
En los últimos dos sexenios, hemos visto cómo el debate sobre la libertad de expresión se ha convertido en una constante. Vivimos en una era donde la voz ciudadana encuentra su principal canal en medios digitales y aplicaciones como X (antes Twitter), Facebook, Instagram o WhatsApp. La Constitución nos concede el derecho a expresar nuestras opiniones y manifestar nuestras ideas por cualquier medio; sin embargo, la forma en que se interpreta y limita ese derecho hoy está en el centro de la polémica.
En febrero de 2024, una ciudadana sonorense publicó en X un mensaje crítico sobre la entonces candidata a diputada por el PT —identificada oficialmente como Dato Protegido—, quien es esposa del diputado Sergio Gutiérrez Luna. El tuit decía: “Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.
La diputada denunció el mensaje ante el Instituto Nacional Electoral (INE), argumentando que constituía violencia política de género. El caso pasó por tres instancias: la Comisión de Quejas del INE, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y, finalmente, la Sala Superior. Las tres coincidieron en que el comentario encajaba en ese tipo de violencia, procediendo así una sanción que incluyó:
• Una multa económica equivalente a 10 UMAs.
• Disculpas públicas diarias durante 30 días en redes sociales.
• Eliminación del tuit.
• Tomar un curso con perspectiva de género.
• Publicar la sentencia íntegra.
Aquí es donde se abre la discusión: ¿en qué momento termina la crítica política legítima y comienza la violencia política de género sancionable?
Por un lado, las autoridades sostienen que no se trata de censura, sino de proteger la participación política de las mujeres contra expresiones que perpetúan estereotipos. Por otro, voces ciudadanas y especialistas advierten que este tipo de sanciones generan un efecto inhibidor, disuadiendo a la gente de opinar por temor a represalias legales.
Incluso la presidenta Claudia Sheinbaum calificó el fallo como “un exceso”, recordando que “el poder es humildad, no soberbia” y que “no está bien esta exigencia de disculparse durante 30 días”. Sus palabras no son menores: reconocen la importancia de combatir la violencia de género, pero también la necesidad de proporcionalidad para no desvirtuar la libertad de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 146/2025 (11a.), ha resuelto que “las opiniones expresadas en columnas periodísticas están protegidas por la Constitución, siempre que se basen en información de dominio público verificable o que incluyan elementos suficientes para que la audiencia conozca, de forma responsable, los hechos en que se sustentan”. Aunque el caso que nos ocupa no es exactamente una columna periodística, el principio es aplicable: la libertad de opinar sobre asuntos públicos es un pilar democrático, y su restricción debe ser excepcional y proporcional.
Personalmente, creo que el castigo impuesto es desmedido. No se trata de negar que el comentario pudo ser ofensivo o basado en un estereotipo; sin embargo, responder con un aparato sancionador tan pesado contra una ciudadana por una publicación en redes sociales envía un mensaje peligroso: opinar puede salir demasiado caro.
La realidad es que proteger la igualdad de género en la política es una obligación del Estado, pero también lo es salvaguardar la libre expresión, aunque incomode. Cuando el equilibrio se rompe, el riesgo es que las leyes diseñadas para proteger terminen usándose como instrumentos para silenciar. Y ese, en cualquier democracia, es un terreno que debemos pisar con extrema cautela.