
Lavarse las manos de manera frecuente con agua y jabón, particularmente antes de comer, después de ir al baño y al terminar de jugar; evitar contacto con personas enfermas, cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar, y beber abundantes líquidos, son algunas de las recomendaciones para evitar enfermedades de vías respiratorias.
En el marco del inicio del ciclo escolar 2019-2020 el pasado 26 de agosto, la doctora Norma Angélica Quintana Ruiz, jefa de Otorrinolaringología Pediátrica del Centro Médico Nacional La Raza, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), señaló que la enfermedad de garganta es una de las que más aquejan a niñas y niños en edad escolar.
Explicó que se debe recomendar a los menores no compartir artículos personales como botellas de agua, tazas, cubiertos, además de ofrecerles una alimentación sana y balanceada que incluya frutas y verduras ricas en vitaminas, pues los nutrientes favorecen la función inmunológica.
La especialista del IMSS indicó que la enfermedad de garganta es la inflamación del área de la orofaringe, que incluye faringe, amígdalas y la pared posterior; es causada por infecciones virales, bacterianas o por algún factor agresor a esta zona.
El padecimiento, detalló, se presenta más comúnmente en niños de cinco a 15 años de edad, usualmente durante el invierno y al inicio de la primavera, pero los cambios bruscos de temperatura también la pueden originar.
Mencionó que entre otros grupos vulnerables son las personas que tienen alguna alergia, los niños y niñas pequeños que acuden a guardería, así como las personas adultas mayores.
Informó que los síntomas más frecuentes son el dolor al tragar, fiebre, tos, cefalea y cansancio. El diagnóstico se debe hacer luego de una exploración con una luz adecuada y exposición amplia de la orofaringe que permitirá evaluar la mucosa y sus estructuras.
Apuntó que las infecciones de garganta pueden tener un origen viral o bacteriano; los cuadros virales presentan síntomas de menor intensidad y una mejoría importante entre el tercero y quinto días de haber aparecido.
Las de origen bacteriano se presentan con fiebre mayor de 38 grados, secreciones nasales verdosas y los hallazgos en la exploración son más severos, sin mejoría posterior a los cinco días, dijo.
Explicó que el 70 por ciento de estos padecimientos son virales y el 30 por ciento bacterianas, y que aquellas que requieren antibiótico, deben llevar el tratamiento apegado a las recomendaciones médicas para evitar complicaciones como infecciones en oídos, fiebre de difícil control y resistencia a los antibióticos.
En caso de que la enfermedad de garganta se presente hasta en siete ocasiones en un mismo año, o más de cinco cuadros en los últimos dos años; su origen sea bacteriano, genere obstrucción respiratoria severa, ronquido nocturno persistente, apnea o cese de la respiración durante el sueño, refirió, el paciente podría ser candidato a la cirugía para extirpar las amígdalas o anginas.

