para evitar nuevas violaciones de derechos y prevenir la repetición de actos de la misma naturaleza. En la discusión sobre denuncias falsas, este marco ayuda a justificar respuestas que incluyan: corrección pública cuando hay estigmatización, protocolos de actuación con perspectiva de infancia, y acciones institucionales para desincentivar el abuso del sistema.

Por consiguiente, para un litigio familiar responsable con estos matices, recomiendo evaluar los siguientes puntos: 

Diligencia factual previa: documentar hechos, fuentes, fechas y consistencia narrativa antes de activar la vía penal.

Evidencia mínima: integrar elementos objetivos verificables; distinguir claramente hechos, inferencias y percepciones.

Enfoque de infancia: valorar impactos previsibles en niñas, niños y adolescentes; evitar estrategias que los coloquen en el centro del conflicto.

Proporcionalidad: si el objetivo es protección, privilegiar medidas idóneas (provisionales, órdenes de protección, acompañamiento institucional) y no sólo el efecto simbólico de una denuncia.

Responsabilidad profesional: advertir consecuencias penales y civiles de simular hechos o faltar a la verdad ante autoridad; y no promover tácticas de presión basadas en falsedad.

Ruta de reparación: cuando exista abuso comprobado, valorar acciones penales procedentes (simulación, falsedad) y acciones civiles de daño moral, según el caso.

A manera de conclusión, es preciso señalar que denunciar es correcto cuando existe un hecho posiblemente delictivo; es parte de la cultura de legalidad y de la protección de personas en situación de vulnerabilidad. Pero simular, tergiversar o mentir ante la autoridad también es una conducta sancionable y socialmente dañina. Reclamar este tipo de conductas ante las autoridades competentes —penales, civiles y administrativas, según corresponda— abona a una cultura de responsabilidad: fortalece la confianza en el sistema de justicia, reafirma la ética profesional y evita que el conflicto familiar se convierta en un campo de impunidad. En esa tensión —denuncia legítima vs. abuso del sistema— la postura ética no es un ideal abstracto: es una exigencia concreta de justicia.

Tips al momento

¿Quién quiere mandar por encima de la presidenta?

El presidente del PRI en Chihuahua, Alejandro Domínguez, indicó que no es malo que los dirigentes de partidos se reúnan con gobernantes, pero en el caso de la presidenta Claudia Sheinbaum, le entiende sobre quién quiere pasar por encima de ella.

Esto tras la reunión que sostuvieron Cludia Sheinbaum y los dirigente de Morena, Luisa Alcalde y Andy López, hijo de AMLO.

En medio de especulaciones en torno a este encuentro, y trascendidos. Alejandro Domínguez presidente el PRI en Chihuahua indicó "Es válido que los dirigentes de un partido político que gobierna se reúnan con la presidenta, no le veo nada de malo. Lo que se filtra en las columnas, pues en la evaluación, pues es el mensaje claro de quién manda en el partido, quién manda en el gobierno, quién quiere mandar por encima de la presidenta"

"Yo creo que a la presidenta no le gusta. Yo creo que cualquier persona que asume el mando de un municipio, de un estado, de la federación, pues asume el control total. Yo creo que ese tipo de cosas entiendo que a la presidenta no le puedan gustar, pero es un tema que tendrá que resolver Morena en su diálogo interno y es un problema de Morena", expresó.


En unas horas, SEyD resolverá si habrá o no clases en escuelas por impacto de tormenta invernal 

Con motivo del ingreso de la tercera tormenta invernal que afectará a la entidad, el Secretario de Educación de Chihuahua, Hugo Gutiérrez Dávila, confirmó que en próximas horas se estarán dando detalles de las acciones que se determinarán sobre la asistencia del alumnado a las aulas.

Confirmó que ha tenido Coordinación Estatal de Protección Civil, así como de los generales de las secciones Educativas, 42 y 8 del SNTE.

"La posibilidad de que con esos elementos podamos pronunciarnos. Espero yo que en unas horas más ya podamos tener la posibilidad de comentar este tema con nuestra gobernadora, la maestra María Eugenia Campos Galván y considerando los elementos que nosotros podamos aportar, pues se pueda tomar una decisión al respecto", acotó.


Ministros de la Corte con presidente Mixteco y 9 camionetas de 1.7mdp 

Parece parodia, cuando se alegó que la renovación del Poder Judicial y la "Súper Corte" implicaba el fin de los lujos y los privilegios, llega con la 4T la "Corte Fifi" presidida por el Mixteco Hugo Aguilar.

Se decía que con la 4T se tendría un Poder Judicial austero... "pobreza franciscana”, decían.

El argumento para estas 9 camionetas de 1.7 millones de pesos, es garantizar condiciones adecuadas de seguridad y protección de la integridad personal de quienes desempeñan funciones de alta responsabilidad institucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó la decisión de renovar la flotilla vehicular asignada a ministras y ministros, mediante la adquisición de nueve unidades.

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