Chihuahua está facultado para impuesto de ampliación de venta de bebidas alcohólicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó una resolución emitida por un órgano del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se resolvió un recurso de inconformidad interpuesto en contra del pago de derechos por concepto de ampliación de horario de funcionamiento anual para la enajenación de bebidas alcohólicas.

El Pleno resolvió que, conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden imponer derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario.

No obstante, advirtió que el mismo artículo prevé excepciones a esa regla, entre ellas la contenida en la fracción I, inciso f), la cual se refiere a los establecimientos y locales cuyos giros sean la enajenación o prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

En consecuencia, la SCJN reiteró el criterio emitido en el diverso juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 3/2019 y declaró la invalidez de la resolución impugnada.

Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 2/2019, promovido por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en contra de la resolución 600-03-06-2018-(98)-24943, emitida el 7 de diciembre de 2018, por la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en el recurso de inconformidad 19/2018.

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Chihuahua, en el top ten de entidades con mayor participación laboral para las mujeres

De acuerdo a los datos del informe de Estados #ConLupaDeGéner publicado por  tercer año consecutivo por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en Chihuahua, la tasa de las mujeres trabajan en la informalidad es del 31%, mientras que en entidades como Oaxaca y Guerrero, es del 80% y 75%. 

Aunque ninguna entidad federativa alcanza condiciones óptimas para sumar y retener a más mujeres en el mercado laboral y, que en consecuencia, cuenten con mayor autonomía económica, Chihuahua se encuentra en el top ten con mejores resultados junto a la Ciudad de México, Nuevo León y Baja California Sur.

Sobre la capacidad estatal para impulsar la participación económica y la calidad del empleo de las mujeres, 60.7 es la calificación más alta en cumplimiento de 17 indicadores agrupados en tres pilares: Entrada, Permanencia y Autonomía. Chihuahua cumple con un 60.2 de estos indicadores.

 

 

 

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