En redes sociales comenzó a difundirse un posicionamiento que cuestiona la facultad del Senado para citar a gobernadores o fiscales estatales en relación con operativos de seguridad encabezados por fuerzas federales.
El documento plantea que, al tratarse de acciones coordinadas con instancias como el Ejército y la Guardia Nacional, la responsabilidad recae en autoridades federales, por lo que los requerimientos de información deberían dirigirse a ese nivel de gobierno.
POSICIONAMIENTO EN CONTRA DE LA CITACIÓN DE UN GOBERNADOR O FISCAL ESTATAL POR OPERATIVOS FEDERALES COORDINADOS I. Fundamentación constitucional El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita las facultades exclusivas del Senado, entre las cuales no se encuentra la de citar o requerir comparecencia de autoridades estatales. Por su parte, el artículo 93 establece que las Cámaras del Congreso pueden convocar únicamente a Secretarios de Estado, directores de entidades paraestatales y titulares de órganos autónomos federales, para rendir informes o responder preguntas bajo protesta de decir verdad. En consecuencia, el control político del Congreso de la Unión se ejerce exclusivamente sobre autoridades federales, no sobre gobiernos estatales ni sus fiscales. II. Improcedencia de la citación en operativos coordinados Cuando los hechos que se pretenden esclarecer derivan de operativos coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional, la conducción y responsabilidad son federales. Las fuerzas armadas y la Guardia Nacional dependen del Ejecutivo Federal, y su actuación se rige por la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los convenios de coordinación previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El narcotráfico es un delito de competencia federal, tipificado en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal, y perseguido por la Fiscalía General de la República (FGR). Por tanto, los operativos en esta materia no son de competencia estatal, aunque puedan existir apoyos o coordinación local. Por tanto, cualquier requerimiento de información debe dirigirse a: Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) Fiscalía General de la República (FGR) Comandancia de la Guardia Nacional Estas instituciones sí están sujetas al control político del Senado, conforme al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Protección del pacto federal Citar a un Gobernador o a un Fiscal estatal para responder por acciones federales invade la esfera competencial de las entidades federativas y vulnera el principio de soberanía local. El pacto federal exige respeto a las competencias diferenciadas: La Federación conduce la política de seguridad nacional. Los estados colaboran, pero no dirigen ni controlan las operaciones federales. IV. Argumento institucional La citación de autoridades estatales por hechos derivados de operativos federales carece de sustento constitucional y contraviene el pacto federal. El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso para requerir información únicamente a titulares de dependencias y entidades del gobierno federal. En consecuencia, cualquier comparecencia debe recaer en los mandos federales responsables del operativo, no en autoridades locales ajenas a la cadena de mando. V. Conclusión El Senado de la República debe ejercer su función de control político dentro del marco constitucional. En materia de seguridad y narcotráfico, los operativos coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional son de naturaleza federal; por tanto, cualquier requerimiento de información debe dirigirse a las autoridades federales competentes. Citar a un Gobernador o Fiscal estatal sería improcedente y atentaría contra el equilibrio del pacto federal.

El pasado 16 de abril, se diera a conocer que el ICE liberó a Bertha Gómez Fong, esposa de César Duarte, pero seguiría su proceso migratorio en libertad.
Hoy la esposa del ex gobernador, César Duarte aparece en Centro de Detención en El Paso, según lo confirma U.S. Immigration and Customs Enforcement
Bertha Gómez fue detenida en la residencia ubicada en El Paso, Texas el pasado 25 de marzo de 2026.

Con todo y la tecnología que existe, en Chihuahua no hubo manera de cómo enlazar la llamada de la presidenta Claudia Sheinbaum con la gobernadora Maru Campos.
Esto luego que la presidenta reveló que intentó comunicarse con la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, tras el fallecimiento de dos agentes de la Agencia Central de Inteligencia en territorio mexicano; sin embargo, no obtuvo respuesta.
Supuestamente, en la llamada que hizo Sheinbaum le dijeron que no se encontraba Maru.
Esto pone a preguntar en nivel de tecnología, ¿a caso no pudieron enlazarla?
Maru sostendrá este jueves una reunión presencial con el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch.

Los adelantados panistas al 2027 han tapizado el Estado con miles de espectaculares promocionando su imagen a costa de supuestas entrevistas o acciones propias de sus cargos, con temas del agua, seguridad, entre otros.
Mientras que a los de Morena la presidenta Claudia Sheinbaum los paró en seco con la promoción anticipada y descarada, los panistas han aprovechado estas circunstancias para darse vuelo con la contratación de espectaculares.
Los panistas adelantados niegan que esos espectaculares sean pagados por ellos mismos, o que sean con cargo al dinero de los chihuahuenses, y como excusa las adjudican a terceros.
Los espectaculares de panistas que han saturado el Estado son de Bonilla, Santiago De la Peña, César Jáuregui, Olson, Alan Falomir, Gil Loya, Valenciano, entre otros.

En redes sociales comenzó a difundirse un posicionamiento que cuestiona la facultad del Senado para citar a gobernadores o fiscales estatales en relación con operativos de seguridad encabezados por fuerzas federales.
El documento plantea que, al tratarse de acciones coordinadas con instancias como el Ejército y la Guardia Nacional, la responsabilidad recae en autoridades federales, por lo que los requerimientos de información deberían dirigirse a ese nivel de gobierno.
POSICIONAMIENTO EN CONTRA DE LA CITACIÓN DE UN GOBERNADOR O FISCAL ESTATAL POR OPERATIVOS FEDERALES COORDINADOS I. Fundamentación constitucional El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita las facultades exclusivas del Senado, entre las cuales no se encuentra la de citar o requerir comparecencia de autoridades estatales. Por su parte, el artículo 93 establece que las Cámaras del Congreso pueden convocar únicamente a Secretarios de Estado, directores de entidades paraestatales y titulares de órganos autónomos federales, para rendir informes o responder preguntas bajo protesta de decir verdad. En consecuencia, el control político del Congreso de la Unión se ejerce exclusivamente sobre autoridades federales, no sobre gobiernos estatales ni sus fiscales. II. Improcedencia de la citación en operativos coordinados Cuando los hechos que se pretenden esclarecer derivan de operativos coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional, la conducción y responsabilidad son federales. Las fuerzas armadas y la Guardia Nacional dependen del Ejecutivo Federal, y su actuación se rige por la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los convenios de coordinación previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El narcotráfico es un delito de competencia federal, tipificado en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal, y perseguido por la Fiscalía General de la República (FGR). Por tanto, los operativos en esta materia no son de competencia estatal, aunque puedan existir apoyos o coordinación local. Por tanto, cualquier requerimiento de información debe dirigirse a: Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) Fiscalía General de la República (FGR) Comandancia de la Guardia Nacional Estas instituciones sí están sujetas al control político del Senado, conforme al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Protección del pacto federal Citar a un Gobernador o a un Fiscal estatal para responder por acciones federales invade la esfera competencial de las entidades federativas y vulnera el principio de soberanía local. El pacto federal exige respeto a las competencias diferenciadas: La Federación conduce la política de seguridad nacional. Los estados colaboran, pero no dirigen ni controlan las operaciones federales. IV. Argumento institucional La citación de autoridades estatales por hechos derivados de operativos federales carece de sustento constitucional y contraviene el pacto federal. El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso para requerir información únicamente a titulares de dependencias y entidades del gobierno federal. En consecuencia, cualquier comparecencia debe recaer en los mandos federales responsables del operativo, no en autoridades locales ajenas a la cadena de mando. V. Conclusión El Senado de la República debe ejercer su función de control político dentro del marco constitucional. En materia de seguridad y narcotráfico, los operativos coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional son de naturaleza federal; por tanto, cualquier requerimiento de información debe dirigirse a las autoridades federales competentes. Citar a un Gobernador o Fiscal estatal sería improcedente y atentaría contra el equilibrio del pacto federal.

El pasado 16 de abril, se diera a conocer que el ICE liberó a Bertha Gómez Fong, esposa de César Duarte, pero seguiría su proceso migratorio en libertad.
Hoy la esposa del ex gobernador, César Duarte aparece en Centro de Detención en El Paso, según lo confirma U.S. Immigration and Customs Enforcement
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Con todo y la tecnología que existe, en Chihuahua no hubo manera de cómo enlazar la llamada de la presidenta Claudia Sheinbaum con la gobernadora Maru Campos.
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Supuestamente, en la llamada que hizo Sheinbaum le dijeron que no se encontraba Maru.
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Maru sostendrá este jueves una reunión presencial con el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch.

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Los panistas adelantados niegan que esos espectaculares sean pagados por ellos mismos, o que sean con cargo al dinero de los chihuahuenses, y como excusa las adjudican a terceros.
Los espectaculares de panistas que han saturado el Estado son de Bonilla, Santiago De la Peña, César Jáuregui, Olson, Alan Falomir, Gil Loya, Valenciano, entre otros.
